CÓRDOBA 13 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montoro (Córdoba) ha decretado en un auto el "archivo" de la causa abierta en su día contra un vecino de Villafranca (Córdoba) al que detuvo la Guardia Civil en abril de 2020 como presunto autor de un delito de injurias y calumnias graves a agentes de la autoridad, tras ser acusado de insultar y hacer acusaciones falsas contra la Benemérita y la Policía Local en una red social, pero el juzgado entiende que el vecino no pretendió "injuriar o calumniar a los agentes, sino hacer pública una crítica personal".
En concreto y según recoge el citado auto del juzgado montoreño, facilitado a Europa Press por la familia del mencionado vecino, "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones", ya que "no ha resultado suficientemente acreditada la comisión de un ilícito penal".
El juzgado ha tenido en cuenta, además, "las argumentaciones realizadas por el Ministerio Fiscal", que presentó "solicitud de sobreseimiento" y que señaló que "los hechos realizados por el investigado lo fueron con el fin de denunciar el excesivo celo de los
agentes en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las limitaciones deambulatorias provocadas por la normativa donde se declara el Estado de Alarma" por la pandemia del Covid-19, entonces en vigor.
Por ello, según recoge el auto en los razonamientos jurídicos, no se puede inferir "que las expresiones vertidas en la red social de Facebook por el investigado contengan ningún ánimo en el investigado de injuriar o calumniar a los agentes, sino de hacer pública una crítica personal, al sentirse perjudicado por la actuación de estos en el cumplimiento de las nueva normativa aplicable como consecuencia del Estado de Alarma decretado, y lo compleja que resultó para su cumplimiento por la ciudadanía".
Para el juzgado montoreño "todo ello determina que se considere que no existe en este momento otros elementos que permitan acreditar, siquiera indiciariamente, los presupuestos necesarios en los que poder fundamentar la continuación del presente procedimiento, y en base al principio de 'intervención mínima' y de 'última ratio', que presiden el Derecho penal, es por lo que se acuerda el sobreseimiento y archivo de la presente causa".