SEVILLA 8 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado dos acuerdos de la Junta Electoral de Andalucía (JEA) que consideraron que Vox había vulnerado, con la difusión de unos vídeos en la jornada de reflexión previa a los comicios del 19 de junio, lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), que prohíbe la difusión de "propaganda electoral" y la realización de cualquier acto "de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado", si bien ha revocado otro acuerdo de dicho órgano andaluz que consideró que también la candidata de Vox a la Presidencia del Gobierno andaluz, Macarena Olona, había incurrido en esa infracción con un 'tuit' en el que valoraba el acto de cierre de campaña de su partido.
Así se recoge en tres acuerdos de la Junta Electoral Central, adoptados este pasado jueves, 7 de julio, y consultados por Europa Press, que responden a otras tantas resoluciones de la Junta Electoral de Andalucía relativas a actuaciones de Vox o de su candidata a la Junta en redes sociales en horas incluidas ya en la jornada de reflexión de las elecciones del 19 de junio.
Por un lado, la JEC se ha pronunciado ante un recurso interpuesto por Vox contra un acuerdo de la JEA, adoptado el pasado 20 de junio, en relación a una denuncia formulada por la publicación, por parte de dicha formación, de "vídeos de campaña en YouTube durante la jornada de reflexión" de las pasadas elecciones andaluzas.
La JEC ha acordado "desestimar el recurso" de Vox y "confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía", al entender que dicho órgano "ha aplicado correctamente el consolidado criterio según el cual la libertad de expresión y el derecho de información --artículo 20 de la Constitución-- amparan la difusión de referencias a los actos de cierre de campaña electoral que únicamente contengan información objetiva, carente de connotación electoralista, que fuere efectuada el día de reflexión, una vez finalizado el periodo de campaña".
Al recurrir la decisión de la JEA, Vox argumentó que "simplemente" había publicado "en las redes sociales el acto de cierre de campaña, celebrado escasas horas antes, dentro del término legalmente establecido", y no se había "solicitado el voto en ningún momento".
Sin embargo, la Junta Electoral Central entiende que la "documentación que obra en el expediente corrobora la apreciación" de la JEA "conforme a la cual los videos difundidos iban acompañados de manifestaciones introducidas por Vox que cabe considerar que tenían la finalidad de movilizar el voto en beneficio propio, como ocurre con las afirmaciones 'Vox es un partido de palabra' o 'Macarena Olona explica a los jóvenes en qué se traduce el #Cambio Real que quiere para Andalucía', aludiendo a uno de los lemas de campaña de dicha formación política y a su cabeza de lista".
Por consiguiente, añade el acuerdo de la JEC, "el examen conjunto de la actuación denunciada desvirtúa las pretensiones de la formación política recurrente --Vox-- y conduce a apreciar que dicha actuación, al ser efectuada el día de reflexión, vulneró la prohibición establecida en el artículo 53 de la Loreg".
AMPARA UN 'TUIT' DE OLONA
Por otro lado, y en sentido contrario al acuerdo anterior, la JEC ha decidido "estimar" un recurso de Vox y "revocar" otro acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que declaró que la candidata de este partido a la Presidencia de la Junta, Macarena Olona, vulneró dicho artículo 53 de la Loreg con un 'tuit' en el que expresaba su agradecimiento por el modo como había discurrido el acto de cierre de campaña de Vox.
La JEC defiende en este acuerdo relativo a la actuación de Olona que "está consolidado el criterio según el cual la libertad de expresión y el derecho de información (...) amparan la difusión de referencias a los actos de cierre de campaña electoral que contengan únicamente información objetiva, carente de connotación electoralista, que fuere efectuada el día de reflexión, una vez finalizado el periodo de campaña".
En relación con la actuación denunciada, la Junta Electoral de Andalucía consideró que "aunque ni en las fotos, ni en la leyenda que las precede, se pida el voto de forma expresa, la forma y contenido de las imágenes en conjunción con dicho mensaje otorga al 'tuit' una evidente connotación electoralista capaz de inducir al voto de los electores".
Sin embargo, la Junta Electoral Central entiende que "el examen de la documentación que obra en el expediente permite concluir que en el 'tuit' denunciado --que se limitó a indicar: "Acto de cierre. Sois enormes. Gracias"-- prevalece el mensaje de agradecimiento a los seguidores y colaboradores antes que la petición del voto, con lo que, en ausencia de una manifiesta connotación electoralista, la difusión de dicho 'tuit' en la jornada de reflexión debe entenderse amparada por el artículo 20 de la Constitución Española".
Por consiguiente, "el 'tuit' denunciado no vulneró la prohibición establecida en el artículo 53 de la Loreg", según sostiene la JEC, motivo por el que acuerda que "procede la estimación del recurso y la revocación del acuerdo impugnado".
"PROPAGANDA ELECTORAL" EL DÍA DE REFLEXIÓN
En tercer lugar, la JEC también se ha pronunciado sobre otro acuerdo de la JEA que, tras una denuncia de la coalición Andaluces Levantaos, consideró que Vox había vulnerado la prohibición de difundir propaganda electoral en la jornada de reflexión con un mensaje en Google.
Se trata de un vídeo cuya "elaboración y difusión respondía a la finalidad de servir de propaganda electoral", según sostiene la Junta Electoral Central, que aclara que "fue publicado el día 15 de junio", si bien, "se mantuvo durante el día de reflexión" --18 de junio-- porque Vox "tenía contratada en Google publicidad" hasta esa jornada.
"Quiere esto decir", según razona la JEC, "que la publicación de este video en el momento en el que se produjo era perfectamente legítima, puesto que se hizo durante el periodo de campaña electoral", pero, "por el contrario, haber mantenido su difusión como publicidad contratada el día de reflexión, supuso efectivamente una vulneración de la prohibición establecida en el artículo 53 de la Loreg".
"Contratar espacios de publicidad para difundir propaganda electoral el día de reflexión, aunque dicha publicidad se haya colocado el día anterior, infringe lo dispuesto" en ese artículo de la ley electoral, según sentencia la JEC, que por ello ha entendido que "procede desestimar el recurso de Vox" y considerar "ajustada a Derecho la resolución impugnada" de la Junta Electoral de Andalucía.
En los tres casos, estos acuerdos de la JEC son "firmes en vía administrativa", aunque contra cada uno de ellos cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde la notificación de los mismos.