SEVILLA, 11 May. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Provincial de Sevilla ha atendido los argumentos ofrecidos por la coalición Para la Gente, la marca electoral en Cádiz, Granada y Jaén de Izquierda Unida Andalucía, Más País Andalucía, Verdes-Equo e Iniciativa del Pueblo Andaluz, así como de Podemos Andalucía para la exclusión de Adelante Andalucía del plan de cobertura informativa de las elecciones municipales de Radio Televisión Española- Andalucía (RTVE).
El argumento concurrente en la respuesta de este órgano electoral ante sendos recursos tanto de Para la Gente como de Podemos Andalucía es el hecho de que Adelante Andalucía no alcanzó una representatividad mínima del 5% en las últimas elecciones a las que concurrió, las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022, donde logró 168.960 votos, el 4,58% de los votos emitidos.
Con este pronunciamiento cabe recurso ante la Junta Electoral Central, que ha de presentarse en la Junta Electoral Provincial, en el plazo de 24 horas desde su notificación, según señala en su pronunciamiento este órgano.
La argumentación de IU y Podemos Andalucía en sus recursos ante la Junta Electoral Provincial se orientaba a la consideración por parte de RTVE Andalucía de la coalición que lidera Teresa Rodríguez como partido significativo, una vía alternativa a la de los partidos representativos, que recoge la instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central y que invoca en su pronunciamiento la Junta Electoral Provincial, sobre la proyección de los partidos en los medios públicos.
"Ha de estimarse el recurso interpuesto por el grupo político Para la Gente por cuanto no es posible atribuirle a Adelante Andalucía tal consideración de grupo político significativo de conformidad con lo establecido en la Instrucción 4/2011", afirma la Junta Electoral Provincial, en un escrito de este 11 de mayo al que ha tenido acceso Europa Press, pronunciamiento que reproduce ante el recurso de Podemos, que también ha resuelto en esta misma jornada.
Esa Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sobre las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral establece, para los medios de titularidad pública, que "los planes de cobertura informativa deberán incluir las candidaturas de aquellas fuerzas políticas que no se presentaron a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvieron en ellas representación y posean la condición de grupo político significativo".
La condición de grupo político significativo se la otorga esa Instrucción 4/2011 a "aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos".
En este sentido la Junta Electoral Provincial de Sevilla señala que Adelante Andalucía "no llegó, sin embargo, al 5% de los votos válidamente emitidos en las últimas elecciones en las que sí participó, las autonómicas andaluzas (sic) de 2022".
"En todo caso, la participación en dichos planes de cobertura del referido grupo político no podría ser superior al mínimo que tuviera el grupo político que sí hubiera obtenido representación en las elecciones equivalente", prosigue afirmando la Junta Electoral Provincial.
LAS ALEGACIONES DE PARA LA GENTE
En su escrito de alegaciones de la coalición Para la Gente esgrimió que "el partido Adelante Andalucía se constituyó en el registro de partidos políticos el 20 de diciembre de 2019, después de las elecciones municipales, por tanto, evidentemente no es un partido representativo ni se le puede dar el tratamiento de quien obtuvo un 5% pero no alcanzó representación".
A esto sumó la idea de que "el partido Adelante Andalucía no ha concurrido a ninguna elección en solitario, por tanto, no es que no haya alcanzado el 5% exigido como criterio objetivo en la resolución de la JEC, es que no tiene resultado alguno que sirva de soporte para valorar tal eventualidad" y para colegir que "tampoco el Plan de Cobertura aporta justificación alguna para ese tratamiento diferenciado del resto de formaciones que se encuentran en la mima situación que este partido" y que "probablemente RTVE-A ha caído en el error de confundir la denominación del partido Adelante Andalucía, con la coalición Adelante Andalucía que concurrió a las últimas elecciones autonómicas andaluzas celebradas en el año 2022".
"Aunque la denominación sea idéntica los sujetos electorales no lo son", sostuvo la coalición Para la Gente, que precisó que "la coalición Adelante Andalucía se constituyó ante la Junta Electoral de Andalucía el pasado 4 de mayo de 2022, y era una coalición formada por cuatro partidos: Anticapitalistas de Andalucía, Partido de la Izquierda Andalucista, Primavera Andaluza y el partido que ahora concurre en solitario: Adelante Andalucía".
Para precisar que "esa coalición no alcanzó el requisito del 5% a nivel andaluz" y que "de aplicar los criterios de la JEC con respecto a la imputación de derechos a partidos coaligados que se presenta en solitario en posteriores comicios (sabiendo que el derecho de partido representativo no lo puede recibir ya que no lo tenía la coalición) habría que dividir el resultado de la coalición entre los cuatro partidos coaligados y así obtener el resultado de cada uno".