El magistrado procesa al expresidente Tomás Pérez-Sauquillo y a otras siete personas por prevaricación, malversación y tráfico de influencias
SEVILLA, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -
El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, ha dado por concluida la instrucción de las dos primeras piezas por las ayudas concedidas por parte de Invercaria a las empresas Lolita Canalla, que recibió 100.000 euros, y Fumapa, cuya ayuda ascendió a 300.000 euros.
En dos autos fechados este mismo lunes, a los que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado procesa al expresidente de Invercaria, Tomás Pérez-Sauquillo y a otras siete personas por presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.
De este modo, y en el auto relativo a Fumapa, el juez procesa a Pérez-Sauquillo; a tres miembros del consejo de Administración, como son Isabel de Haro Aramberri, Jacinto Cañete y Ramón Martín López, y a los administradores de Fumapa Fulgencio Canales Rodríguez y Francisco Gutiérrez Cañizares.
En esta pieza, el instructor acuerda el sobreseimiento provisional parcial de la causa con respecto a Cristóbal Cantos, exdirector de promoción de Invercaria y denunciante del caso, porque entiende que "no queda debidamente acreditada que por parte de este investigado hubiese existido colaboración o participación de ningún género en la perpetración de delito alguno, valorándose ello así ponderadamente en relación a los hechos descritos" en la resolución.
El juez explica en el auto que Fumapa es una sociedad limitada constituida el día 13 de diciembre de 1988, cuyo objeto social es la fabricación y venta de carpintería metálica y aluminio y cristal y su capital social de 45.436,52 euros.
En fecha no determinada, los socios de Fumapa, en concreto Fulgencio Canales Rodríguez y Francisco Gutiérrez Cañizares, lograron una reunión en La Carolina (Jaén) con Pérez-Sauquillo, tras lo que, ya el 8 de abril de 2008, se reunieron con el entonces presidente de Invercaria y con personal de ésta "para la concreción de la petición de inversión".
"DOS FOLIOS MANUSCRITOS"
En la misma, "sólo se entregaron dos folios manuscritos, con letra escrita a mano, en el que se contenía una serie de gastos entre 2005 y 2008, así como un inventario de inmovilizado de Fumapa y Fumafra, mercantil esta última constituida por los mismos socios".
Según expone el juez, el documento manuscrito se entregó a Invercaria, considerándose como un "auténtico plan de negocios para que ulteriormente y sobre la base del mismo Invercaria invirtiera en Fumapa con los medios propios de inversión de una sociedad de capital riesgo".
El magistrado agrega que, ya a finales de 2006, tanto Fumapa como Fumafra presentaban fondos propios negativos por 27.644 y 165.037 euros, respectivamente, y ambas "se encontraban en una situación comprometida desde el punto de vista económico a todos los niveles".
Según asevera, el proyecto "no pasó por el departamento de análisis e inversiones de Invercaria ni por el comité de dirección", de forma que "el único departamento de Invercaria que analizó el proyecto fue el departamento de Promoción, dirigido por Cristóbal Cantos".
El juez considera que, en el informe, se realizó un "deficiente análisis de la inversión propuesta y siempre de manera fragmentaria y parcial que consistió en una ficha informativa incompleta, y de apenas unos párrafos de medio folio y un informe, meramente informativo", concluyendo dicho informe, de "medio folio", que ambas empresas mostraban "problemas de liquidez a corto plazo y que se carecían de datos que indicasen la operación a realizar, inversión, y que financiación se pedía a Invercaria".
Posteriormente, el propio Cristóbal Cantos elaboró un informe el 19 de mayo de 2008, "sin formato oficial", en el cual "se decía carecer de datos que se han requerido y se hablaba de la alta consideración e importancia del proyecto", advirtiéndose también de la "deficiente situación de liquidez, con fondos propios negativos y fuerte dependencia de un solo cliente".
POR UNANIMIDAD
En el mismo informe, "se concluía acerca de la necesidad de una auditoría de cuentas para el ejercicio 2007, la diversificación de la cartera de clientes y un informe sobre la gestión de la empresa", aunque "ninguno de estos tres aspectos señalados en ese informe como necesarios se realizaron ni se llevaron a efecto", señala el juez, que indica que "a pesar de todo ello también se informó que una vez atendida estas recomendaciones, inexcusables, la solicitud de Fumapa presentaba un perfil positivo para recomendar la inversión solicitada".
Para finalizar, recuerda que, el 23 de julio de 2008, el consejo de administración de Invercaria acordó por unanimidad la concesión de un préstamo participativo por importe de 300.000 euros, votándose así "a sabiendas de que tal inversión no había pasado por el control, examen y análisis de los procedimientos habituales que se seguían en los departamentos internos de promoción y de análisis e inversión de Invercaria establecidos" y a pesar de que no se había presentado un plan de negocios "como tal".
Asimismo, y en relación a la pieza de Lolita Canalla, el juez procesa al expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, a la administradora de la empresa, María Malo, y a su jefe de publicidad y comunicación, Ignacio Beltrán Jarillo, que fue la persona encargada de las gestiones y conversaciones con Invercaria para la consecución del préstamo y quien se encargó de elaborar la documentación que se entregó a la sociedad y de mantener las reuniones con sus responsables.
LOLITA CANALLA
Esta sociedad mercantil se constituyó el 12 de julio de 2005 en Tarifa (Cádiz) y su objeto social es el diseño, confección y venta de textil y complementos, de forma que en febrero de 2006 tenía un capital social de 55.000,80 euros.
Según expone el magistrado, Lolita Canalla tiene préstamos con entidades por valor total de 1.194.000 euros y el 19 de julio de 2009 recibió un préstamo participativo de Invercaria por 100.000 euros "sin que hasta la fecha se haya pagado cantidad resultante del mismo".
Para la concesión de este préstamo, se aportó un plan de negocios e innovación por la mercantil y un informe de riesgo de la entidad Axesor, señalando el juez que del examen de las declaraciones de liquidación tributaria "puede observarse cómo la mercantil disminuía progresivamente tanto su valor como sus ventas, hasta el punto de que en 2008 liquidó por concepto de IVA 47.016,07 euros", mientras que en 2009 depositó cuentas fuera de plazo y se encontraba en "causa lega de disolución" a la fecha de solicitar el préstamo.
Para la concesión del referido préstamo, "no se ha realizado ni propuesta de inversión y ni un solo informe positivo" por parte de Invercaria, "debiéndose a una decisión personal y unilateral de Tomás Pérez Sauquillo, quien actuando aún dentro de sus facultades, faltó de modo patente al procedimiento descrito en el plan director 2005-2008".
Este procedimiento, "aún sin ser preceptivo y de inexorable cumplimiento, sí constituía una guía general interna a seguir en los procedimientos propios de trabajo de Invercaria, al tratarse de una empresa destinada a invertir con fondos públicos, con los mecanismos propios de inversión del capital riesgo, por tener como único socio a la agencia IDEA dependiente de la Consejería de Innovación y sin que fuera un proyecto propio del ámbito de actuación habitual de capital riesgo".
Para concluir, el juez asevera que "tampoco fue aprobado o informada la petición de inversión por los departamentos de promoción y de análisis e inversión de Invercaria". En enero de 2013, y ante el impago de las cantidades totales por parte de la mercantil "en todas sus cuotas", Invercaria "instó la reclamación del capital e intereses ante los juzgados de Algeciras".