Actualizado: miércoles, 9 noviembre 2016 15:44

SEVILLA 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía, personada como acusación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que confirme el archivo decretado por la juez María Núñez Bolaños respecto a la pieza separada por la ayuda de 1,3 millones de euros concedida a Azucareras Reunidas de Jaén S.A., al entender que no existe delito y que "no ha quedado acreditado un destino ajeno al interés público de aquellos fondos".

En un escrito fechado el día 7 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados de la Junta de Andalucía se oponen de este modo a los recursos que la Fiscalía Anticorrupción y el PP-A han presentado contra el auto de 11 de octubre en el que la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla archivó dicha pieza separada al no apreciar delito y no existir 'intrusos'.

La Junta entiende que los recursos únicamente atribuyen a la juez "una insuficiente investigación de los hechos" y "fundan su alegato" en el informe elaborado por la Intervención General del Estado, el cual, "en tanto que pericial jurídica y por tanto de dudosa admisibilidad en un proceso judicial, ha sido elaborado por quienes no ostentan la condición de juristas y de ahí el desacierto de sus conclusiones".

A juicio de la Junta, "sí se ha desplegado suficiente indagatoria" y la ayuda otorgada a los ex trabajadores de Azucareras Reunidas de Jaén, "tanto por la Junta como por el Ministerio de Trabajo, ha sido suficientemente investigada" a través de documental remitida tanto por la Junta como por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del atestado elaborado por la Guardia Civil.

Al hilo de ello, opina que las diligencias de pruebas solicitadas por el Ministerio Público "no resultan útiles en orden a la prosecución de la instrucción", ya que "todas las solicitadas --singularmente la aportación de documentación tanto por la Junta como por el Ministerio de Trabajo-- ya han sido practicadas con excepción de las declaraciones en calidad de investigados de quienes participaron en la concesión de la ayuda por parte de la Junta".

Además, estas declaraciones "no resultan procedentes, a salvo que se consideraran ilegales todo este tipo de ayudas, de forma que habría que llamar igualmente al proceso en calidad de investigados a las autoridades y funcionarios que intervinieron en la concesión de la ayuda por parte del Ministerio de Trabajo".

La Junta opina que ambos recursos "achacan al auto errores en cuanto a la descripción de los hechos, en un discurso tendente a diferenciar la ayuda concedida por la Junta de la ayuda concedida por la Administración del Estado", no obstante lo cual la documental incorporada a las actuaciones "desdice aquel discurso", ya que, en primer lugar "y en contra de lo afirmado" por la Fiscalía, "sí existe relación nominal de los trabajadores incluidos en la póliza, a los que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha concedido una ayuda".

EL PAGO DE LA PÓLIZA

"Tanto las ayudas concedidas por el Ministerio de Trabajo a los extrabajadores de Azucareras Reunidas de Jaén en concepto de convenio especial, como las otorgadas por el mismo Ministerio para aportación al plan de prejubilación" en la resolución de concesión, "se destinaron en su integridad al pago de la prima de la póliza suscrita" por la empresa, asegura la Junta en su escrito.

La Junta, asimismo, también rechaza "la inexistencia de intervención por parte de las administraciones públicas en la suscripción de la póliza", señalando que "difícilmente puede afirmarse que las administraciones públicas, y en concreto el Ministerio de Trabajo, han sido ajenas a la suscripción de la póliza".

La Fiscalía sostiene en su recurso que las ayudas concedidas "lo habrían sido a la empresa Azucareras Reunidas de Jaén, que se habría ahorrado los costes laborales derivados de la extinción de los contratos", una premisa que la Junta "no comparte". "En cualquier caso, aún cuando la ayuda otorgada por el Ministerio sea de cuantía inferior, aunque nada despreciable pues alcanza casi medio millón de euros, según la tesis del Ministerio Público dicha cantidad también habría supuesto un ahorro para la empresa", subraya.

"LEGALIDAD E ILEGALIDAD"

En relación con la naturaleza de las ayudas concedidas tanto por la Junta como por el Ministerio, la Junta ve "conveniente" su análisis desde el punto de vista presupuestario, cuestionándose "cómo es posible que dicha ayuda otorgada por el Estado, de cuya legalidad nadie parece dudar, pueda ser considerada como una ayuda a los trabajadores y, por el contrario, la ayuda otorgada por la Junta que se realiza con cargo a una partida presupuestaria similar o análoga y que se materializa con el abono de la prima mediante transferencia bancaria a la misma cuenta corriente de la entidad Vitalicio Seguros, pueda ser considerada como una ayuda a la empresa".

"No le falta razón al auto recurrido cuando afirma que respecto del mismo tipo de ayudas no se puede mantener simultáneamente su legalidad e ilegalidad", asevera la Junta, que considera que en este caso "no existen indicios de entidad suficiente que permitan la prosecución de la instrucción".

Y es que, según prosigue, la ayuda otorgada a los ex trabajadores de la empresa "está plenamente justificada por traer causa de un ERE de competencia compartida --recordemos que la Junta propuso la propuesta de aprobación del ERE y que la Administración del Estado dictó resolución de aprobación del ERE--, que a su vez traía causa de la reestructuración del sector del azúcar impuesta por la Unión Europea, habiendo intervenido ambas administraciones públicas, no sólo en la concesión de las ayudas a los ex trabajadores pactada en el plan social de acompañamiento, sino también en el otorgamiento de otras ayudas para el desmantelamiento de la industria azucarera".

"Desaparece así el injusto que exige el tipo de la prevaricación administrativa" del artículo 404 del Código Penal, indica la Junta, que asimismo pone de manifiesto que, según el Tribunal Supremo, "sólo pueden cometer el delito de malversación los encargados y gestores de tales fondos cuando no verifican y acreditan que esos fondos no han sido destinados a otros menesteres distintos de los que era su destino satisfactorio de intereses públicos".

En este caso, la Junta indica que los fondos públicos comprometidos "han sido destinados a ayudas sociolaborales a los ex trabajadores" de la empresa, "de acuerdo con las previsiones presupuestarias contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Junta", por lo que "no ha quedado acreditado un destino ajeno al interés público de aquellos fondos".

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