SEVILLA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -
El
expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán (PSOE) ha formalizado su recurso de casación con destino al Tribunal Supremo (TS), contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condena a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial por presuntos delitos continuados de prevaricación y malversación, a cuenta del procedimiento específico a través del cual eran canalizadas las subvenciones autonómicas con las que fueron financiados los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos y ayudas directas y supuestamente arbitrarias a empresas.
Este recurso de casación, de 320 páginas y recogido por Europa Press, se estructura en cuatro motivos, en concreto un primero por aplicación indebida de la tipificación de los delitos de prevaricación y malversación; el segundo por error en la apreciación de la prueba; el tercero por falta de claridad en los hechos probados y "manifiesta contradicción" en la propia sentencia y el cuarto por lesiones a los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la tutela judicial y presunción de inocencia.
Así, mientras la sentencia considera que Griñán era "plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos", por ejemplo porque siendo consejero de Economía y Hacienda su departamento "conocía que las subvenciones no eran concedidas por el IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios" y, además, "se siguió haciendo el uso inadecuado de las transferencias de financiación en las modificaciones presupuestarias"; la defensa del expresidente expone en el primer motivo de su recurso que los hechos probados, con relación a Griñán, "no son subsumibles en el delito de prevaricación administrativa porque ni identifican una actuación que pueda tenerse por resolución, ni las actuaciones a las que se atribuye indebidamente esa cualidad, que vienen enmarcadas en el trámite de la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos y la tramitación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias, tienen lugar en el seno de un asunto administrativo".
"Todas las actuaciones culminaron siempre con la aprobación de la Ley por el Parlamento", recuerda la defensa de Griñan, agregando que los hechos considerados como probados en la sentencia condenatoria "no relatan que tales actuaciones contravengan ninguna norma, sino que dan curso a lo presupuestado por la Consejería de Empleo en un programa, el 31L, haciendo un 'uso inadecuado' de las transferencias de financiación que posibilitan incumplimientos e irregularidades en la gestión de esos fondos".
Es más, según la defensa de Griñán "se tiene por probado que las actuaciones atribuidas (al expresidente) siguieron siempre el criterio de los informes favorables de la Intervención General".
"Los hechos probados no relatan que Griñán hiciera una aplicación de normas que no pueda tenerse por aceptada en ninguna interpretación admitida ni describen una actuación ilegal", argumenta la defensa del expresidente, señalando respecto al delito de malversación que los hechos probados "no narran que sustrajera alguna cantidad de esos fondos para sí, ni que permitiera que otros lo hicieran".
LA "DIMENSIÓN DEL PROGRAMA 31L"
En su segundo motivo, el recurso de casación, el recurso de casación avisa de que los hechos declarados como probados "omiten, desconocen o resultan incompletos al no incluir datos fácticos y relevantes, como la dimensión del programa 31L enmarcada en la totalidad del presupuesto del que forma parte".
"Es un dato fáctico necesario para ponerlo en relación con las obligaciones y responsabilidades de Griñán desde su posición como consejero de Economía y Hacienda", sostiene la defensa del expresidente autonómico, argumentando que "esa 'descontextualización' por esa omisión del montante global resulta relevante en tanto que afecta al sentido general del relato e impide conocer la importancia o significación contextual o relativa --cuantitativa y cualitativa -- del programa 31L como parte del presupuesto" anual andaluz.
En este mismo motivo, la defensa de Griñán avisa de que "otros documentos de idéntica cualidad, tenidos por el tribunal como prueba y no contradichos, desmienten la afirmación-premisa fáctica crucial incluida entre los hechos probados consistente en la existencia de una 'situación grave' en relación con el uso inadecuado de transferencias de financiación en la gestión del programa 31L".
Se trata, en concreto, de los documentos aportados a la causa que "reflejan la actuación, los informes, las salvedades o las calificaciones de todas las instancias públicas de control interno y externo de la Junta de Andalucía".
"Este enorme acervo documental desvela el error fáctico de 'la existencia de una grave situación', al dejar constancia de la inexistencia de mención, alertas, salvedad, advertencia, aviso, informes de actuación o de alcance o cualquier otra comunicación o medio de denuncia, de los previstos legalmente, para identificar y dejar constancia acreditada de la existencia de 'una situación grave' o algún riesgo de menoscabo de fondos", alega la defensa de Griñán.
"ERROR FATAL" POR "OMISIÓN"
Incluso advierte de que el tribunal "omitió la primera parte de un documento, el de Guías de Fiscalización", provocando el "error fatal" de sostener la afirmación de la ausencia de "control previo en las transferencias de financiación".
Además, niega que mediase "pasividad", porque "año a año, fue informando puntualmente, asumiendo, haciendo suyas y promoviendo a norma de obligado cumplimiento todas y cada una de las indicaciones, sugerencias y mejoras propuestas por la Intervención".
En su tercer motivo, la defensa de Griñán expone que la redacción de los hechos probados "describe elementos esenciales referidos a la autoría, a la actuación atribuida a Griñán y a su relación con planes, finalidades o propósitos", incurriendo en una "falta de concreción, de claridad respecto de datos, detalles o elementos esenciales para que sea posible personalizar mínimamente el relato de hechos".
Es decir que se trata de "una descripción general, abstracta, abierta o formal, que causa graves dificultades de comprensión y por ello es merecedora de una crítica en este marco casacional, directamente vinculado a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia".
Y en el cuarto y último motivo, el recurso de casación aprecia una lesión del derecho de defensa porque la sentencia "utiliza como fundamento de la condena referencias al destino de los fondos, a pesar de que como cuestión previa, el tribunal había excluido expresa e inequívocamente del objeto de enjuiciamiento y de prueba el concreto destino de los fondos en cada ayuda o subvención, por ser objeto de otras piezas separadas", con lo que "la sentencia utiliza como base de la condena aquello respecto de lo que se impidió toda prueba".
Igualmente, aprecia lesiones al derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, porque "a pesar de reconocer (la Audiencia) que respecto de Griñán debía valorar el juicio con los mismo datos y materiales que ya fueron integrados en la exposición razonada al Supremo (cuando gozaba de aforamiento) y debieron ser analizados por el magistrado instructor, considera irrelevante que tan autorizada instancia afirmara en su resolución respecto de Griñán que 'no se ha acreditado que interviniera en la concesión concreta de ayudas fraudulentas de fondos públicos ni que supiera que se estaba disponiendo de los caudales públicos para las ayudas/subvenciones con destino al lucro ilícito de terceras personas'".
Así, en este prolijo recurso de casación el expresidente andaluz pide "dejar sin efecto" su condena y que se dicte una nueva sentencia de carácter absolutorio.