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EUROPA PRESS/AYTO TORREMOLINOS/ROHU
Actualizado: sábado, 21 octubre 2017 11:28

SEVILLA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El gabinete jurídico de la Junta de Andalucía ha resuelto, tras analizar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba el Plan de Protección del Corredor Litoral aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz en mayo de 2015 a causa de un motivo formal --debido a la falta de competencia del Gobierno en funciones para la aprobación de este instrumento de planificación territorial--, presentar recurso contra la misma ante el Tribunal Supremo.

En declaraciones a Europa Press, el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, ha apuntado en este sentido que hay "fundadas esperanzas" de que el mismo prospere ante las "evidencias" detectadas tanto en el fallo del TSJA como en el propio contenido del decreto, y que el gabinete ha decidido tener en cuenta de cara a una resolución cuyo término definitivo se ha prolongado por casi un mes hasta ahora.

"El decreto es bueno, y el plan excelente", ha asegurado Fiscal, que recuerda cómo el mismo garantiza la conservación de las zonas de la costa que "merecen la pena conservar" y, a la vez, permiten el desarrollo "sostenible" de uno de los principales entornos de la región.

En el texto de la sentencia, dictada a instancias de una demanda del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) y consultada por Europa Press, se resumen los planteamientos del Consistorio gaditano, en el sentido de, además de la razón que ha acabado motivando la anulación, rechazar la concurrencia de circunstancias de "extraordinaria y urgente necesidad", ya que la Junta tiene capacidad legal para proteger los ámbitos de suelo sin tener que acudir a un instrumento tan "excepcional" como el decreto ley por el que se aprobó el plan. Asimismo, se alude a "falta de motivación" y al incumplimiento de varias normas urbanísticas.

Respecto al principal motivo del fallo, el TSJA recuerda que el Gobierno en funciones debe limitar su gestión a "la administrativa ordinaria ausente de valoraciones y decisiones en las que entren criterios políticos, salvo que se motive debidamente la urgencia o las razones de interés general que justifiquen la adopción de medidas de otra naturaleza".

Habida cuenta de que "el despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno", la Sala indica que el plan constituye un ejercicio de la potestad normativa atribuida constitucional y estatutariamente al gobierno autonómico "que implica de manera palmaria el establecimiento de una nueva orientación política".

Ello, subraya, en la medida en que dicho plan "se aparta consciente y públicamente" de los planes de ordenación de ámbito subregional ya existentes y en vigor e incluso del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, "alterando radicalmente los objetivos y la finalidad de la política territorial en el ámbito del litoral andaluz y, consecuentemente, modificando de manera sustancial las directrices y determinaciones de dichos instrumentos, como un auténtico cambio de modelo".

LA APROBACIÓN "EXCEDÍA DEL DESPACHO ORDINARIO"

"Esta nueva orientación política implica un condicionamiento, compromiso o impedimento para la potestad de dirección política del nuevo Gobierno, desde el punto de vista estrictamente jurídico y objetivo, es decir, dejando al margen la consideración puramente fáctica y contingente de que el nuevo Gobierno está sustentado por el mismo partido político. En consecuencia, es forzoso concluir que la aprobación era una decisión que excedía del despacho ordinario de los asuntos públicos de competencia de un Gobierno en funciones", añade el tribunal.

Tras el fallo, que no es firme, fuentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han confirmado a Europa Press que el gabinete jurídico estudia la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El plan afecta a los 62 municipios litorales --48 de los cuales presentaron 918 escritos y 3.547 alegaciones al plan, según recuerda en su edición de este viernes 'Diario de Sevilla'-- incluyendo en su ámbito los terrenos comprendidos en la franja de los 500 metros desde el dominio público marítimo-terrestre y aquellos otros exteriores que se consideran necesarios para garantizar los objetivos de protección, normalmente por tratarse de terrenos colindantes con suelos ya protegidos por la planificación ambiental o territorial. Esta franja tiene una extensión aproximada de 50.000 hectáreas y una longitud de costa de 859 kilómetros, excluyendo del ámbito a los suelos urbanos.

Se trata esencialmente de un instrumento de protección, no de ordenación, en tanto que ésta ya la han establecido los planes de ordenación del territorio aprobados que incluyen en su ámbito la totalidad de los términos municipales de los municipios litorales. Por ello, el Plan del Corredor Litoral centra su atención en la Zona de Influencia del litoral e interviene a una escala de detalle con el objetivo de preservar de la urbanización los terrenos libres de edificación que disponen de valores naturales o paisajísticos relevantes o cumplen determinadas funciones territoriales de interés general.

En suma, el plan parte del principio de considerar el corredor litoral como un recurso territorial de interés regional, cuya protección y preservación aportará valor añadido a una oferta turística de mayor calidad. Protege el 55 por ciento de la superficie del ámbito, lo que supone un incremento de la superficie protegida del 50 por ciento, pasando de 18.000 a 27.000 hectáreas. El suelo protegido se concentra en las provincias de Almería, Huelva y sobre todo, Cádiz, que son también las de mayor longitud de litoral y las de mayor proporción de espacios de protección ambiental.

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