La Junta fija servicios mínimos del 50% en la huelga de transporte urbano y del 100% para transporte escolar y sanitario

Archivo - Autobús metropolitano con destino al municipio sevillano de La Rinconada.
Archivo - Autobús metropolitano con destino al municipio sevillano de La Rinconada. - JOAQUIN CORCHERO / EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 28 noviembre 2024 8:11

SEVILLA 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía ha establecido servicios mínimos del 50% para este jueves y viernes, 28 y 29 de noviembre, para la huelga general convocada en toda España por los conductores de autobuses urbanos, interurbanos para reivindicar la jubilación anticipada en el sector. Los servicios mínimos serán del 100% para el transporte de escolares, usuarios de centros de día para personas mayores y centros de atención a personas con dependencia o discapacidad y para el transporte a centros sanitarios.

Así lo establece la resolución de servicios mínimos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral que publica este jueves el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) con motivo de la huelga convocada por CCOO, con más del 40% de representación en el sector, así como por CGT, después de que UGT y SLT se hayan retirado de la convocatoria tras haber firmado con las patronales Confebús, Anetra y Atuc un compromiso para solicitar la jubilación anticipada a las administraciones una vez entre en vigor un real decreto.

La resolución, consultada por Europa Press, establece servicios mínimos del 50% tanto para el servicio público regular de transporte interurbano de viajeros de las concesiones de titularidad autonómica como para el transporte regular urbano, mientras que se garantiza "en todo caso el transporte de escolares, de usuarios de centros de día para personas mayores y centros de atención a personas con dependencia o discapacidad, así como transporte a centros sanitarios".

La Junta recuerda que "corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio".

Igualmente, subraya que "los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo".

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