Actualizado: jueves, 11 mayo 2017 14:07

SEVILLA 11 May. (EUROPA PRESS) -

El magistrado y exalto cargo de la Junta de Andalucía Pedro Izquierdo ha dicho este jueves que "respeta" la decisión de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla de admitir su recusación para que no forme parte del tribunal que enjuicie la pieza 'política' de los ERE fraudulentos, pero ha asegurado que sigue "convencido" de que no estaba "afectado" para ser ponente y ha reclamado reformas legislativas para que esto "no le pase a ningún otro magistrado".

En declaraciones a un grupo de periodistas, Pedro Izquierdo ha recordado que la Sección Tercera ha admitido la recusación planteada por PP-A y Manos Limpias "sin el informe favorable" de la Fiscalía Anticorrupción y mediante una resolución en la que no cuestiona su "profesionalidad, capacidad e imparcialidad".

Según ha afirmado, la Sección Tercera ha concluido que pudiera verse afectada "la imparcialidad aparente" del magistrado para presidir el juicio contra los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 exaltos cargos en relación con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

A juicio de Pedro Izquierdo, "la interpretación efectuada de las causas de recusación o abstención previstas legalmente" en el artículo referido por parte de la Sala "debe llevar a una profunda reflexión por parte de las entidades que tienen capacidad legislativa para promover una reforma de dicha ley, para incluir de forma expresa como causa de abstención o recusación la que se ha tenido en cuenta".

Con ello, ha afirmado el magistrado, se podría lograr que "la invocación de dicha causa respondiera siempre a estrictos criterios de legalidad y no a criterios de oportunidad, subordinándose estos a los intereses en cada momento de las partes personadas, evitándose situaciones como las que he tenido que afrontar antes de la resolución del incidente en demérito de mi credibilidad profesional, aunque esta no haya sido cuestionada".

El magistrado ha agregado que "si una de las entidades recusantes considera que no resulta conveniente la participación de magistrados en órganos eminentemente técnicos de gestión del servicio público de justicia, lo que solo puede llevarse a efecto mediante la incorporación a equipos de gobierno previstos en el sistema de organización que la Constitución establece, deberá promover la correspondiente modificación legislativa que limite lo que hasta ahora se ha permitido".

NO HABRÍA ACEPTADO EL CARGO

"Soy plenamente respetuoso" con la resolución dictada por la Sección Tercera de la Audiencia, que ha hecho una "interpretación" de las causas de abstención y recusación recogidas en la LOPJ, ha afirmado Pedro Izquierdo, que no obstante ha solicitado que se lleven a cabo reformas legislativas para que "no le pase a ningún compañero mío lo que a mí me ha pasado".

Así, ha insistido en solicitar a "quien tenga capacidad legislativa" que "deje las cosas más claras" para que "no haya equívocos", pues "si hubiera sabido que acceder a ese cargo --secretario general para la Justicia de la Junta-- iba a suponer una limitación en mi función jurisdiccional como juez, no lo hubiera aceptado".

Tras reclamar que se tengan en cuenta "criterios de legalidad y no de oportunidad", Pedro Izquierdo ha pedido ser "coherentes" y tener "cierta honestidad" y ha aludido a la recusación presentada contra él por el PP-A en la causa de los cursos de formación. "No puede ser que se diga que se ha tenido conocimiento de mi pertenencia" a la Consejería de Justicia "en febrero", cuando "llevo resolviendo asuntos de formación desde 2015".

"INDUDABLE" INCIDENCIA EN LA RECUSACIÓN POR LA FORMACIÓN

A su juicio, el hecho de que la Audiencia haya admitido su recusación en los ERE, "indudablemente" tendrá incidencia en la recusación planteada por los cursos de formación. "Claro que la tendrá, porque yo parto de una interpretación que se ha hecho", ha manifestado.

No obstante, ha opinado que esta recusación, a la que no ve causa, plantea un "problema previo" como es "la extemporaneidad", ya que "hasta qué punto es admisible que se pueda admitir una causa cuando expresamente hay un plazo específico" para promover la recusación.

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