Magdalena Álvarez y José Antonio Griñán llegan al juicio de los ERE
EUROPA PRESS
Publicado: martes, 9 enero 2018 15:19

Avisa de una vulneración del derecho constitucional al "juez natural" al ser encomendada la causa "al juez contrario al que dice la Ley"

SEVILLA, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

En el marco del juicio que celebra la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla contra los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 ex altos cargos autonómicos por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos, la defensa de Griñán ha reclamado como cuestión previa la nulidad de las actuaciones de instrucción del juez de refuerzo Álvaro Martín, al considerar vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley o "juez natural" que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española.

José María Mohedano, abogado defensor de José Antonio Griñán y del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano, ha protagonizado durante la sesión de este martes una prolija intervención, en torno al nombramiento del juez Álvaro Martín como juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, encargado de la investigación de los hechos elevados ahora a juicio.

En ese sentido, el abogado defensor de Griñán y Lozano ha rememorado que allá por 2013, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) concedió una comisión de servicio para que el citado juez actuase como "refuerzo" o "apoyo" en el juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, entonces comandado por la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de todo lo relativo a la presunta administración fraudulenta de la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, canalizada en subvenciones para expedientes de regulación de empleo supuestamente fraudulentos y ayudas directas y presuntamente arbitrarias.

La mencionada comisión de servicios, según la defensa de Griñán, se ceñía entonces a "unos términos muy concretos" que no habrían coincidido "para nada" en las asignaciones que obtuvo Álvaro Martín en su "nuevo nombramiento" de diciembre de 2015, tras el cual estuvo encargado de instruir la pieza del caso correspondiente al procedimiento específico por el que se concedían las ayudas.

Allá por diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aprobó el plan acordado por la juez María Núñez Bolaños, sucesora de Alaya al frente del Juzgado de Instrucción número seis, y Álvaro Martín como magistrado en comisión de servicio, para que este último asumiese la tramitación de las seis piezas en las que Núñez había dividido el macro caso de los expedientes de regulación de empleo, entre ellas la pieza correspondiente al procedimiento específico.

ATRIBUCIONES "COMPLETAMENTE DISTINTAS"

Dicho acuerdo no implicó una mera "prórroga" de Álvaro Martín como juez de refuerzo o apoyo en el juzgado de instrucción número seis de Sevilla, según Mohedano, sino que supuso unas atribuciones "completamente distintas" para este magistrado.

Como consecuencia de ello, ha mediado según el abogado defensor una vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley o "juez natural" que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española, incurriendo en buena medida en una "designación ad hoc" del juez Álvaro Martín. Se trata, según Mohedano, de algo más allá de una mera "irregularidad" procesal que implica toda una "transgresión" de un "derecho fundamental" de la Constitución Española, en alusión al derecho al "juez natural".

"EL JUEZ CONTRARIO QUE DICE LA LEY"

Incluso ha alertado de que con el acuerdo de diciembre de 2015 se habría designado para esta causa "al juez contrario que dice la Ley", avisando de que Álvaro Martín no habría gozado de "legalidad en sus funciones reales de instructor" a cuenta de este extremo.

Es por ello que la defensa de Griñán y Lozano ha reclamado a la sala que se declare vulnerado el derecho al "juez natural predeterminado por la Ley" que estipula el artículo 24.2 de la Constitución Española, y que por ende se declaren "nulas" las actuaciones instructoras de Álvaro Martín desde enero de 2016, cuando comenzó a instruir la pieza judicial ahora elevada a juicio.

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