SEVILLA, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -
La juez María Núñez Bolaños ha acordado devolver al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero la fianza de 50.000 euros que le fue impuesta en octubre de 2012 para poder abandonar la cárcel donde permanecía recluido en relación al caso de los ERE fraudulentos.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la magistrada ha dictado un auto en el que accede a la petición realizada por el abogado de Francisco Javier Guerrero, Fernando de Pablo, que solicitó la devolución de dicha fianza a fin de poder atender los gastos de su defensa.
En su escrito, el letrado del investigado ponía de manifiesto que "la devolución de la fianza de medidas personales, no reales, que aquí se pide, sólo puede ser cobrada por el letrado", de manera que "su utilización se hará en gastos de postulación, sin que" Guerrero "tenga intervención o beneficio de ningún tipo".
La juez Mercedes Alaya decretó el 10 de marzo de 2012 el ingreso en prisión provisional sin fianza de Guerrero, tras lo que, ya en el mes de julio, fijó una fianza de 250.000 euros para que pudiera abandonar la cárcel, cuantía que fue rebajada el 17 de octubre de ese mismo año a 50.000 euros por el juez sustituto.
Ese mismo mes, el letrado de Guerrero abonó la fianza y su cliente, de este modo, puso salir en libertad. No obstante, la juez Alaya volvió a ordenar su ingreso en prisión sin fianza en marzo de 2013, dejándolo en libertad en junio de ese mismo año.
La juez María Núñez accede a la petición realizada por el abogado de Guerrero al considerar que tanto el establecimiento como el mantenimiento de la fianza carcelaria debe llevarse a cabo valorando la finalidad de la medida, como es evitar el riesgo de fuga por parte del investigado.
DEJA SIN EFECTO LA FIANZA
En este sentido, la magistrada tiene en cuenta que, además de tener arraigo en la capital hispalense, durante los cuatro años que ha durado la medida de la fianza el comportamiento del imputado ha sido de colaboración con el Juzgado.
Las mismas fuentes consultadas han indicado que, en el auto, la juez también tiene en cuenta que no existe riesgo de fuga ni de reiteración delictiva por parte de Guerrero, a lo que se suman la complejidad de la causa y la "dilación" en su tramitación.
Por todo ello, acuerda dejar sin efecto la fianza de 50.000 euros impuesta a Guerrero en octubre de 2012 y la devolución de la misma.
LA PETICIÓN DE GUERRERO
En un primer escrito, de fecha 11 de mayo, el abogado de Guerrero decía que actualmente no persiste "ninguno de los fundamentos que llevaron a dictarse la prisión provisional", por lo que pedía la "eliminación" de la fianza impuesta o, de manera subsidiaria, "una rebaja lo suficientemente sustancial como para poder atender los gastos de defensa hasta, al menos", el final de las instrucciones relativas a la causa matriz y a la pieza del procedimiento específico.
El letrado elevó a la juez un segundo escrito, de fecha 18 de julio y consultado por Europa Press, en el que señalaba que tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación que ejerce la Junta se han pronunciado sobre su petición y precisa que "de la lectura" de ambos escritos se desprende que, "además de dejar puertas abiertas a dicha solicitud, la redacción se enturbia con la fianza de responsabilidad civil, que es ajena a lo aquí solicitado".
En este sentido, el abogado asevera que el Ministerio Público "se opone, si bien acepta la posibilidad de que tal devolución sea aplicable a la disminución de la fianza civil impuesta", y que se eleva a 686 millones de euros, punto en el que aclara que lo solicitado "es la cantidad depositada (o parte de ella) para eludir la prisión" que a Guerrero le fue decretada en 2012, una cantidad que "fue consignada por el letrado Fernando de Pablo, representando, jurídicamente no económicamente (ya tenía todo embargado) a Guerrero".
"Es interesante mencionar que posteriormente volvió a prisión provisional y puesto en libertad sin fianza por no entenderse necesario ninguna medida", explica el abogado, que manifiesta que la fianza se extrajo de una cuenta corriente cuya titularidad correspondía a una entidad titular a su vez del despacho profesional del propio Fernando de Pablo, por lo que "la devolución de la fianza solicitada, de ser aceptada por su señoría, solo puede ser entregada" al propio letrado.
LIBERTAD SIN FIANZA
Al hilo de ello, expone que la solicitud realizada viene determinada por varios factores, el primero de ellos "el convencimiento personal contraído de la deriva del procedimiento de que si la primera declaración se hubiere realizado en estos momentos, no sólo nunca se hubiera acordado tal medida, sino que nunca hubiere sido solicitada por acusación alguna".
A ello se suma "el convencimiento personal" de que "con el devenir del tiempo hubiere sido puesto en libertad sin fianza alguna", precisando que "si el convencimiento personal anterior fuera errado, Guerrero se encontraría en libertad sin fianza por el importante motivo de haber transcurrido con creces los tiempos máximos legales para tal medida restrictiva".
Además, expresa su "convencimiento personal" de que tal solicitud "a más de ser ajustada a derecho, su no atención provocaría perjuicios de difícil valoración para las garantías de Guerrero", toda vez que "esos fondos serán destinados, única y exclusivamente, a la defensa y representación del mismo, imposibilitando ésta, de no ser atendida la demanda".