La JEA aprecia "vulneración" de la Loreg en unas declaraciones "electoralistas" de Moreno en una entrevista

El presidente del Partido Popular de Andalucía, Juanma Moreno, en el acto de presentación de los 109 candidatos del PP de Andalucía para las elecciones autonómicas del 19 de junio. (Foto de archivo).
El presidente del Partido Popular de Andalucía, Juanma Moreno, en el acto de presentación de los 109 candidatos del PP de Andalucía para las elecciones autonómicas del 19 de junio. (Foto de archivo). - Nacho Frade - Europa Press
Actualizado: lunes, 16 mayo 2022 17:27

SEVILLA 16 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha considerado que unas declaraciones del presidente de la Junta y candidato por el PP-A en las próximas elecciones del 19 de junio, Juanma Moreno, en una reciente entrevista en un medio de comunicación tuvieron una "manifiesta connotación electoralista" y supusieron "una vulneración de lo establecido en el artículo 50.2" de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).

Así se recoge en un acuerdo adoptado este lunes, 16 de mayo, por la JEA, consultado por Europa Press y que parte de una reclamación formulada por la coalición Adelante Andalucía que lidera Teresa Rodríguez, en relación con una entrevista en un medio de comunicación realizada a Juanma Moreno.

Contra este acuerdo de la JEA, que, no obstante, considera que "no procede la adopción de medida alguna de carácter sancionador" sobre el presidente andaluz, cabe interponer recurso a resolver por la Junta Electoral Central (JEC) dentro de las 24 horas siguientes a su notificación.

El artículo 50.2 de la Loreg al que alude la JEA en este acuerdo determina que, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En su razonamiento, el órgano electoral comienza subrayando que la entrevista en cuestión se anunció con el presidente de la Junta "en su condición de tal", como así se informaba desde "el perfil institucional de la Junta de Andalucía en Twitter", al respecto de lo cual la JEA subraya que la Junta Electoral Central "ha declarado de forma reiterada que en la prohibición contenida en el artículo 50.2 de la Loreg debe incluirse la difusión de información en páginas web o en cuentas institucionales de los poderes públicos, que deben respetar una estricta neutralidad política durante los periodos electorales".

"CONNOTACIONES ELECTORALISTAS"

Tras llegar a la conclusión de que "indudablemente" dicha entrevista era "un acto sujeto a las prohibiciones" establecidas en dicho artículo de la ley electoral, que "no sólo cubre las alusiones a realizaciones o logros obtenidos, sino también las manifestaciones, las opiniones o los juicios de valor con connotaciones electoralistas", la JEA considera que "las declaraciones efectuadas por el presidente de la Junta de Andalucía a las que se refiere el reclamante muestran con toda claridad que las mismas suponen una reivindicación de los logros obtenidos por el Gobierno que preside", como que Andalucía "es la comunidad autónoma que más empleo ha creado de España" o "la segunda comunidad" más exportadora.

Desde la JEA aprecian además que en dicha entrevista "se realizan afirmaciones con manifiestas connotaciones electoralistas, encaminadas a movilizar el voto en interés propio (...), contraponiendo la actuación de su Gobierno con la de otros anteriores en los que participaban otras fuerzas políticas, o el número de veces que ha visitado como presidente las ocho provincias andaluzas, en relación con presidentes anteriores".

"En consecuencia, las afirmaciones realizadas en la entrevista por el presidente de la Junta de Andalucía suponen una vulneración de lo establecido en el artículo 50.2 de la Loreg", sentencia el acuerdo de la JEA, "máxime cuando, como se destaca en el acuerdo de la Junta Electoral Central 13/2020, de 23 de marzo, estas declaraciones se refieren a los logros obtenidos en una cuestión tan sensible para la ciudadanía como es el empleo, de suma importancia en el debate político, lo que determina que los poderes públicos deban ser especialmente cuidadosos con la información que transmiten en relación con esta cuestión, evitando emitir al respecto manifestaciones valorativas o con connotaciones electoralistas".

La JEA concede que "en muchas ocasiones" es "muy difícil que durante una entrevista a un miembro de un gobierno este pueda sustraerse de realizar apreciaciones sobre cuestiones que afectan a la actuación de su gobierno o a aspectos conflictivos con otras fuerzas políticas", y "máxime cuando, como efectivamente ocurre en el supuesto que nos ocupa según demuestra el examen de las imágenes y expresiones de la entrevista, las afirmaciones cuestionadas del entrevistado fueron consecuencia de pregunta formuladas por la periodista que indudablemente estaban haciendo referencia a los logros del Gobierno y a sus causas y a la divergencia de posturas sobre estas causas entre las distintas fuerzas políticas".

No obstante, la JEA se apoya en el citado acuerdo de la JEC 12/2020 para subrayar que "quien tiene la condición, a la vez, de presidente del Gobierno y candidato en unas elecciones, y se somete voluntariamente a una entrevista en su condición de miembro del Gobierno, tiene un especial deber de cuidado y debe guardar una especial diligencia para garantizar el mantenimiento de los principios básicos de la contienda electoral cuando realiza sus afirmaciones".

DESCARTA SANCIÓN A MORENO

En consecuencia, según insiste la Junta Electoral de Andalucía, "procede declarar que las afirmaciones y manifestaciones de referencia, realizadas por el presidente de la Junta de Andalucía en el curso de una entrevista en un medio de comunicación, que fue anunciada en el perfil institucional de la Junta de Andalucía en Twitter, suponen una vulneración de lo establecido en el artículo 50.2 de la Loreg, al haberse efectuado durante el periodo electoral".

Por ello, la JEA concluye instando a Moreno a que, "en lo sucesivo, extreme su deber de cuidado para evitar la realización de declaraciones o manifestaciones con incidencia electoral que vulneren, en función de las circunstancias en que ser realizan, lo establecido" en el citado artículo de la Loreg, aunque considera que "no procede la adopción de medida alguna de carácter sancionador sobre el presidente de la Junta de Andalucía", porque "las afirmaciones fueron consecuencia de preguntas directamente dirigidas por la periodista en relación con aspectos referentes a logros del Gobierno y a la posición al efecto de otras formaciones políticas, en las que resultaba complejo el deslinde de las valoraciones a efectuar".

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