Publicado: viernes, 19 enero 2018 15:40

SEVILLA 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha acordado el archivo de las actuaciones penales contra Francisco Moyano, exgerente provincial de Faecta en Córdoba, en el caso de los ERE irregulares por la prescripción de los delitos de prevaricación y malversación que se les imputaban.

La magistrada, en un auto fechada el 12 de enero de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, ha acordado declarar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales contra Moyano, solicitado en un escrito por su defensa y apoyado por la Fiscalía Anticorrupción, al entender que ha prescrito el delito de malversación de caudales públicos que se le atribuye por su intervención en la ayuda de 120.000 euros recibida por Faecta al amparo del convenio firmado el 18 de julio de 2001 entre el antiguo IFA y la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta.

Cabe recordar que en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público relata que, examinadas las actuaciones, consta que a Francisco Moyano le fueron leídos el día de su declaración, el 25 de abril de 2014, los hechos que se le imputaban, momento en el que se acogió a su derecho constitucional a no declarar. De tales hechos, "parecía desprenderse que, actuando en nombre de la entidad Faecta, había recibido de manera injustificada 120.000 euros bajo el paraguas" del citado convenio.

Los 120.000 euros, según añade, "fueron efectivamente abonados" el 18 de septiembre de 2001 "en virtud de orden dada a la entidad bancaria El Monte" por el presidente del antiguo IFA y exconsejero de Empleo Antonio Fernández.

Atendiendo a la cuantía de la ayuda y a la fecha de su abono, Anticorrupción no se opone al archivo de la causa contra el investigado por prescripción del delito, y ello al entender que "se han cumplido" los plazos que el Código Penal fija para la prescripción de la conducta atribuida, "que puede calificarse, en su tipo más grave, como delito de malversación".

En este sentido, explica que el Código Penal establece para estos casos un plazo de diez años, "que se han sobrepasado partiendo como inicio del cómputo el día de la fecha del abono del dinero".

LA IMPUTACIÓN

La juez Mercedes Alaya imputó a Francisco Moyano al entender que Faecta "sería beneficiaria de una subvención de 20 millones de pesetas sin mediar solicitud alguna, presuntamente para ejecutar un plan de viabilidad inexistente, justificando inadecuada y falsariamente la aplicación dada a la cantidad recibida", en referencia al plan de viabilidad para extrabajadores de Azahara Textil de Córdoba que posibilitara la reinserción de 39 trabajadores de esta extinta empresa al sector de la automoción.

La juez señalaba que, según las diligencias practicadas por la Guardia Civil, la materia "finalmente impartida a estos extrabajadores sería la prevención de riesgos laborales y la gestión de empresas cooperativas respectivamente, no la automoción como recogía el convenio", a lo que se suma que Faecta facturó por alquiler de local para dar los cursos, "cuando en realidad los mismos fueron impartidos en dependencias del Ayuntamiento de Córdoba cedidas gratuitamente a tales fines".

Además, y "a pesar de que la duración de los cursos fue de tres meses, el alquiler y las nóminas se correspondieron con seis mensualidades", pero pese a que las irregularidades fueron detectadas por la propia Junta, "en fecha 15 de febrero de 2013 el consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo declara la no procedencia de nulidad del convenio de colaboración, al considerar que Faecta no fue auténtica beneficiaria de la ayuda, por lo que acuerda no exigir el reintegro de la subvención concedida".

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