SEVILLA 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado la creación de un premio de jubilación de hasta 20.000 euros para el personal de la institución, un acuerdo similar al aprobado por la Mesa del Parlamento en 2005 para el personal de la Cámara andaluza con el objetivo de "incentivar la no prolongación de la jubilación forzosa después de cumplirse los 65 años". Si bien, el Parlamento andaluz fijó este premio para su personal en hasta 36.060,73 euros.
En el acuerdo de la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo Andaluz, de 9 de noviembre de 2016, sobre la creación de un premio de jubilación en el ámbito de esta institución, al que ha tenido acceso Europa Press, se hace extensivo dicho premio al personal al servicio que se hubiera jubilado en esta institución con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 18 de mayo de 2005.
En el supuesto en que dicho personal hubiese percibido gratificación por jubilación o ayuda similar con ocasión de su pase a dicha situación, únicamente recibirá la diferencia entre lo que resulte del acuerdo anterior y la cantidad que ya hubiese percibido. También se recoge la aplicación de las mismas normas reguladoras del premio de jubilación que estén vigentes en el Parlamento "dentro de las disponibilidades presupuestarias que para este concepto puedan preverse en el Servicio Presupuestario del Defensor del Pueblo Andaluz".
No obstante, se apuntan dos salvedades respecto al acuerdo de la Mesa del Parlamento, en referencia a que la cuantía máxima del premio de jubilación se fija en la cantidad de 20.000 euros y a que la escala dispuesta en el acuerdo del citado órgano parlamentario para la creación del premio "se aplicará proporcionalmente en atención a la diferencia existente entre las cuantías máximas fijadas".
El acuerdo de la Mesa del Parlamento, aprobado el 18 de mayo de 2005, fija que "los funcionarios del Parlamento en situación administrativa de servicio activo, que hayan permanecido en esta situación de manera ininterrumpida durante los diez años inmediatos anteriores a la fecha en que cumplan 65, o durante cinco siempre que hayan prestado al menos 15 años de servicio, y se jubilen al cumplir 65 años de edad, tendrán derecho a percibir un premio de jubilación de 36.060,73 euros".
El Defensor del Pueblo Andaluz explica en su acuerdo que, siendo esta institución competente para el establecimiento de estas ayudas en su ámbito, "la previsible solicitud de jubilación del personal al servicio de la institución que cumplían la edad reglamentaria para ello en el año 2013 motivó que esta institución se plantease y valorase en el año 2012 la posibilidad de reconocer a su personal idéntico derecho al previsto por dicho órgano rector y la Cámara de Cuentas de Andalucía en esta materia".
LA "DIFÍCIL COYUNTURA ECONÓMICA" HA RETRASADO LA MEDIDA
Sin embargo, según añade, la "difícil coyuntura económica" por la que se atravesaba en tal momento, que motivó incluso la aplicación de medidas de recorte presupuestario que afectaron directamente a los derechos económicos y sociales de los empleados públicos, provocó que el Defensor del Pueblo Andaluz declinara, en ese contexto, la adopción de cualquier medida contraria a dichas directrices.
No obstante, apunta que la situación actual de avance en la senda del crecimiento económico está posibilitando en el sector público, dentro de las posibilidades que permite el necesario equilibrio presupuestario, la adopción de sucesivos acuerdos orientados a la progresiva recuperación de las condiciones económicas y sociales que se suspendieron a los empleados públicos para afrontar la situación de crisis económica.
En este contexto, se ha estimado oportuno dotar al personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz de "un régimen similar, aunque no coincidente", al dispuesto en la materia por las demás instituciones parlamentarias, iniciándose así los trámites para la aprobación, en el ámbito del Defensor del Pueblo Andaluz, de una norma para la creación de un premio de jubilación.
Se apunta finalmente que la necesaria localización de consensos generales entre todas las personas afectadas por la adopción de esta medida, su eficacia retroactiva y el respeto escrupuloso de todos los requerimientos procedimentales prevenidos en el ordenamiento jurídico "han hecho compleja la tramitación del presente acuerdo".
Hasta el punto, según se precisa, de que la propuesta inicialmente acordada "se ha visto modificada en su cuantía y alcance con posterioridad a fin de posibilitar una solución más equitativa, dentro de nuestra disponibilidad presupuestaria, que permita aproximar al régimen dispuesto por las demás instituciones parlamentarias a los derechos de todas las personas que están o han estado al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz a partir de su creación".