La Junta deja sin efecto el reconocimiento de 80 entidades como 'comunidades andaluzas'

Archivo - El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, preside la sesión plenaria del Consejo de Comunidades Andaluzas, a 17 de junio de 2024, en Sevilla, Andalucía (España). (Foto de archivo).
Archivo - El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, preside la sesión plenaria del Consejo de Comunidades Andaluzas, a 17 de junio de 2024, en Sevilla, Andalucía (España). (Foto de archivo). - Rocío Ruz - Europa Press - Archivo
Publicado: sábado, 20 julio 2024 10:29

SEVILLA 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa ha dispuesto "dejar sin efecto el reconocimiento como comunidades andaluzas" concedido a 80 entidades, de las que 73 llevaban "al menos dos años" con "ausencia de actividad manifiesta".

Así se recoge en una orden, de 11 de julio de 2024, de la citada Consejería, "por la que se deja sin efecto el reconocimiento de ochenta entidades como comunidades andaluzas con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas", consultada por Europa Press tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Además de dejar sin efecto dicho reconocimiento, esta disposición del Gobierno andaluz ordena también iniciar "los trámites para la cancelación de las inscripciones correspondientes" de las referidas 80 entidades --detalladas en un anexo de la orden--, "en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre", del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

El artículo 2.2 de dicha Ley 8/2006 establece que tendrán la consideración de Comunidades Andaluzas "las entidades reconocidas oficialmente, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas fuera de Andalucía, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta ley".

Asimismo, el artículo 21 dicha normativa concreta "los requisitos que han de reunir estas entidades para su reconocimiento como Comunidades Andaluzas, y entre ellos el objetivo básico de mantener los lazos culturales, sociales o económicos con Andalucía".

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, establece que "la cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado".

En el caso que aborda esta orden de la Consejería de la Presidencia, "el procedimiento para dejar sin efecto el reconocimiento y ulterior cancelación de la inscripción fue promovido de oficio por la ausencia de actividad manifiesta, durante al menos dos años, por parte de setenta y tres (73) comunidades andaluzas", mientras que "el procedimiento fue promovido a instancia de parte" en el caso de las siete entidades restantes hasta llegar a las 80 a las que hace referencia esta resolución del Gobierno andaluz.

CERCA DE LA MITAD DE LAS 80 ENTIDADES ESTABAN EN CATALUÑA

Las 80 entidades cuyo reconocimiento como comunidades andaluzas va a quedar sin efecto aparecen recogidas en un anexo incluido en esta orden, que viene firmada por el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz.

Entre las referidas 80 entidades, cerca de la mitad --un total de 34-- se ubican en Cataluña, si bien también hay once de la Comunidad Valenciana, nueve de la Comunidad de Madrid y dos de Cantabria.

Además, siete de estas entidades estaban ubicadas --una en cada caso-- en Aragón, Navarra, Asturias, Castilla y León y las islas Canarias y Baleares, así como en la ciudad autónoma de Melilla, y las restantes están radicadas en el extranjero, entre Europa y América; en concreto, en Francia --seis de ellas--, Suiza (2), Bélgica (1), Alemania (1), Argentina (2), Uruguay (1), Venezuela (1) y Colombia (1).

Contra esta orden del Gobierno andaluz, "que pone fin a la vía administrativa", cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).