SEVILLA 7 Feb. (EUROPA PRESS) -
El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Rivera ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos concedidos por la Junta, el sobreseimiento y archivo de las actuaciones recogidas en las diligencias previas 174/2011 --causa matriz de los ERE-- contra él, dejando sin efecto su continuidad como investigado.
En un escrito, con fecha de 25 de enero de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Rivera señala que el auto de 10 de enero del presente año del citado juzgado en la causa de la Faja Pirítica pone de manifiesto que la situación del ex director general de Trabajo entre el 13 de abril de 2010 y el 12 de junio de 2012 "es diferente a la de sus predecesores en el cargo" por cuanto por orden de 3 de marzo de 2010 se había delegado en el director general de Trabajo la facultad de conceder ayudas, tras lo cual, el 27 de abril, se dictó otra Orden formalizando el Acuerdo de Encomienda de Gestión con IFA-IDEA para el pago de ayudas excepcionales en materia sociolaboral".
"Así, su actuación en lo referente a la concesión de ayudas quedaba legitimada y, en principio, dotada de un adecuado procedimiento", añade el auto, donde, según la defensa del ex director general, se dice que "el alcance de los hechos de esta causa respecto de Rivera quedó confirmado con el auto de apertura de juicio oral dictado el 13 de diciembre de 2016 --pieza política-- por un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de malversación, aparte de por un delito de asociación ilícita".
De otro lado, apunta que la Audiencia mantiene que en el denominado 'procedimiento específico' se enjuicia no sólo toda ayuda sociolaboral sino también toda ayuda directa y "todos los pagos que en virtud del sistema ideado se realizaron". 'Procedimiento específico' del que se excluyó a Rivera, acordándose el sobreseimiento provisional respecto al mismo, ha recordado su defensa.
Argumenta que la Sección Séptima volvió a pronunciarse en este sentido tras el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del juzgado de excluir al exconsejero de Empleo Antonio Fernández de la pieza en la que se investigaba una ayuda concedida a la Universidad de Sevilla el 9 de octubre de 2008. Entonces confirmó el criterio adoptado para que quienes fueron acusados por la pieza principal para que sean juzgados una sola vez y argumenta que, aunque el 'procedimiento específico' "no descienda" a la concreta identificación de las ayudas "lo cierto es que aquel procedimiento se dirigió por todas las ayudas concedidas con conocimiento de los pagos que a su virtud se realizaron, existiendo una identidad de hechos".
NO SE SIGUEN ACTUACIONES CONTRA RECIO NI JUSTO MAÑAS
A este respecto, la defensa de Rivera considera "conveniente" recordar que los superiores jerárquicos de Rivera en el período señalado fueron Manuel Recio (consejero de Empleo) y Justo Mañas (viceconsejero), frente a quienes actualmente no se siguen actuaciones en el ámbito de las diligencias 174/11 --causa matriz-- ni en ninguna de sus piezas separadas.
Por todo ello, según el abogado defensor, José Carlos Palma, procede resolver el archivo a tenor de la doctrina de la Sección Séptima de la Audiencia seguida por la juez instructora, María Núñez Bolaños.
Además, recuerda que ya quedó acreditado por este Juzgado y Audiencia que Rivera se "trae a estas causas separadas únicamente por su condición de director general de Trabajo, que actuó por los trámites de un procedimiento ya establecido y al amparo de una norma de cobertura de la que por supuesto no se le puede exigir que habría de haber puesto en duda. De hecho, la norma continúa vigente, no ha sido anulada y la Junta no ha instado su derogación ni reclama responsabilidad civil (económica) alguna por su creación o aplicación (objetiva)".
A todo ello se une también el hecho de que "como se está vislumbrando en el procedimiento específico, esa forma de proceder en la concesión de este tipo de ayudas socio-laborales excepcionales, fue refrendado por el ejecutivo andaluz y era conocido por el Parlamento (andaluz) y Gobierno nacional, que además hizo uso de sistemas similares en otros ámbitos territoriales".
En relación a la falta de fiscalización, el abogado de Rivera señala que las subvenciones en el ámbito de su actuación "no se concedieron de espaldas a la Intervención". Además recuerda que la Audiencia en auto de 21 de abril de 2017 señala que Rivera "en el año 2010 acordó la concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis por un importe de unos 36 millones, pero no lo es menos que tanto en la Consejería como en la Dirección General de Trabajo durante su mandato se adoptaron medidas tendentes a cambiar el estado de las cosas".
La defensa de Rivera también alega el principio de 'non bis in ídem', que prohíbe la imposición de doble sanción a una persona por idénticos hechos. Por otro lado, en su escrito, el abogado defensor señala que Rivera fue "quién a la primera noticia de la existencia de intrusos en las pólizas de prejubilaciones, inició las revisiones de oficio y les suspendió los pagos, hasta que se pudieran comprobar los hechos, adoptando medidas de control".
EN SU ACTUACIÓN HUBO "IMPORTANTES CAMBIOS"
Por su parte el auto de 21 de abril de 2017 de la Sección Séptima de la Audiencia afirma que "hubo importantes cambios en la concesión de dichas ayudas por lo que no se puede predicar sin más que su actuación --de Rivera-- se limitó a mantener el sistema implantado a partir del año 2000".
Sobre el informe pericial de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la defensa de Rivera señala que en 13 años de examen el Gobierno "no publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) bases para ninguna subvención de naturaleza sociolaboral o de ayuda a empresas en crisis, ni en singular para, por ejemplo, las subvenciones otorgadas para la denominada Faja Pirítica o las de Azucareras Reunidas de Jaén.
En este sentido, evidencia las "contradicciones" del informe pericial. Pues, "habiéndose facilitado por el Gobierno central ayudas a las empresas de Andalucía sin bases, ni publicidad, ni aprobación por el Consejo de Ministros, sin respetar edades, ni cuantías, ni haberse producido control posterior por parte de la Intervención del Estado, con la presencia de numerosos beneficiarios dudosos, es para evidenciar de un lado errores y para establecer que pueden existir irregularidades, aun cuando exista una Intervención fiscalizando, teóricamente inmune a la producción de aquellas".
En consecuencia, concluye que no procede seguir manteniendo a Rivera en las diligencias de la causa matriz, pues "no existen indicios de actuación penalmente reprochable y no puede olvidarse que su trabajo fue respaldado tanto por el Dictamen de la Comisión del Parlamento sobre ayudas entre los años 2000-2010 como por el Informe de Fiscalización de las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por ERE y empresas en crisis otorgadas por la Junta".
En resumen, Rivera recuerda que denunció al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla "las situaciones de anomalía; cortó los pagos a beneficiarios ilegales e inicio los procedimientos de investigación y de reintegro de cantidades indebidamente percibidas; aplicó los avances en las irregularidades señaladas por la Cámara de Cuenta en su labor revisora; y advirtió y coordinó con la Intervención General de la Junta las medidas que se dirigieron para la regularización de gastos excesivos percibidos por la aseguradora de estas de pólizas".