SEVILLA 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de la Nación y la Junta de Andalucía han alcanzado un acuerdo sobre la interpretación de la Ley andaluza para la protección de los derechos de consumidores y usuarios en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, aprobada por unanimidad en mayo de 2016, que evita que el Ejecutivo central recurra esta norma ante el Tribunal Constitucional (TC).
La Administración General del Estado había expresado "discrepancias competenciales" sobre una decena de artículos y disposiciones de la citada Ley y acordó con el Gobierno de la Nación designar un grupo de trabajo que finalmente ha cerrado un acuerdo sobre la interpretación de la norma el pasado 9 de marzo.
Dicho acuerdo, rubricado por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el vicepresidente de la Junta, Manuel Jiménez Barrios, da por superadas las "discrepancias competenciales manifestadas" en relación con los artículos 2.1, 3, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15 apartados 1, 3, 4 y 5; así como el artículo 16, además de en relación a la disposición adicional primera y tercera de la Ley 3/2016, de 9 de junio.
Estos artículos de la norma andaluza tienen que ver con el ámbito de aplicación de la ley y el régimen jurídico; la irrenunciabilidad de los derechos recogidos en la norma; la definición de una serie de conceptos como persona consumidora y empresa prestamista; los criterios de actuación de las empresas prestamistas y los servicios de intermediación; información precontratual y también personalizada sobre los préstamos hipotecarios que éstas ofertan; productos o servicios accesorios de los que puedan ser objeto los consumidores, la evaluación de la solvencia de consumidores y usuarios; ofertas vinculantes del préstamo hipotecario; el proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario y contenido del documento contractual, y los derechos de consumidores y usuarios en notarías y registros de la propiedad.
El acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación, consultado por Europa Press, establece, entre otras cuestiones, que "ambas partes consideran adecuado modificar el artículo 3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, para adaptarlo al concepto de consumidor contemplado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de carácter básico, por ser éste más amplio".
Además, para "garantizar la salvaguarda de las competencias del Estado, así como la adecuada articulación competencial entre la legislación básica y la legislación de desarrollo de la Comunidad Autónoma para el adecuado nivel de protección de los usuarios de servicios financieros en sus relaciones con las entidades de crédito", la Junta "promoverá la modificación normativa de los artículos 9 y 10" --sobre información precontractual y personalizada--, "de manera que se adapten a la legislación básica que se dicte por el Estado para la transposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014".
También la Junta de Andalucía acepta en virtud de este acuerdo promover modificaciones en los apartados 1 y 2 del artículo 14, relativos a la oferta vinculante, y la modificación normativa de los artículos 12, 13 y 14 para que se adapten a la legislación básica que se dicte por el Estado para la transposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.
Asimismo, Gobierno y Junta "coinciden en considerar que la referencia a las cláusulas abusivas contenida" en la disposición adicional primera de la ley andaluza atañe "a aquellas que hayan sido calificadas como tales en la normativa estatal o por los órganos jurisdiccionales".
La Junta, igualmente, "promoverá la modificación de la disposición adicional tercera apartado 2 clarificando que lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la misma ha de entenderse con respeto en cualquier caso a lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento Hipotecario, de modo que se clarifique que la regulación en materia de consumo en ningún caso modifica lo dispuesto en dicho precepto".
Así las cosas, "en razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este acuerdo y concluida la controversia planteada".