SEVILLA 6 Mar. (EUROPA PRESS) -
Tras la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar el recurso de casación de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula los artículos 21.6 y 32.2 de la orden de la Consejería de Educación de 2016 que desarrolla el currículo correspondiente a Bachillerato, la Consejería de Educación ha recordado que desde enero de este año, el currículo de Bachillerato está regulado por una nueva orden que derogaba la anterior orden objeto de este litigio.
El artículo 21.6 establecía que el nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejaría al final de cada curso en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico con los términos Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A). Y, por otro lado, el artículo 32.2 disponía que las actas de evaluación comprenderían la relación nominal del alumnado que compone cada grupo con los resultados de la evaluación de las materias del curso, establecidos el artículo 21, y las decisiones adoptadas sobre promoción y permanencia en los cursos de la etapa.
Asimismo, según el Supremo, recogía que en las actas de evaluación correspondientes al término del periodo lectivo se incluiría la información relativa al nivel competencial adquirido por cada alumno.
El Supremo, en ese sentido, rechaza la tesis de la Junta de Andalucía que sostenía en su recurso que la introducción de la citada escala de indicadores en las actas de evaluación, así como en el expediente y en el historial académico, "es un elemento de evaluación que constituye una política propia". La sentencia, ponencia del magistrado Rafael Toledano, explica que esta materia es una competencia estatal, al ser un elemento integrante del currículo, por lo que no es posible calificarla de "política propia" de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ante dicha decisión del Tribunal Supremo, la Consejería ha recordado que desde enero de este año, el currículo de Bachillerato está regulado por una nueva orden que derogaba la anterior orden del entonces Gobierno socialista anulada por el TSJA. Con la nueva orden, según la Consejería, "se dio solución al problema existente con las normativas del anterior Gobierno socialista que regulaban estas enseñanzas, que databan de 2016, y que estaban anuladas por sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".
"La sentencia del Supremo confirma la anulación de la orden del Gobierno socialista después de que la Consejería de Educación y Deporte se anticipara en enero con la publicación de las órdenes actualmente en vigor, evitando así un vacío normativo", defiende la Consejería de Javier Imbroda (Cs).