SEVILLA 23 May. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral de Andalucía ha publicado este lunes un acuerdo por el que desecha una denuncia del PSOE de Andalucía sobre una campaña publicitaria de la Junta de Andalucía emitida en la Cadena Ser Andalucía.
Tras concluir que "no se accede a lo solicitado en la denuncia
formulada por el representante general del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía" y apuntar que cabe recurso ante la Junta Electoral Central contra la resolución, la Junta Electoral de Andalucía ha asegurado que "un análisis objetivo de la cuña publicitaria permite comprobar que se adecúa a su esencial objetivo de intentar concienciar a la ciudadanía ante la situación del Covid-19 en Andalucía".
Por ello descarta la acusación socialista de que "exista dato objetivo alguno del que pueda desprenderse que ese esfuerzo o labor se atribuya específicamente a poder público alguno".
Con referencias a la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Andalucía argumenta que "la campaña publicitaria considerada en modo alguno viola los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales", de manera que "ni se dirige directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores".
"La audición del contenido de la cuña publicitaria considerada permite descartar todos los reproches que al respecto se realizan en la denuncia", prosigue afirmando la Junta Electoral de Andalucía en su análisis de la denuncia del PSOE-A.
"No se aprecia la existencia de expresión o juicio alguno con connotaciones electoralistas que invite a mantener el apoyo a la opción política representada en el Gobierno o que invite o sugiera a los oyentes a continuar con el mismo Gobierno de Andalucía, por utilizar las expresiones de la denuncia", traslada este órgano electoral, que abunda en su razonamiento para apuntar que "tampoco se aprecia alusión a realizaciones o logros obtenidos por los poderes públicos o, como señala la denuncia, elogios de la actuación del Gobierno de Andalucía".
La Junta Electoral de Andalucía traslada que la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, contempla durante el periodo electoral "las actividades publicitarias necesarias para la salvaguarda del interés
general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos".
Recuerda también que el decreto 4/2022, de 25 de abril, del presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones "permite expresamente la realización en el periodo electoral de esas actividades publicitarias", enumeradas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 6/2005.
"La campaña publicitaria a la que se refiere la denuncia no vulnera
las previsiones del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) ni de ningún otro precepto que resulte de aplicación y que pueda tener específica relación con el proceso electoral", indica el organismo supervisor del proceso electoral autonómico, para lo que se adhiere a los argumentos del letrado de la Junta de Andalucía en el sentido de que "se trata de una campaña publicitaria que tiene por objeto la concienciación ciudadana ante los riesgos del Covid-19".
Acepta la Junta Electoral de Andalucía la pertinencia de la campaña sobre la situación del Covid en la Comunidad Autónoma, enmarcada en "los acontecimientos y celebraciones que en estas fechas van a
tener lugar en Andalucía", en referencia a las fiestas de primavera, de manera que "justificaban el desarrollo de esa campaña publicitaria de
concienciación, que también consideraba la evolución de la situación del Covid-19".
La Junta Electoral de Andalucía excluye a la Cadena Ser Andalucía de cualquier responsabilidad en la emisión de la campaña tras apuntar que "permita atribuirle la vulneración de la obligación establecida en el artículo 66.2 de la Loreg para las emisoras de titularidad privada de respetar los principios de pluralismo e igualdad", mientras que recuerda que las previsiones del artículo 66.1 de la Loreg "resulta
exclusivamente de aplicación a la programación de los medios de comunicación de titularidad pública, condición que no reúne, desde luego, Cadena Ser Andalucía".