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EUROPA PRESS/AYTO TORREMOLINOS/ROHU
Actualizado: lunes, 9 octubre 2017 16:12

SEVILLA 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Grupo de IULV-CA en el Parlamento de Andalucía ha registrado una pregunta al Pleno de la Cámara en la que cuestiona a la Junta de Andalucía por las medidas a tomar para garantizar una "correcta" ordenación y protección de la línea costera después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula el Plan de Protección del Corredor Litoral aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz en mayo de 2015 a causa de un motivo formal, debido a la falta de competencia del Gobierno en funciones para la aprobación de este instrumento de planificación territorial.

Así lo indica el parlamentario por la federación de izquierdas José Antonio Castro, en una pregunta que surge tras un fallo, dictado a instancias de una demanda del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) y consultada por Europa Press, en el que se resumen los planteamientos del Consistorio gaditano, en el sentido de, además de la razón que ha acabado motivando la anulación, rechazar la concurrencia de circunstancias de "extraordinaria y urgente necesidad", ya que la Junta tiene capacidad legal para proteger los ámbitos de suelo sin tener que acudir a un instrumento tan "excepcional" como el decreto ley por el que se aprobó el plan. Asimismo, se alude a "falta de motivación" y al incumplimiento de varias normas urbanísticas.

Respecto al principal motivo del fallo, el TSJA recuerda que el Gobierno en funciones debe limitar su gestión a "la administrativa ordinaria ausente de valoraciones y decisiones en las que entren criterios políticos, salvo que se motive debidamente la urgencia o las razones de interés general que justifiquen la adopción de medidas de otra naturaleza".

Habida cuenta de que "el despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno", la Sala indica que el plan constituye un ejercicio de la potestad normativa atribuida constitucional y estatutariamente al gobierno autonómico "que implica de manera palmaria el establecimiento de una nueva orientación política".

Ello, subraya, en la medida en que dicho plan "se aparta consciente y públicamente" de los planes de ordenación de ámbito subregional ya existentes y en vigor e incluso del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, "alterando radicalmente los objetivos y la finalidad de la política territorial en el ámbito del litoral andaluz y, consecuentemente, modificando de manera sustancial las directrices y determinaciones de dichos instrumentos, como un auténtico cambio de modelo".

"Esta nueva orientación política implica un condicionamiento, compromiso o impedimento para la potestad de dirección política del nuevo Gobierno, desde el punto de vista estrictamente jurídico y objetivo, es decir, dejando al margen la consideración puramente fáctica y contingente de que el nuevo Gobierno está sustentado por el mismo partido político. En consecuencia, es forzoso concluir que la aprobación era una decisión que excedía del despacho ordinario de los asuntos públicos de competencia de un Gobierno en funciones", añade el tribunal.

Tras el fallo, que no es firme, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio interpondrá con toda probabilidad recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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