SEVILLA 18 Oct. (EUROPA PRESS) -
La juez María Núñez Bolaños, que investiga las presuntas irregularidades en los cursos de formación, ha archivado la investigación relativa a cuatro ayudas concedidas al entramado empresarial vinculado al ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco, mientras que se ha inhibido en favor de los juzgados de Córdoba en relación con otras nueve ayudas otorgadas por la Delegación Provincial de Empleo.
En un auto fechado el día 13 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada archiva las cuatro ayudas referidas al considerar que "no existe indicio alguno de conducta o hecho delictivo que justifique la apertura de procedimiento penal", tal y como informa en su edición de este miércoles 'Diario de Sevilla'.
Según pone de manifiesto, "el mero hecho de que determinadas empresas se dediquen a realizar cursos de formación, subvencionados, no induce a pensar en ilícito penal alguno", añadiendo que "era esta la única razón o indicio invocado" por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, "indicio que no debió dar lugar a investigación penal alguna, como resulta de lo instruido".
Y es que "es el ámbito administrativo donde debió de residenciarse su análisis desde un primer momento como muy acertadamente señala el Ministerio Público", añade la juez en relación a estas cuatro ayudas concedidas por la Dirección General de Formación a la entidad Aulacen Cinco S.L..
La magistrada explica que todas estas ayudas fueron concedidas "por importes inferiores a 120.000 euros, actual cifra de condición objetiva de punibilidad", al amparo del antiguo decreto 204/1997 de 3 de septiembre, resaltando que "en todas ellas hay baremación" y que se otorgaron en régimen de concurrencia competitiva, de forma que "no se trata de subvenciones excepcionales, ni de concesión directa".
Al hilo, la juez analiza las cuatro ayudas concedidas a Aulacen Cinco para la realización de cursos de formación profesional para el empleo por importes de 82.593 euros, 41.296,50 euros, 41.296,50 euros y 28.752,30 euros, y concluye que, en estos expedientes, "no se observa circunstancia o hecho alguno, más allá de las irregularidades que fueron detectadas por la UCO".
La magistrada recuerda que dichas irregularidades, para integrar el delito de prevaricación, "debería conculcar la norma de forma grosera, sin explicación lógica alguna y ser dictada por la autoridad o funcionario con el conocimiento de dicha grosera ilegalidad".
NO HAY DELITO
Frente a ello, la instructora entiende que "difícilmente pueden integrar el tipo conductas o decisiones que pueden ser explicadas con una argumentación técnico-jurídica mínimanente razonable", a lo que se suma que "dicha conducta nunca podría decirse que se realiza a sabiendas de la ilegalidad".
"En definitiva, nunca se integraría el tipo por ausencia tanto de elementos objetivos como subjetivos", zanja la juez, que seguidamente asegura que, "aún con mayor dificultad podrían integrar el tipo del delito de malversación que requiere de un elemento subjetivo de conocimiento de ilegalidad tendente, además, a generar un lucro en patrimonio propio o de tercero".
La magistrada dice que "todo ello no quiere decir que pueda existir un fraude", no obstante lo cual "no se puede anudar al fraude el delito de prevaricación o malversación", ya que "la existencia de fraude no es sinónimo de prevaricación y mucho menos de malversación", mientras que "tampoco lo es la existencia de menoscabo de fondos públicos que existe en toda sanción prescrita".
"Numerosas multas o sanciones prescriben en diferentes administraciones sin que los funcionarios o autoridades de dichas administraciones sean investigados por delitos de prevaricación o malversación", asevera la instructora, que considera que "tampoco integra, sin más, el tipo penal una desviación de fondos superior a 120.000 euros".
INHIBICIÓN
Y es que es "necesario, además, la concurrencia de un requisito cualitativo, que se detecte una desviación grosera o sustancial de las cantidades defraudadas", pues porque "las alteraciones no sustanciales deberían calificarse como ilícitos administrativos o incluso como penalmente atípicos" según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En el auto, la juez acuerda además inhibirse en favor de los juzgados de Córdoba en relación a nueve expedientes de ayudas a la formación concedidas por la delegación de Empleo en Córdoba a las entidades Faasa, Aviación S.A. y Aulacen Cinco S.L..
Según explica, "tanto la concesión, como la gestión y posterior liquidación y justificación" de las ayudas "se han desarrollado en los servicios provinciales del SAE en Córdoba y en consecuencia los posibles delitos investigados, prevaricación cometida en la concesión u otras resoluciones que se hayan podido dictar, singularmente los certificados del artículo 41 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, así como la malversación por parte de autoridades, funcionarios o terceros, y el eventual fraude de subvenciones se habría llevado a cabo en la provincia de Córdoba".