CÓRDOBA 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
El jurado ha declarado este jueves culpable al encausado por la muerte de Juan Carlos, un varón de unos 45 años y con enfermedad mental, en la aldea cordobesa de La Chica Carlota en septiembre de 2017, al tiempo que considera que no queda acreditado que hubiera un plan acordado con el abogado procesado en el caso para cometer los hechos.
En este sentido, el jurado considera por unanimidad que el juzgado, en prisión provisional, es culpable, además del delito de asesinato, de dos delitos de estafa y delito de robo con violencia, mientras que considera al abogado acusado culpable de un delito de estafa con agravación de abuso de crédito profesional.
Al respecto, la Fiscalía y la acusación particular han pedido que se prorrogue la citada prisión provisional, que cumple en próximas horas, todo ello ante "el fallo condenatorio" que se espera tras el veredicto del jurado, según han expuesto las partes, que han alertado del "riesgo de fuga elevadísimo", mientras que la defensa se ha opuesto, alegando que "hay medios telemáticos para tenerlo controlado". El presidente del tribunal del jurado de la Sección Segunda de la Audiencia dictará un autor sobre ello.
En cuanto a las penas, el Ministerio Público pide 25 años de prisión por el delito de asesinato, cinco años por el delito de robo con violencia, tres años por uno de los delitos de estafa y dos años y seis meses por el otro, a la vez que solicita tres años de cárcel para el abogado procesado por el delito de estafa.
Las acusaciones piden 25 años de prisión por el delito de asesinato, cinco años por el de robo con violencia, con la agravante de reincidencia, y las mismas penas de cárcel que solicita la Fiscalía por los otros delitos, tanto para el presunto asesino, como para el letrado acusado.
Y la defensa del juzgado pide 15 años de prisión por el delito de asesinato, tres años y seis meses por el delito de robo con violencia y seis meses de cárcel por cada uno de los delitos de estafa, mientras que la defensa del abogado procesado solicita seis meses de cárcel por el delito de estafa.
EL ABOGADO ACEPTÓ EL ENCARGO "CON INTENCIÓN DE BENEFICIARSE"
En concreto, dan probado por unanimidad que Juan Carlos padecía de esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, percibiendo por ello una pensión de unos 1.500 euros mensuales, "careciendo de apoyo familiar directo", a lo que agregan que "tenía noción de las situaciones básicas de peligro físico y capacidad de auto defensa".
Al respecto, Juan Carlos, "por tener la idea de haber sido objeto de abusos sexuales durante su infancia", contactó a través de Internet con el abogado acusado para que éste ejercitase las acciones penales correspondientes, de manera que "percatándose de la enfermedad mental y con intención de beneficiarse a costa de éste, aceptó el encargo profesional, y para sostener ese engaño puso en contacto a la víctima con uno de sus clientes, al que había defendido por su implicación en delitos varios, para que este representara la labor de un pretendido investigador de los hechos".
De este modo, relatan que "sumido en el engaño que provocó la trama ideada por el letrado, la víctima hizo varias transferencias entre el 1 de marzo y el 12 de junio de 2017 por importe de 9.680 euros, incluyendo como concepto en alguna de ellas 'provisión de fondos para el investigador'", de ahí que consideren que dicho acusado es "culpable de la estafa".
No obstante, el jurado explica que "a pesar de su enfermedad mental, Juan Carlos tuvo la lucidez suficiente para sospechar de la conducta de su abogado".
"SE HIZO PASAR POR SACERDOTE"
Por su parte, el cliente del abogado que realizó la labor de "pretendido investigador", que había sido condenado por un delito anterior a estos hechos, "se hizo pasar por sacerdote del Arzobispado de Madrid, mantuvo contacto telefónico en reiteradas ocasiones y se presentó en el domicilio de Juan Carlos, donde permaneció varias horas entre los días 5 y 6 de julio de 2017, sosteniendo el engaño ideado con otra persona, a fin de hacerle creer que trabajaba para la víctima en la preparación de una determinada denuncia o querella, con el fin de que éste pagara honorarios por un trabajo inexistente".
Con esta actuación "engañosa", el procesado consiguió que el entonces perjudicado transfiriese los 9.680 euros referidos al abogado, a la vez que "consiguió que la víctima hiciese actos de disposición patrimonial en su perjuicio, para obtener un beneficio ilícito", de forma que lo consideran "culpable del apoderamiento mediante engaño" en la referida cantidad.
Además, precisan que "dicho acusado para apoderarse de cuantos objetos de valor encontrara en casa de Juan Carlos decidió acabar con su vida, lo que llevó a cabo entre los días 3 y 5 de septiembre de 2017, para lo que se desplazó a su domicilio", según asegura el jurado, que remarca que "la muerte fue intencionada y violenta".
Asimismo, señalan que "en la madrugada del 7 de septiembre, valiéndose de utensilios adquiridos previamente, enterró el cadáver de su víctima en el patio de la casa", aunque lo dieron "por desaparecido".
Sin embargo, el cadáver fue hallado el 12 de agosto de 2018 en dicho domicilio, "maniatado y en estado de descomposición", según indica el jurado, que destaca que "este acusado, por su contacto directo con Juan Carlos, conocía su situación personal y mental".
En cualquier caso, dicho procesado fue detenido en Madrid el 27 de enero de 2018, cuando circulaba con el coche de la víctima, y le intervinieron tarjetas bancarias y el permiso de conducir, entre otros objetos de Juan Carlos, como tarjetas sanitarias, una cartilla de banco, el pasaporte y ordenadores, de los cuales "se apoderó, una vez perpetrada con esta intención la muerte", al tiempo que "realizó varias extracciones de efectivo", por más de 7.000 euros, y dispuso de varias extracciones de un préstamo preconcedido por 30.000 euros.
Igualmente, apuntan que al tiempo de cometerse los hechos, el acusado había sido condenado en firme por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de tres años y seis meses de cárcel por una sentencia del 1 de junio de 2015. El jurado pide que no se le concedan a ambos procesados los beneficios de suspensión de ejecución de la pena, ni el indulto.