Desestiman el recurso de Anticorrupción que pide incluir a los altos cargos en las piezas separadas de los ERE

Guerrero llega a la Audiencia para una de las sesiones del juicio de los ERE
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Actualizado: martes, 9 abril 2019 18:36

SEVILLA, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción para juzgar a los altos cargos ya procesados en la 'pieza política' de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, causa que ha quedado visto para sentencia, en las piezas separadas de las ayudas de la macrocausa de los ERE.

En un auto, fechado el 3 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala recuerda que la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía recurrieron la decisión de la juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, la magistrada María Núñez, de excluir a el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero de la pieza que investiga los pagos realizados con fondos públicos como ayudas concedidas al entramado de empresas del corcho relacionados con Ángel Rodríguez de la Borbolla, hermano del expresidente de la Junta José Rodríguez de la Borbolla.

En esa línea, el escrito indica que "las conductas presuntamente atribuidas a Guerrero en las diligencias previas de referencia coinciden con el periodo de imputación en el llamado 'procedimiento específico' cuyo juicio oral ya ha concluido, estando pendiente la causa de dictado de sentencia".

Así, la Sala apunta que, "a tal efecto", mantiene "los argumentos expuestos por este tribunal" en "numerosas anteriores resoluciones" en la que confirmaron la exclusión de varios altos cargos ya enjuiciados en la 'causa específica' de los ERE.

En este sentido, el tribunal estima "necesario reiterar" que "no es razonable utilizar como argumento de los recursos" ciertas resoluciones "anteriores" a un auto del 4 de mayo de 2017 "que estimó los recursos de apelación de dos imputados del 'proceso específico' que se quejaban con razón de que su inclusión como imputados o investigados en algunas piezas separadas podría vulnerar su derecho a no ser enjuiciados dos veces por los mismos hechos", es decir, el principio 'non bis in ídem'.

Siguiendo esa línea, la Sala señala que "carece de todo fundamento" invocar como argumento a favor de la estimación del recurso "autos dictados por este mismo tribunal permitiendo que otros imputados sean investigados en piezas separadas" cuyos recursos de apelación para ser excluidos fueron estimados en fase intermedia.

Con todo, la Audiencia Provincial señala que la "única novedad" que presenta el recurso de la Fiscalía Anticorrupción es "la invocación de las conclusiones definitivas planteadas en el plenario en el citado 'procedimiento específico'" con la que pretende "reforzar la idea" de que el objeto de la 'pieza política' "no se extiende ni abarca el enjuiciamiento de los singulares pagos realizados por Consejería de Empleo en las denominadas ayudas sociolaborales y ayudas a empresas".

Ante esta "novedad", la Sala ha querido resaltar que "jamás ha dado a entender en ninguna de sus resoluciones que en el que se ha dado en llamar caso del 'procedimiento específico' se enjuicie con carácter general y para todo tipo de posibles responsables penales todos los pagos derivados de su ejecución".

Además, el tribunal señala en el auto que "no comparten la distinción que para intentar salvar la cuestión hace la Fiscalía Anticorrupción considerando como delito autónomo de malversación lo que realmente no sería sino la preparación para la malversación propiamente dicha, esto es, la salida del erario público de las cantidades aplicadas a cada pago concreto que pretenden perseguir en piezas separadas".

Finalmente, la Sala recalca que "siempre" han mantenido la perspectiva despicar el referido criterio a lo pagos realizados "con cargo al programa 31L (antes 22E)", de forma que en alguna ocasión han "estimado algún recurso para que prosiguiese la instrucción precisamente por tratarse de pago sobre una partida presupuestaria diferente".

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