CÓRDOBA 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha desestimado la denuncia presentada por el PSOE contra el contrato de patrocinio firmado entre el Ayuntamiento de la capital y el Grupo Empresarial RACE con 181.500 euros para la celebración de 'Accelerating Change', por procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad con adjudicación directa, celebrado a finales de junio de 2023, con la asamblea anual extraordinaria de la Federación Internacional del Automóvil (FIA).
Según recoge la sentencia, "en todas las actividades, publicaciones, retransmisiones y eventos celebrados en relación al 'Accelerating Change' figuró, de forma expresa y destacada, la colaboración del Ayuntamiento de Córdoba, existiendo una amplia repercusión internacional del evento y las reseñas a Córdoba".
Asimismo, se considera que no hay "suficiente entidad para formular reparo suspensivo a la contratación e impedir su aprobación", a lo que añade que "no concurre fraude de ley", señalando que "la memoria del contrato y en las obligaciones asumidas que derivan del pliego de prescripciones técnicas, se trata de identificar la ciudad con el evento a cuyo fin se recogen las obligaciones del adjudicatario en relación a la publicidad que habría de dar".
Dichas obligaciones fueron "asumidas y cumplidas por la entidad adjudicataria del contrato de patrocinio", por lo que, "existiendo una prestación a cambio del precio satisfecho por la Administración, nos encontramos en presencia de una figura contractual y no de una subvención", se añade en la resolución, entre otros aspectos.
Y en materia de costas, el juez apunta que "a pesar de la desestimación, se decide no efectuar especial pronunciamiento, considerando que el supuesto de hecho por su necesidad de valoración jurídica, debe ubicarse entre los que generan serias dudas". Cabe formular recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Desde el PSOE en la demanda se expone que "hay una utilización incorrecta de la figura contractual de patrocinio usada en fraude de ley al ser lo procedente la tramitación de una subvención", a la vez que señala que "el presente contrato no ha tenido por finalidad primordial el hecho de dar publicidad y facilitar la actividad del patrocinado, siendo manifiestamente insuficiente para amparar la calificación del contrato como de patrocinio, que la misma se haya realizado en la ciudad, situación que se deduce de la memoria que obra en el expediente de contratación que justifica la celebración de la actividad, pero ninguna referencia a la publicitación de la ciudad".
De la misma forma, se resalta "el informe de intervención en el que se señala que no hay estudio de mercado y por consiguiente acreditación de equivalencia de prestaciones", junto a otros puntos.