SEVILLA, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
La juez María Núñez Bolaños ha reprochado a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que plantee "teorías o hipótesis" en sus atestados, y más en concreto en el atestado presentado en la 'macrocausa' sobre los préstamos y avales concedidos por parte de la agencia IDEA.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez aboga por investigar esta "hipótesis" para "confirmar o descartar si existen las irregularidades denunciadas o, por el contrario, son sólo unas conclusiones que se obtienen de interpretaciones erróneas en la aplicación de normativas complejas, entrelazadas, que deben ser interpretadas de forma conjunta, y no aisladamente".
La juez de Instrucción número 6 de Sevilla se pronuncia de este modo al rechazar los recursos presentados por el PP-A y por la defensa de un exalto cargo de la Junta investigado contra su decisión de que el interventor general de la Junta elabore un informe pericial sobre determinados extremos del caso.
El PP-A y la defensa del exalto cargo recurrieron al entender que la decisión de la juez "es contraria a derecho al acordar la elaboración de informe pericial jurídico, no admitido en nuestro sistema procesal".
Frente a ello, la instructora sostiene que se trata de una diligencia necesaria "para investigar los hechos denunciados en el atestado de la UCO, comenzando por diferenciar entre lo que son criterios interpretativos o hipótesis de auténticas irregularidades, y, en su caso, una vez constatada la existencia de las mismas, determinar las ayudas en las que concurren dichas irregularidades y analizar si ello ha supuesto ilícito alguno".
La juez agrega que, según el atestado, "la ilegal simultaneidad de diferentes ayudas concedidas a las mismas empresas, unida a una falta de publicidad y, por supuesto, teniendo en cuenta la situación y circunstancias de dichas empresas, inducen a pensar que 'estas concesiones pudieran estar basadas en la aplicación de criterios arbitrarios e irregulares'".
En este sentido, la magistrada señala que, según un auto dictado en julio de 2016 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, "constituye objeto de causa penal, y, por ende, susceptible de ser investigado, los hechos constitutivos de ilícito penal y no las meras irregularidades administrativas".
INTERPRETACIONES "ERRÓNEAS"
Al hilo, remarca que "se trata por lo tanto de investigar esta teoría o hipótesis sostenida en el atestado, y confirmar o descartar, en primer lugar, si existen las irregularidades denunciadas o, por el contrario, son sólo unas conclusiones que se obtienen de interpretaciones erróneas en la aplicación de normativas complejas, entrelazadas, que deben ser interpretadas de forma conjunta, y no aisladamente, aplicadas a una realidad económica y en un momento concreto, estudio concreto de la situación de las empresas en el momento de la concesión y de la naturaleza de cada ayuda".
"No sería la primera vez que en la interpretación y aplicación de normativas administrativas se constata el error interpretativo y la insostenibilidad de las hipótesis formuladas", dice la juez, que agrega que, una vez que se descarte o determine la existencia de las denunciadas irregularidades administrativas, "deberá determinarse si éstas pudieran ser el vehículo para la comisión de ilícitos penales, único posible objeto de investigación".
Para conseguir este fin, dice que "es absolutamente necesario realizar un informe técnico-jurídico que va más allá de interpretar o aplicar normas", dado que "ese compendio normativo debe ser interpretado conforme a la realidad económica de la empresa y la naturaleza y temporalidad de las diferentes ayudas".
Para ello, la juez asegura necesitar "la colaboración de técnicos expertos en la materia con competencias de auxilio que examinen, no sólo la normativa a aplicar, sino su aplicación en un contexto real en atención al momento de concesión de las diferentes ayudas y la situación económica de la empresa".
AYUDA POR AYUDA
De este modo, defiende que ha solicitado una pericial técnica-jurídica "limitada en el ámbito tan sólo a aquellas empresas en las que se ha detectado la denunciada simultaneidad, simultaneidad de ayudas de salvamento y ayudas de reestructuración, así como de ayudas sociolaborales o a empresas con ayudas de salvamento o reestructuración".
Así, se trata de analizar cada una de estas ayudas para determinar "si se puede constatar la existencia de vulneración normativa alguna", ya que "no se trata sólo de conocer la normativa aplicable, sino de saber aplicar las diferentes normas conforme a la realidad de la entidad, económica y temporal, en relación con cada una de las ayudas percibidas por las diferentes empresas".
Para ello, "deberán analizarse ayuda por ayuda, temporalidad, situación de la empresa, y normativa aplicable", argumenta la juez, que recuerda que la Fiscalía Anticorrupción, al pronunciarse sobre los recursos, dijo que "la labor del perito es la de aportar las conclusiones que extraiga tras esa tarea de análisis de la voluminosa documentación obrante en autos, que después deberá ser valorada por la instructora, sin que en ningún caso vayan a ser los interventores quienes realicen la función que corresponde a la magistrada, como se sugiere" en los recursos.
La juez concluye diciendo que se trata de una diligencia "encaminada a contribuir al completo esclarecimiento de los hechos, que en nada difiere, en su naturaleza, de las previamente aceptadas y consentidas por el Ministerio Público y la acusación popular y que, por supuesto, serán valoradas una vez sometida a contradicción, oídas las partes, así como todas las alegaciones o contrainformes que se presenten, sin que deban ser aceptadas sin más, ni mucho menos tengan carácter vinculante alguno" para la instructora.