CÓRDOBA 19 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba celebrará de nuevo a finales de septiembre el juicio a un hombre que la Audiencia condenó a 22 años de cárcel, por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual y otro de abusos sexuales, presuntamente sobre su sobrina, con 14 años de edad en el momento de los hechos entre 2009 y 2010, en la localidad cordobesa de Peñarroya-Pueblonuevo, pero que el Tribunal Supremo (TS) anuló dicha sentencia.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, después de que el Alto Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la defensa, de manera que declaró la nulidad de la citada sentencia y ordenó la repetición del juicio --que tuvo lugar en mayo del año pasado-- con diferentes magistrados, al entender que "se ha vulnerado el derecho al juez imparcial, en su vertiente objetiva".
En este sentido, la sentencia del TS estima que el tribunal de la Audiencia ha asumido un papel de órgano instructor disponiendo la revocación de la conclusión del sumario, con el fin de ampliar la acusación contra el procesado. La defensa del acusado ya intentó en su momento la recusación de los magistrados.
Al respecto, el tribunal revocó el auto de procesamiento realizado por el Juzgado de Instrucción de Peñarroya-Pueblonuevo, con el objetivo de que se realizaran nuevas indagaciones y, en su caso, que se ampliasen las acusaciones contra el hombre que se sentó en el banquillo.
En concreto, el Supremo entiende que hay dos autos de los que solo se acepta uno como elemento legal para volver a realizar el juicio, después de que la Audiencia decidió devolver el sumario al instructor para que ampliara el procesamiento contra el acusado, tras conocerse que la menor había declarado que su presunto agresor le había puesto una película pornográfica.
Cabe destacar que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial condenó al hombre, identificado con las iniciales M.R.C., a la pena de 13 años y seis meses de prisión, por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, y a ocho años y seis meses de cárcel, por un delito de abusos sexuales.
"PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE"
Según la sentencia inicial, los jueces consideran que la declaración de la víctima constituye "prueba de cargo suficiente" para fundamentar un pronunciamiento de culpabilidad, dado que "su testimonio se presenta como verosímil, persistente, ausente de contradicciones significativas, sin fisuras".
Además, creen que dicho testimonio "no está contaminado suficientemente por móviles espurios que puedan restarle credibilidad, pues, como manifestó el propio acusado, no existía ningún problema familiar ni se atisban móviles espurios que puedan incidir de forma negativa en su verosimilitud".
En este sentido, los magistrados señalan en su resolución la plena convicción sobre la ausencia de consentimiento en la menor en los abusos y en la resolución judicial se ha considerado acreditada la violencia supuestamente empleada por el procesado en la agresión.
"Ha de partirse de la situación que fue buscada de propósito por parte del procesado, quien aprovechando la relación de parentesco, que era de cierta intensidad con la menor, lo que aprovechó para ganar así la proximidad y confianza de la niña, que no podía esperar que su tío" pretendiera tener relaciones sexuales con ella.
"BLOQUEO MENTAL"
De este modo, indican que "no es de extrañar que en una situación sorpresiva como la descrita en el 'factum', por más que requiriera cierto espacio temporal, tal imprevisión actuara a modo de bloqueo mental de la menor, que le impidió reaccionar mediante una oposición física a los actos que llevaba a cabo su tío".
Igualmente, en la sentencia se le impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la menor y su domicilio y lugar de trabajo, ni comunicarse con ella por cualquier medio, durante diez años por el primer delito y 15 años por el segundo.
También, lo condenan a que indemnice a la menor de edad en la cantidad de 6.000 euros, por cada delito, por el daño moral causado; al tiempo que lo absuelven del delito de exhibición de material pornográfico del que había sido acusado.