La Junta defiende que su ley del suelo ya impide "construir en zonas inundables": "Nos anticipamos"

La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y portavoz del Gobierno, Carolina España, este martes en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno de la Junta.
La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y portavoz del Gobierno, Carolina España, este martes en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno de la Junta. - Francisco J. Olmo - Europa Press
Actualizado: martes, 5 noviembre 2024 15:34

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SEVILLA 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno andaluz ha defendido este martes la contribución de haber elaborado una nueva normativa sobre ordenación territorial y urbanística, la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad de Andalucía (Lista), al reivindicar que "el gobierno ya se anticipó en su momento" y que esa legislación "impide que se pueda construir en zonas inundables".

Estos son los argumentos que ha esgrimido la consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y portavoz del Gobierno andaluz, Carolina España, sobre la posibilidad de que Andalucía pudiera afrontar una situación similar a la vivida en la Comunidad Valenciana tras el paso de la DANA y la hipotésis de que su efecto se haya agravado por atravesar el agua terrenos inundables llenos de edificaciones, como le han planteado los periodistas en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno.

España ha argumentado al respecto que la imposibilidad de construir en zonas inundables obedece a que la Lista "obliga a que se califique como rústico" esos terrenos, así como ha blandido que esa calificación "no prescribe", para inferir entonces que esa previsión "es muy importante".

Además de esa cláusula en la Ley para el Impulso de la Sostenibilidad de Andalucía, la consejera y portavoz ha esgrimido igualmente que en la reunión del Consejo de Gobierno "así lo ha dicho la consejera de Fomento, que llevan ya bastante tiempo trabajando con los ayuntamientos en esta línea".

España ha sostenido esa línea de trabajo, de "seguir en contacto con los ayuntamientos" por cuanto ha remarcado que "la propia Lista te impide la construcción en esta zona", aun cuando la consejera ha reconocido tras la situación vivida en la Comunidad Valenciana que "hay que hacer una reflexión".

"Tenemos que aprender de lo ocurrido", ha afirmado la consejera y portavoz en ese sentido, para reafirmarse de nuevo en "seguir insistiendo y profundizando en esas reuniones de trabajo con los ayuntamientos", por cuanto la aspiración de la Junta de Andalucía es "ir juntos de la mano analizando las diferentes zonas inundables que puedan existir en Andalucía".

LA LISTA Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS SOBRE ZONAS INUNDABLES

La Lista modifica en su Disposición Adicional Tercera la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía para establecer la zonificación de riesgo de inundación y elaboración y aprobación de los instrumentos de prevención del riesgo de inundación.

Sobre las zonas de riesgo de inundación señala la Lista que "se elaborarán por la Consejería competente en materia de agua mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, a la escala que resulte más apropiada para las zonas determinadas en el siguiente apartado".

Esos "mapas de peligrosidad por inundaciones incluirán las zonas geográficas que podrían inundarse atendiendo a los escenarios de probabilidad definidos en la legislación básica estatal, de forma coordinada con las demás Administraciones Públicas competentes en la materia", así como establece que "para cada uno de los escenarios de probabilidad se indicarán los contenidos previstos por la legislación básica aplicable".

Determina también que "la Consejería competente en materia de aguas delimitará las zonas de flujo preferente conforme a la legislación básica estatal".

Sobre los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indica la Lista que "será el previsto en la legislación básica estatal, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación con carácter previo de dichos Planes de Gestión del Riesgo de Inundación".

"Se establecerán mecanismos que permitan la participación de las partes interesadas en la evaluación preliminar de riesgo de inundación, así como en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de prevención del riesgo de inundación, especialmente de los representantes de los municipios afectados", afirma la ley.

"Dicha participación se coordinará con la participación activa de los interesados en el proceso de planificación hidrológica de la demarcación", continúa explicando.

La Lista plantea que "la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación tendrán la consideración de información ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19".