SEVILLA 23 May. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha acordado "apercibir" al consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo (PP-A), al considerar que "vulneró el principio de neutralidad" que "deben respetar las autoridades y cargos públicos en un proceso electoral" en el transcurso de un "acto institucional" como la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 10 de mayo.
La JEA ha tomado esta decisión en un acuerdo fechado este lunes, 23 de mayo, y consultado por Europa Press, que parte de una denuncia formulada por el PSOE-A contra el propio Bendodo y los consejeros de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Rogelio Velasco; y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, en todos los casos por declaraciones realizadas en ruedas de prensa para informar de acuerdos del Consejo de Gobierno.
La JEA ha acordado "apercibir" a Bendodo porque le "había advertido ya expresamente", en otro acuerdo del pasado 6 de mayo, sobre "la específica obligación de que los miembros del Gobierno maximicen su deber de cuidado para no quebrantar la estricta neutralidad que han de mantener a lo largo del período electoral".
Según relata el acuerdo de la JEA, las declaraciones de Bendodo objeto de denuncia se produjeron cuando el responsable de la cartera de la Presidencia, Administración Pública e Interior "conocía ya" dicho acuerdo del mismo órgano electoral del 6 de mayo, y al considerar que "diversas afirmaciones que realizó" el consejero "a las que se refiere la denuncia" del PSOE-A "quebrantan el deber de neutralidad que quienes ostentan cargos públicos han de mantener en el curso de sus intervenciones institucionales durante el período electoral".
Como ejemplo de esas declaraciones, el acuerdo de la JEA recoge que Bendodo se refirió al proyecto del Presupuesto andaluz para 2022 como el "mejor de las últimas décadas", y señaló que fue "tumbado en el Parlamento por PSOE, Podemos y Vox", lo que supone, a juicio de la Junta Electoral andaluza, "por un lado, un elogio a la actuación del Consejo de Gobierno y, por otro, una crítica o reproche de la actuación de otras fuerzas políticas que vulneran su obligación de mantener una estricta imparcialidad y neutralidad cuando se hace uso de medios públicos que han sido asignados para el desempeño de los cometidos institucionales inherentes a su condición de autoridad pública".
La JEA constata que, "a pesar" de la "expresa advertencia" que lanzó a Bendodo en el referido acuerdo del 6 de mayo, el consejero "reiteró parcialmente el contenido y sentido de sus declaraciones sobre el mismo asunto planteado, lo que "determina" que ahora la Junta Electoral de Andalucía deba "considerar que vulnera el artículo 50.2" de la Loreg, que determina que, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
Además, la JEA subraya que, al pronunciar esas declaraciones, había ya "desaparecido (...) otro de los elementos que se tuvieron en cuenta en el acuerdo de 6 de mayo de 2022 para valorar las declaraciones que se realizaban, cual era su carácter de manifestaciones espontáneas, ausentes de toda elaboración previa y provocadas por el cuestionamiento por los periodistas".
MENSAJE "ELECTORALISTA"
La JEA también considera "evidente" que, en algunas de sus declaraciones, Bendodo "asume la condición de miembro, no del Gobierno, sino de una determinada formación política", cuando, en referencia al PP-A, señaló que "nosotros salimos a ganar y conseguir una mayoría lo suficientemente amplia que dé tranquilidad a los andaluces".
De ese mensaje "no parece que puedan existir dudas sobre su carácter electoralista y ajeno a la imparcialidad y neutralidad exigibles en un acto de las características de aquel en el que efectúan la declaraciones", sostiene la JEA.
El acuerdo de la Junta Electoral admite que "un miembro del Gobierno, máxime cuando actúa como portavoz tras una sesión del Consejo de Gobierno, puede valorar las actuaciones de otros Gobiernos, incluido el de la Nación, con incidencia sobre los asuntos de la competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía", pero señala que "las específicas circunstancias concurrentes, existiendo un proceso electoral en curso en el que se van a enfrentar formaciones políticas que pueden apoyar a Gobiernos distintos, obliga a extremar el cuidado, incluso formal, con que debe realizarse ese análisis, evitando introducir matices electoralistas que podrían afectar a los repetidos principios de neutralidad e imparcialidad".
Por ello, la JEA concluye que afirmaciones como las citadas de Bendodo, "al ser efectuadas en el curso de un acto institucional, han vulnerado el principio de neutralidad que, en aplicación del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50.2 de la Loreg, deben respetar las autoridades y cargos públicos en un proceso electoral".
No obstante, entiende que "no procede la apertura de procedimiento sancionador" al consejero de la Presidencia --como solicitaba el PSOE-A en su denuncia--, porque en el momento de sus declaraciones no se había aprobado un acuerdo que la Junta Electoral Central resolvió el pasado 12 de mayo, que instó a Bendodo a que "extreme su deber de cuidado para evitar la realización de declaraciones o manifestaciones con incidencia electoral que, al ser efectuadas en el curso de actos institucionales, puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 50.2".
No obstante, sí "apercibe" a Bendodo para que, como consejero y portavoz del Gobierno andaluz, "se abstenga de emitir manifestaciones que vulneren el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral en aplicación del artículo 50.2 de la Loreg, apercibimiento que incluye la posibilidad de que, en el caso de futuras vulneraciones de dicho precepto, se incoe un expediente sancionador con arreglo al artículo 153.1" de la misma ley electoral, según avisa.
ADVERTENCIA TAMBIÉN A CARMEN CRESPO
Por otro lado, la JEA también considera en este acuerdo que la consejera Carmen Crespo incurrió "en una efectiva vulneración de las previsiones del artículo 50.2" de la Loreg con declaraciones en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 17 de mayo en las que, a propósito del plan del Infoca contra incendios forestales de este verano, realizó alusiones a "logros" del actual Ejecutivo andaluz y "una crítica implícita al anterior Gobierno" socialista.
Además, la JEA señala que Crespo realizó, al final de su intervención en dicha rueda de prensa, "afirmaciones claramente innecesarias para el objeto de su comparecencia, tendentes a criticar que existan formaciones que reivindiquen ahora actuaciones que, a su juicio, pudieron efectuar en el pasado y no lo hicieron, atribuyendo su actuación a la existencia de un periodo electoral". "Son claras, pues, las connotaciones electoralistas, contrarias al artículo 50.2 Loreg, de estas afirmaciones", afirma el acuerdo de la Junta Electoral.
Por el contrario, la JEA rechaza la denuncia del PSOE-A contra declaraciones del consejero Rogelio Velasco al entender que respondió a preguntas de los periodistas "en términos impecables desde la perspectiva de los principios de neutralidad e imparcialidad en la actuación de los poderes públicos".
Contra el acuerdo de este lunes cabe interponer recurso ante la JEA, que será resuelto por la Junta Electoral Central.