Actualizado: lunes, 12 junio 2017 9:40

SEVILLA 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El juez de Instrucción número 16 de Sevilla ha procesado al expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo por el préstamo participativo de 100.000 euros concedido en el año 2009 a la empresa Aceitunas Tatis, con domicilio social en la localidad jiennense de La Carolina, de forma que Pérez-Sauquillo ha sido ya procesado en las siete primeras piezas del caso.

En un auto fechado el día 9 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Juan Gutiérrez Casillas procesa a Pérez-Sauquillo y a la que fuera administradora única de la empresa, Gracia Rodríguez Cortés, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias.

Asimismo, el instructor archiva esta pieza respecto al exdirector general de la agencia IDEA Jacinto Cañete y el ex director financiero de Invercaria Antonio Nieto Garrido al entender que "no queda debidamente acreditado que por parte de estos investigados hubiese existido colaboración o participación de ningún género en la perpetración de delito alguno".

El juez ha concluido ya la instrucción de las siete primeras piezas del caso por las ayudas a Aceitunas Tatis, FIVA, Fumapa, Servivation --donde la Fiscalía Anticorrupción ha pedido seis años de cárcel para el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo--, Operador Aéreo Andalus --donde ha solicitado dos años y medio de prisión para el exconsejero de Cultura José María Martín Delgado--, Lolita Canalla y la diseñadora Juana Martín.

El magistrado relata en el auto que la empresa Aceitunas Tatis se constituyó el 27 de septiembre de 2004 con domicilio social en La Carolina, siendo su objeto social el comercio al por mayor y al por menor de todo tipo de productos alimenticios, la fabricación de jugos y conservas vegetales y cualquier otra actividad relacionada con las descritas en el ámbito agroalimentario.

El capital social de la empresa era de 3.060 euros, dividido y representado por 90 participaciones sociales iguales, de 34 euros y suscritas por sus socios, entre ellos la administradora única de la sociedad.

El expediente de concesión del préstamo participativo de la inversión de Invercaria, según asevera el juez, "carece de documentación suficiente", pues "sólo aparece" la resolución de concesión de un aval de la agencia IDEA de 19 de enero de 2009 por 80.000 euros y "no formalizado", la ficha de entrada en preanálisis, fechado en junio de 2009, "de escaso contenido, no más que datos societarios y sin un preanálisis real", y la presentación en formato digital Power Point del Plan de Negocios.

Asimismo, el juez señala que, entre la documentación, también se encuentra un anexo del I plan de negocios de Aceitunas Tatis, que "no es sino una nueva versión del anterior con información algo más detallada", y las cuentas anuales de 2006, compuesto de cuentas de pérdidas y ganancias y balance de situación del ejercicio 2008.

DOCUMENTACIÓN "AÑADIDA"

Al hilo, el instructor manifiesta que, del mismo, "se deduce un resultado del ejercicio negativo y que se encuentra en causa de disolución con una deuda a corto y largo plazo de 450.000 euros".

También constan las cuentas anuales de 2007, "donde se continua en la misma situación", las cuentas anuales de 2008, donde el patrimonio neto de la empresa "es más de sesenta veces superior en negativo a la mitad del capital social", y las cuentas anuales del año 2009.

El juez asevera que, de lo instruido, consta que esta documentación "fue indiciariamente añadida al expediente de inversión de Invercaria" en la promotora Aceitunas S.L. "con posterioridad a la decisión de concesión de un préstamo participativo" por parte de la empresa pública de inversión en capital riesgo de la Junta.

"Consta que fue decisión unilateral y exclusiva" de Pérez-Sauquillo el hecho de la concesión de un préstamo participativo por valor de 100.000 euros, contrato que se otorgó efectivamente el 19 de junio de 2009 a favor de Aceitunas Tatis y que fue concertado por Invercaria y por Gracia Rodríguez Cortés como representante legal de la empresa.

El juez considera que el destino del capital objeto del préstamo participativo "fue el pago a acreedores diversos, sin que respondiera auténticamente a ningún fin propio innovador y estratégico de
la actividad de capital riesgo a la que se dedica" Invercaria.

"PRECARIEDAD"

Asimismo, la decisión del otorgamiento del préstamo participativo "se tomó, acordó y concedió exclusivamente en el seno" de Invercaria por su presidente y consejero delegado "sin tramitarse ese préstamo por el procedimiento establecido en la normativa de referencia ni ajustándose al Plan Director" de la propia Invercaria, lo que constituye la "forma de operar habitual internamente" en esta empresa pública.

Todo ello, añade el juez, "sin que el plan de negocios fuera recepcionado en el departamento de promoción, sin que se hubiese efectuado un análisis técnico por el Departamento de Análisis e Inversión" y concediéndose "por las propias facultades" del presidente "sin sometimiento a deliberación y aprobación por el Consejo de Administración de Invercaria aunque no fuera obligado por la cuantía de la inversión".

Posteriormente a la inversión y a la concesión del préstamo participativo, el Juzgado de Primera Instancia número 4 y
de lo Mercantil de Jaén declaró el concurso voluntario de Aceitunas Tatis, "entidad que se encontraba ya en situación de precariedad cuando la inversión por parte de Invercaria fue llevada a cabo".

El juez requiere a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones particulares para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el
sobreseimiento de la causa.