La juez de Pozoblanco impone orden de alejamiento a miembros de 'La Manada' investigados por abuso

Furgón policial con los miembros de La Manada
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Actualizado: martes, 26 junio 2018 14:27

POZOBLANCO (CÓRDOBA), 26 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozoblanco (Córdoba), que investiga a cuatro de los cinco varones del grupo de WhatsApp de 'La Manada' por los supuestos abusos sexuales cometidos sobre una joven de 21 años, ha dictado un auto en el que impone a los cuatro investigados la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la denunciante y de comunicarse por cualquier medio con ella.

Según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la juez ha tomado esta decisión después de que la Audiencia Provincial de Navarra los haya dejado en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros, tras ser condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual a otra joven en los Sanfermines de 2016.

Al respecto, la juez ha acordado recientemente prorrogar unos meses la causa que ya declaró "compleja" sobre los cuatro investigados por los supuestos abusos sexuales a una joven de 21 años en mayo de 2016, meses antes de que cometieran en Pamplona los abusos por los que han sido condenados a nueve años de cárcel.

En concreto, según detallaron a Europa Press fuentes judiciales, la juez declaró la causa "compleja" hace meses y hace días ha acordado prorrogarla, al tiempo que los cuatro investigados en este caso han recurrido dicha decisión. La instrucción continúa pendiente de distintas diligencias.

La joven que denunció los abusos sexuales que presuntamente cometieron sobre ella cuatro de los cinco jóvenes condenados a nueve años de prisión por abuso sexual sobre una mujer en los Sanfermines de Pamplona declaró de nuevo a finales de mayo ante la juez, según confirmaron desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Al hilo de ello, el abogado de la defensa Agustín Martínez expuso que "el único objetivo, visto el resultado de la sentencia de Pamplona, era matizar que efectivamente no había dado autorización expresa para la grabación y distribución del vídeo" que se encuentra en el sumario del caso, "algo que ya había manifestado, pero ha querido recalcar" la joven.

NO DECLARAN

En este causa, a principios de febrero, tres de los cuatro jóvenes investigados por estos hechos ocurridos en el vehículo de uno de ellos, tras acudir a la feria del municipio cordobés de Torrecampo, se acogieron a su derecho a no declarar en relación al vídeo que grabaron en el coche.

La juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozoblanco citó a declarar por videoconferencia a J.E.D., A.M.G.E. y A.J.C.E., quienes viajaban en el vehículo junto a J.A.P.M., que ya ha sido llamado a declarar en este caso anteriormente.

Según las fuentes, todos se acogieron a su derecho a no declarar al ser preguntados sobre el vídeo que grabaron en el vehículo, que posteriormente enviaron por 'WhatsApp' a grupos de amigos.

Las defensas ya advirtieron de que "el vídeo se ha incorporado al procedimiento procedente de otra investigación sin autorización", por lo que entienden que "se ha vulnerado un derecho fundamental".

Mientras, la denunciante, la joven de 21 años, ya ha declarado en tres ocasiones y a tal efecto los abogados de los jóvenes avisaron de "las contradicciones".

Además, manifestaron que el supuesto uso de burundanga es "una elucubración interesada", al tiempo que sobre el vídeo de los hechos "no se han formulado preguntas, teniendo en cuenta que ella no recuerda nada", según apuntaron a Europa Press desde la defensa.

Como se recordará, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, que investigó el caso de los Sanfermines, vio indicios de que los mismos supuestamente abusaron sexualmente en mayo de 2016 de la joven de 21 años, tras conocerla en la feria de Torrecampo y desplazarse a Pozoblanco.

GRABARON CON UN MÓVIL

Los investigados grabaron los supuestos abusos con un móvil y compartieron uno de los dos vídeos en un 'chat'. El juez sostiene que "existen serios indicios de que podrían haberse utilizado sustancias específicamente destinadas para provocar la inconsciencia de la víctima".

En su resolución, el magistrado considera que "resulta indiciariamente acreditado" que A.J.C.E. ofreció a la denunciante acompañarla a su domicilio en un vehículo, donde nada más entrar y tras sentarse en el asiento del copiloto cayó "en un estado de profunda inconsciencia".

Según recoge el auto, en el vehículo se montaron también J.A.P.M., J.E.D. y A.M.G.E. y mientras este último conducía "todos ellos le tocaban los pechos" y A.J.C.E. le "besaba en la boca, riéndose entre ellos de la víctima". Según añade el magistrado, la llevaron luego hasta la localidad de Pozoblanco, donde se despertó desnuda.

Los supuestos tocamientos practicados en el vehículo fueron presuntamente grabados por J.A.P.M. con el teléfono móvil de A.M.G.E., creando dos archivos de vídeo, el segundo de los cuales fue compartido en un chat denominado 'Manada', en el que posteriormente se refirieron a la víctima como "la bella durmiente". Desde esa conversación, el investigado J.A.P.M. difundió ese vídeo en otro chat llamado 'Peligro' en el que participaba A.B.F., el quinto involucrado en el caso de los Sanfermines.

Estos hechos, según detalla el juez, están tipificados en el artículo 181 del Código Penal como cuatro delitos de abuso sexual, delitos de los que aparecen como presuntos autores los cuatro investigados. Asimismo, el magistrado imputa a A.J.C.E. un delito de lesiones.

Para la concreción del relato de los hechos y la valoración de los indicios de criminalidad, el magistrado ha tenido en cuenta "principalmente el relato de la víctima en su denuncia, el clarísimo contenido de los archivos de vídeo", "las fotografías que la víctima hizo de las lesiones sufridas", la comunicación del incidente a terceros y los datos obrantes en el atestado presentado por la Brigada de Delitos contra las Personas de la Policía Foral de Navarra.

"ABUSOS SEXUALES NO CONSENTIDOS"

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el juez estima que con arreglo al artículo 181 del Código Penal "se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".

A este respecto, el magistrado abunda en el propio relato de la víctima en cuanto a la forma en la que se despertó sin tener conocimiento "de nada de lo ocurrido" en el periodo intermedio, así como en "la profunda inconsciencia que se aprecia en los vídeos sin que la víctima se despierte a pesar de los besos y tocamientos y de las risas de los investigados".

El juez también resalta que la joven describió la inconsciencia como "repentina en el mismo momento de introducirse en el turismo", la referencia posterior a ella como "la bella durmiente", así como los comentarios en el 'chat' 'Peligro' tras compartirse el segundo vídeo con menciones sobre la posible utilización en los hechos de burundanga, en referencia al alcaloide escopolamina o hioscina que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, sustancia de efectos sedantes similar a la atropina que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, singularmente en ataques sexuales.

La supuesta utilización de esta sustancia, razona el magistrado, explicaría la referencia posterior en el 'chat' 'Veranito' por parte de A.B.F., quien participaba en el 'chat' 'Peligro', en el que también se compartió el segundo de los vídeos, "a la voluntad de llevar para el viaje a Pamplona burundanga".

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