GRANADA 3 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 5 de Granada ha declarado la "nulidad del despido" de un arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Ventas de Huelma que ha sido obligado a su "inmediata readmisión" por considerar que su cese fue una "represalia" por la calificación de un terreno.
La juez acuerda en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el Ayuntamiento de Ventas de Huelma, gobernado por el PSOE, abone "los salarios dejados de percibir desde el despido" que tuvo lugar en febrero de 2016.
El Consistorio ha comunicado la incorporación al técnico a su puesto de trabajo y ha presentado recurso contra dicha sentencia, de fecha 9 de noviembre 2016, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según han informado fuentes del caso.
El técnico realizó una calificación de un terreno como "urbanizable consolidado lo cual dio a sus propietarios la posibilidad de vender el mismo", indica la sentencia que agrega que, por parte de otro funcionario, "se emite un informe contradictorio en el que aparece que el terreno es urbanizable no consolidado".
Ello dio lugar a que los compradores del terreno interpusieran una denuncia por falsedad documental y estafa contra los vendedores que derivó en un proceso judicial en cuyas diligencias previas el técnico posteriormente despedido declaró como testigo en mayo de 2009 defendiendo su informe.
Dichas diligencias se transformaron en procedimiento previo y los vendedores finalmente resultaron absueltos por la Audiencia Provincial en julio de 2011 declarando en dicho procedimiento el trabajador para ratificar el informe del terreno como suelo urbano consolidado, especifica la sentencia que añade que "la Secretaria del Ayuntamiento también declaró manifestando" que dicho informe "no era válido".
La sentencia da como hecho probado que "en el año 2011 ya hubo rumores en el Ayuntamiento relacionados con el cese" del trabajador "e incluso se realizaron escritos en apoyo" al mismo frente al Consistorio que "procedió a realizar una modificación de las condiciones de trabajo" que "fue objeto de impugnación".
"Se alega en la demanda la existencia de una situación de persecución y acoso contra el actor que no ha quedado debidamente acreditada si bien se ha acreditado que el Ayuntamiento procedió a realizar una modificación de las condiciones de trabajo", añade la sentencia.
El trabajador tuvo diferentes contratos temporales entre el 14 de octubre de 2005 y el 20 de julio de 2009 cuando se le hace un contrato indefinido como personal laboral con una jornada de 16 horas a la semana.
"La empresa no ha acreditado la concurrencia de causas objetivas determinantes del cese y aún menos de carácter organizativo como consta en la carta de despido, y frente a ello, dada la cercanía temporal relacionando la declaración como testigo" en un nuevo procedimiento civil derivado del mismo caso el 3 de febrero de 2016 y "la notificación del cese cinco días después", la juez estima que "el cese obedece exclusivamente a una represalia ante un trabajador que declara en un juicio ratificando un informe emitido".