Anula la decisión y ordena que se "dicte la resolución motivada que se estime adecuada a Derecho"
SEVILLA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado el sobreseimiento provisional acordado por la juez María Núñez Bolaños respecto al exdiputado del Partido Socialista del País Vasco Antonio Martínez Aso, en la pieza separada por las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones de los ERE irregulares. Y es que según la Audiencia, dicha decisión adolece de "falta de motivación", no contiene "ninguna valoración de las diligencias de prueba" e incurre incluso en alguna "contradicción".
En un auto emitido el pasado 7 de abril y recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla trata un recurso de apelación del PP andaluz, contra un auto emitido el 23 de enero por la juez instructora, ordenando entre otros aspectos el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al exdiputado del Partido Socialista del País Vasco Antonio Martínez Aso, afectado por las actuaciones por su papel de director de Proyectos Institucionales de Cenforpre.
A la hora de analizar dicho recurso de apelación, la Sección Séptima de la Audiencia aborda el mencionado auto de sobreseimiento, señalando que el mismo "carece de toda mención fáctica que identifique con detalle los hechos objeto de la causa y no razona el motivo de tal sobreseimiento". "En efecto, la lectura del auto directamente no refleja absolutamente nada: ni los hechos objeto de la instrucción y la participación que Antonio Martínez Aso haya podido tener en ellos, ni las razones para decretar el sobreseimiento provisional".
"Tiene razón la parte recurrente cuando como único motivo de su
recurso de apelación opone la falta de motivación en relación con ese sobreseimiento", continúa la Audiencia Provincial, que abunda sobre tal extremo, exponiendo que "ni siquiera deductivamente cabe extraer cuál pueda ser el discurso lógicojurídico de la juez de Instrucción a la hora de decidir lo que decidió".
"MERA APARIENCIA DE MOTIVACIÓN"
"Lo que contiene la resolución apelada no es una motivación,
argumentación o exposición de razones. Como mucho es una mera apariencia de motivación, ya que lo que realmente se hace es argumentar con la propia conclusión que adopta: se sobresee por no haber indicios porque no se aprecian indicios. Pero ninguna valoración de las diligencias de prueba practicadas se explicita, para que justifique haberse llegado tal decisión", insiste el auto de la Audiencia Provincial.
Es más, la Audiencia atisba incluso un carácter "contradictorio" del auto de la juez instructora, porque decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al citado exdiputado, pero "postula de forma tajante que no hay indicios de la participación de un concreto sujeto pasivo del proceso, lo que se parece más bien al sobreseimiento libre".
Por ello, la Audiencia provincial estima el recurso del PP andaluz y revoca parcialmente el auto de la juez instructora, en lo que concierne a Antonio Martínez Aso, "para que por la juez se dicte la resolución motivada que se estime adecuada a Derecho".