Impuesto sobre el Patrimonio: Madrid multiplicaba por 10 la recaudación de Andalucía en 2021

Archivo - Imagen de archivo de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Archivo - Imagen de archivo de la Agencia Tributaria de Andalucía. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Publicado: domingo, 26 noviembre 2023 11:30

SEVILLA 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

Andalucía y la Comunidad de Madrid han librado una batalla en paralelo contra el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por el Estado a través de la Ley 38/2022 y que entró en vigor el 28 de diciembre de 2022, con un mismo resultado: el Tribunal Constitucional ha desestimado ambas demandas desde la perspectiva de una invasión de sus competencias tributarias.

La iniciativa legal de Andalucía y Madrid se sustentaba en que la decisión de la Administración General del Estado se percibía como una réplica a la decisión de ambos gobiernos autonómicos de bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo estatal cuyo rendimiento se cede en su integridad a las comunidades autónomas, así como la potestad normativa sobre el mínimo exento, las deducciones y las bonificaciones.

Además de superar la cuota mínima de 700.000 euros, que se estableció como mínimo exento en 2011 por el Real Decreto-ley 13/2011, también pueden ser deudores del Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos con un valor de sus bienes o derechos que resulte superior a los dos millones de euros.

Antes de que ambas comunidades se adentraran en la senda de la bonificación de los contribuyentes con un patrimonio neto superior a los 700.000 euros, el mínimo estatal a partir del cual las comunidades aplicaban una bonificación autonómica del 100% si la cuota resultante es positiva, el rendimiento del impuesto en ambas comunidades fue muy dispar.

En 2021, según estadísticas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) consultadas por Europa Press, Andalucía tuvo unos ingresos de 107,52 millones, mientras que Madrid pudo haber recaudado 1.212,45 millones de no haber mediado la bonificación íntegra del impuesto.

La recaudación de la Comunidad de Madrid multiplicaba por diez la de Andalucía cuando el volumen de contribuyentes era prácticamente idéntico: 17.765 en Andalucía frente a los 18.798 en la Comunidad de Madrid.

La diferencia de tan desigual recaudación se explica con el patrimonio declarado. Los 19.834 andaluces que aparecían inicialmente como potenciales contribuyentes presentaban un patrimonio medio de 2,85 millones, mientras que sus homólogos madrileños, que eran inicialmente 20.030, era de 11,14 millones.

Los 17.765 contribuyentes que pagaron el impuesto en Andalucía abonaron de media 6.053 euros, mientras que los 18.798 madrileños que pudieron pagarlo y que no lo hicieron por estar bonificado hubieran pagado 64.499 euros de media.

El Gobierno andaluz previó en la prórroga del proyecto de Presupuesto para 2022 unos ingresos de 103 millones de euros por el Impuesto sobre el Patrimonio, último ejercicio antes de su bonificación al 100%.

VOLVER A RECUPERAR PATRIMONIO CUANDO GRANDES FORTUNAS NO ES CEDIDO

Con el veredicto del Tribunal Constitucional encima de la mesa, ahora el discurso de ambas comunidades ha virado 180 grados y ya plantean públicamente cómo propiciar volver a recaudar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando decidieron bonificarlo y de esta forma que su rendimiento vaya a las arcas de las comunidades.

El artículo 3.2 de la Ley 38/2022 de creación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas establece que "el impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas", de manera que el Estado es el único perceptor de la recaudación "sobre el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros".

El Estado declaró la complementariedad del Impuesto sobre el Patrimonio con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas "mediante la deducción en la cuota de este impuesto" de las deducciones y bonificaciones y de la cuota satisfecha en el primero.

Argumentó que "de este modo se evita la doble imposición" por cuanto "los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma".

El Gobierno andaluz ha empezado a explicar que seguirá bonificando al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con un patrimonio neto superior a los 700.000 euros, mientras que busca una fórmula para que los afectados por el tributo estatal, los poseedores de una riqueza neta superior a los tres millones, opten si tributan al Gobierno andaluz o a la Administración del Estado.

"Lo que estamos haciendo desde el Gobierno andaluz es estudiar las fórmulas técnicas para que con esa tributación el contribuyente pueda decidir si la realiza en Andalucía o la realiza al Gobierno", aseguraba el viernes la consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España.

La Comunidad de Madrid decidió bonificar el 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio con la Ley 3/2008 de medidas fiscales y administrativas y estableció que la obligación de presentar la liquidación del tributo afectaba a las personas cuyo valor de bienes o derechos fuera superior a dos millones de euros.

La Junta de Andalucía introdujo la bonificación al 100% del Impuesto sobre el Patrimonio a través del Decreto-ley 7/2022, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 22 de septiembre.

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