SEVILLA 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
Los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo y Antonio Fernández y un exdirector general de la agencia IDEA se han opuesto a la recusación promovida por Manos Limpias contra el magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta entre 2008 y 2014 y que ha sido designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos por la 'pieza política' de los ERE fraudulentos.
En sus escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, las defensas de estos tres exaltos cargos se oponen a la recusación planteada por el sindicato contra el presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, tal y como ya ha hecho el exinterventor general de la Junta Manuel Gómez.
El sindicato Manos Limpias, cabe recordarlo, ha promovido la recusación del presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla con base en las causas 9 y 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), como es "amistad manifiesta con numerosos acusados" y "tener interés directo o indirecto en el pleito".
"PRETENDIDA AFINIDAD IDEOLÓGICA"
En este sentido, el abogado de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo considera que, "si bien formalmente la acusación popular sostiene" que concurren dichas causas de recusación, "lo cierto es que del propio planteamiento de la recusación se aprecia que, en realidad, la verdadera duda del recusante se debe a una pretendida afinidad ideológica" entre Pedro Izquierdo y algunos imputados 'que le eligieron y mantuvieron durante seis años' en su puesto, "lo que, de otro lado, no se acredita".
Al hilo, asevera que el planteamiento de Manos Limpias "debe resolverse con el rechazo 'a limine' de su solicitud, puesto que una supuesta afinidad que fuera el resultado de una ideología no logra llenar una causa de recusación", tal y como "ha declarado reiteradamente" el Tribunal Constitucional en varios autos y sentencias.
De este modo, el letrado de la exconsejera, Víctor Moreno Catena, reclama a la Sección Primera de la Audiencia que inadmita la causa de recusación planteada por el sindicato o, de forma subsidiaria, que rechace dicha recusación, ya que "los datos o elementos aportados no son suficientes para sustentar una causa de recusación".
Según indica el abogado de Martínez Aguayo, Manos Limpias entiende que existe 'amistad íntima' o un 'interés directo o indirecto' del magistrado Pedro Izquierdo al haber ostentado el cargo de secretario general para la Justicia de la Junta tras ser 'designado' por un Consejo de Gobierno del que formaban parte algunos de los acusados.
"Lo primero que hay que tener en cuenta es que, 'amistad íntima' o 'enemistad manifiesta' e 'interés directo o indirecto' son conceptos jurídicos indeterminados que, si bien de inicio pueden suscitar algún debate, han sido específicamente delimitados" por el Constitucional, asevera el letrado.
A su juicio, "lo cierto es que la mera designación" del magistrado como secretario general para la Justicia a propuesta de la consejera de Justicia y Administración Pública "no revela por sí misma ninguna relación de amistad con algunos acusados, resultando esas dudas totalmente injustificadas".
"NO SE ESTÁ ENJUICIANDO LA CONDUCTA DE NINGÚN PARTIDO POLÍTICO"
En el presente caso, la designación de Pedro Izquierdo "se efectuó a propuesta de la entonces consejera de Justicia y Administración Pública, quien no ha sido investigada en la presente causa ni ha sido vinculada en modo alguno con los hechos objeto del presente procedimiento", dice el letrado.
Además, y "teniendo carácter secreto las deliberaciones del Consejo de Gobierno así como las opiniones o votos emitidos en él, son cuanto menos aventuradas y faltas de fundamento las manifestaciones del recusante al señalar que los aquí acusados 'apoyaron' o 'designaron'" a Pedro Izquierdo.
Por último, y en relación con el "supuesto interés directo o indirecto" del magistrado recusado, manifiesta que "tampoco se advierte en el escrito de recusación qué ventaja o beneficio obtendría el recusado, o qué carga o perjuicio evitaría para sí o sus allegados con el resultado de este proceso, ni siquiera si se llegara a considerar la
posibilidad de una afinidad ideológica, dado que en el presente proceso no se está enjuiciando la conducta de ningún partido político".
Por su parte, el abogado del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo, también se ha opuesto a la recusación promovida por Manos Limpias porque "no concurren las causas invocadas por la parte", señalando que la anterior pertenencia a un cargo público o político por parte del juez encargado de resolver un asunto concreto "no conlleva falta de imparcialidad siempre que la materia litigiosa no guarde relación directa con dicho cargo".
Este letrado recuerda que el sindicato ha entregado un poder especial para pleitos firmado por su secretario general, Miguel Bernad, quien estuvo en prisión entre los meses de abril y diciembre de 2016, cuando salió en libertad tras abonar una fianza de 50.000 euros después de ser detenido en el marco de la causa que investiga las presuntas extorsiones que su asociación llevó a cabo junto a Ausbanc a diversas entidades financieras y empresas.
En este punto, el letrado del exconsejero recuerda que, en el seno de esta causa penal, el Juzgado Central de Instrucción ha solicitado a la juez María Núñez "precisa información sobre ciertos aspectos relacionados con el mantenimiento de la condición de acusación popular por parte de Manos Limpias en este procedimiento".
"Sorprende al extremo y produce natural rechazo que desde el frontispicio del escrito rector del incidente se hagan sonoras protestas en cuanto a que 'lo único que nos guía es la defensa de la sociedad civil' o se den golpes de pecho sobre 'el compromiso ético de los aquí firmantes', para a continuación osar al consejo afirmando que 'lo más beneficioso para la sociedad y para la administración de justicia' es que el magistrado ponente decida su propia abstención", asevera.
Seguidamente, se refiere a las causas de recusación "tardía y abusivamente" alegadas por el sindicato, que "tenía perfecta constancia desde mucho antes del 28 de febrero de 2017 y ha venido admitiendo y mostrando perfecta aquiescencia" a que Pedro Izquierdo "haya venido --desde hace muchos meses-- integrando Sala e incluso siendo ponente en otras causas penales que presentan idénticos rasgos que la presente en cuanto al aspecto nuclear del debate: la inclusión en su parte pasiva de personas integrantes" del Consejo de Gobierno que le designó como alto cargo de la Junta.
"APARIENCIA DE FALTA DE IMPARCIALIDAD"
Así, el letrado se refiere a la causa relativa a los avales concedidos por la agencia IDEA y a la de los cursos de formación, donde Manos Limpias está personada y donde está siendo investigado el propio Antonio Fernández, que formó parte del Consejo de Gobierno que nombró al magistrado como alto cargo, pese a lo cual no presentó incidente de recusación alguno contra Pedro Izquierdo.
El abogado opina que, en relación al magistrado ponente del caso ERE, "se ha inducido artificial e interesadamente la creación de una impresión o efecto de apariencia de falta de imparcialidad", instalando así la "descabellada" idea en la opinión pública de que "tal vez el caso de los ERE será juzgado por un agradecido correligionario político amigo de los acusados".
Por su parte, el abogado Juan Carlos Alférez, que representa a un exdirector general de IDEA, también se ha opuesto a las recusaciones planteadas por Manos Limpias y por el PP-A dada la "inexistencia" de acreditación de causa de recusación.