SEVILLA 2 Feb. (EUROPA PRESS) -
La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía, ha archivado las actuaciones respecto al ex director general de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno andaluz Daniel Rivera en la pieza separada por las ayudas a Azucareras Reunidas de Jaén.
En un auto, con fecha de 30 de enero de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada acuerda, igualmente, el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra Ramón Díaz, asesor entonces de la Dirección General de Trabajo. Cabe recordar que recientemente la juez acordó excluir de esta pieza a los ex directores generales de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, así como decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al exdirectivo de la mediadora Vitalia Antonio Albarracín.
La juez recuerda en el auto que en la presente causa se investiga el expediente de regulación de empleo acometido en Azucareras Reunidas de Jaén, el procedimiento seguido para la solicitud y autorización del ERE, así como la contratación por parte de la empresa de una póliza de seguros de renta colectiva con la compañía de seguros Banco Vitalicio con mediadora Vitalia. El ERE se aprobó por la Dirección General de Trabajo del Ministerio el 13 de septiembre de 2006, autorizando la extinción de la relación laboral de los 261 trabajadores. La Junta participó en la fase de negociación del ERE.
En el año 2011, la Junta, como consecuencia de la apertura de las diligencias previas 174/11 --causa matriz de los ERE--, suspende el pago de todas las ayudas sociolaborales concedidas por el Gobierno andaluz y abre una comisión de investigación. Además, se establece la apertura de un procedimiento de información reservada que conlleve clarificar la corrección en la actuación llevada a cabo en los procedimientos relativos a la Azucareras Reunidas de Jaén, concluyéndose en un informe que "ha sido comprobado que todos los trabajadores incluidos en la póliza de seguro están incluidos en el correspondiente ERE", es decir, "no existen intrusos".
El Parlamento de Andalucía acordó en 2012 un decreto-ley de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. Como consecuencia de la anterior normativa y, a la vista del informe emitido por la comisión de investigación reservada, se acordó refinanciar el pago de la póliza de Azucareras para los 57 trabajadores, póliza que "aún hoy, en la actualidad, se está abonado por la Junta de Andalucía".
De otro lado, la juez señala que el ex director general de Trabajo Daniel Rivera, entre 6 de abril de 2012 y el 12 de junio de 2012, es traído a esta causa como investigado al haber firmado resoluciones con fecha de 06/09/2010 y de 02/11/2010 por la que se ordena a la Agencia IDEA el pago de ayudas sociolaborales por importe de 100.000 euros y de 400.076 euros.
"IMPORTANTES CAMBIOS" CON RIVERA EN LA DIRECCIÓN GENERAL
En este punto, la magistrada recuerda que la Audiencia Provincial, en auto de 21 de abril de 2017, señala que durante su mandato "hubo importantes cambios en la concesión de dichas ayudas, por lo que no se puede predicar sin más que su actuación se limitó a mantener el sistema implantado a partir del año 2000. Así, se tomaron las medidas de control de los expedientes de ayudas de la Dirección General de Trabajo y en la Consejería desaparecieron las transferencias de financiación como mecanismo de concesión de dichas ayudas, camino que culminó con la Orden de la Consejería de 1 de abril de 2011 y el Decreto 14/2012, resoluciones que pusieron fin al procedimiento especifico".
La Audiencia, según recuerda la magistrada, indica que "de los hechos expuestos se desprende más bien que --Daniel Rivera-- contribuyó al desmontaje del sistema urdido sobre la base de las transferencias de financiación como método irregular de distribución de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis tan
reiteradas", acordando el tribunal decretar el sobreseimiento provisional en cuanto a Rivera.
En este sentido, la juez señala que el sobreseimiento, al que se refiere la Audiencia Provincial, con respecto a Rivera, lo es sólo en relación con los hechos que afectaban a la creación o mantenimiento del denominado 'procedimiento específico' --que se está juzgando en la Sección Primera, sin que la Audiencia en ese momento, aún sin escritos de acusación, se manifestara sobre los pagos realizados por Rivera".
La propia Audiencia, según expone la juez, ha venido a considerar que el denominado 'procedimiento específico' comprende "todos los pagos que en virtud del sistema ideado se realizaron". La cuestión que se plantea ahora, según Núñez Bolaños, es si el "todos los pagos" es extensible a todas las personas que fueron incluidas en el auto de procesamiento de 31 de mayo de 2016 --'pieza política'-- o sólo a aquellas que finalmente resultaron acusadas y que van a ser enjuiciados por "todos los pagos" en el denominado 'procedimiento específico'.
De entender que todos los pagos realizados a través del denominado 'procedimiento específico' comprende el objeto del procedimiento abreviado 133/16 "resulta evidente que deberíamos excluir de esta causa --Azucareras Reunidas de Jaén-- a Rivera".
"A Rivera no se trae a la presente causa por el mero hecho de dictar una
resolución sino, además, porque dicha resolución, ordenando un pago, se realiza a sabiendas de su ilegalidad, dictando una resolución arbitraria y con conocimiento del desvío de fondos públicos para enriquecimiento ilícito de terceros, así debe entenderse para poder considerar a Rivera responsable de los delitos de prevaricación y malversación", indica la juez en su auto.
"Para poder considerar la existencia de indicios de comisión del delito de prevaricación no basta la constatación de la existencia irregularidades sino además de su conocimiento. Mayor dificultad, encontramos en la posibilidad de integrar el tipo del delito de malversación que requiere de un elemento subjetivo de conocimiento de ilegalidad tendente, además, a generar un lucro en patrimonio propio o de tercero", añade el auto.
Para la juez Núñez Bolaños, Rivera "conocía del actuar anterior y por ello inició una actividad tendente a terminar y corregir dicha forma de actuar". Por todo ello, la juez acuerda el sobreseimiento de las actuaciones y archivo con respecto al mismo.
RAMÓN DÍAZ, "SIN FACULTADES DECISORIAS"
Con respecto a Ramón Díaz y haciendo alusión a la declaración de María José Rofa, una funcionaria exasesora de la Consejería de Empleo, el día 25 de enero de 2018, corrobora la declaración Díaz, quien mantiene que su labor "era sólo y exclusivamente como asesor técnico y mediador en los conflictos".
Llegados a este punto, la juez instructora trae a colación el auto de la Audiencia de 29 de diciembre de 2017 dictado en la pieza de Egmasa que dice que Rofa "desde su posición de funcionaria no tenía ninguna posibilidad de impedir tanto la adopción de resoluciones como el pago de las ayudas a que se refería en las mismas" y acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones en cuanto a la apelante María José Rofa Vega.
Por ello, ahora la juez Núñez lo recogido por la Audiencia en el anterior auto es "perfectamente aplicable" al Díaz, que "carecía de facultades decisorias",
debiendo procederse a acordar el sobreseimiento provisional con respecto al mismo por la misma fundamentación que se sobresee a Rofa.