SEVILLA 5 Dic. (EUROPA PRESS) -
Facua Andalucía exige a la Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos respecto a la protección de los usuarios en los servicios de VTC, teniendo en cuenta que "debió haberse desarrollado antes de septiembre de 2023".
En un comunicado, la organización de consumidores señala que el 30 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el Decreto-Ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003 de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía. Esta norma recogía un plazo de un año para el desarrollo reglamentario de determinadas materias relacionadas con los vehículos de transporte con conductor, algunas ellas de carácter sustancial para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
Entre las materias pendientes de desarrollo está la limitación de los precios de las VTC en momentos de alta demanda, situaciones que actualmente provoca unos costes desproporcionados, la definición de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros o la rotulación en el interior o exterior de los vehículos que pudieran generar confusión.
Transcurrido un año desde que entró en vigor este Decreto-ley, la federación no ha tenido conocimiento ni siquiera del inicio del desarrollo reglamentario pese a que algunos de los elementos que se incluyan deben contar con la participación expresa de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores.
Facua Andalucía ha remitido un escrito a Rocío Díaz, consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la que detalla una serie de elementos en los que entiende que, esta falta de desarrollo reglamentario, puede estar perjudicando a la protección de los usuarios.
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Facua recuerda que el artículo 18 ter. de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía recoge en su apartado 5 que "los precios de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no están sujetos a tarifa administrativa, si bien para evitar precios abusivos en situaciones de alta demanda, como eventos deportivos multitudinarios, ferias, congresos, o cualquier otro con un gran potencial de atracción de viajeros, se podrá establecer por la Administración competente en materia de transporte una tarifa máxima que en ningún caso se podrá superar. Los parámetros para la fijación de esta tarifa máxima se desarrollarán reglamentariamente conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad y previa audiencia de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y usuarios".
A pesar del tiempo transcurrido, advierte que, desde la Administración andaluza, "en ningún momento se han puesto en contacto con para este desarrollo".
Asimismo, el artículo 18 septies. de esta misma norma establece que "la instalación de anuncios publicitarios y la colocación de rótulos, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, se realizarán de acuerdo con los requisitos que se establezca reglamentariamente. En ningún caso, se instalarán signos o elementos externos que induzcan a confusión con la actividad de los taxis". La falta de desarrollo reglamentario está suponiendo un incumplimiento de hecho de este aspecto.
La Disposición Adicional séptima de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que "la Comunidad Autónoma propiciará de común acuerdo entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores y usuarios, la elaboración de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros".
Este otro aspecto, según indica, también ha sido "obviado hasta la fecha" por parte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.