GRANADA, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 3 de Granada, ante el que Juana Rivas presentó una denuncia frente a su expareja, el italiano Franchesco Arcuri, por presunto delito de maltrato, lesiones y amenazas de muerte hacia los hijos de ambos, ha resuelto no adoptar ninguna medida de protección sobre los menores y ha remitido el caso a la Justicia italiana.
Según el auto emitido en la tarde de este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza del caso declara la "incompetencia de la jurisdicción española para conocer en el orden penal de los hechos", origen de las presentes actuaciones, así como la "improcedencia" de adoptar por su juzgado las medidas cautelares solicitadas.
No obstante, aclara que esto no impide que se remita a la "autoridad judicial legalmente competente en Italia la denuncia interpuesta de conformidad con el Estatuto de la Víctima del Delito.
Para la defensa de Rivas, ejercida por el letrado Carlos Aránguez, este auto "deniega la adopción de medidas sin escuchar a los menores y sin practicar ni una sola diligencia de investigación", por lo que van a recurrirlo frente la Audiencia Provincial.
El abogado ha relatado que Juana Rivas llevó a sus hijos al pediatra cuatro días después de su llegada a España, el 9 de junio. Este advirtió ciertos síntomas en los niños, como insomnio y ansiedad, y por ello los remitió para su valoración a la Unidad de Salud Mental que tras una meticulosa exploración de los menores emite un informe Simia (Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía) y lo remite a la Fiscalía. "Pero dicho informe no ha llegado todavía al Juzgado, ni ha sido solicitado por la jueza pese a que esta parte se lo pidió expresamente", subraya.
Añade que Rivas interpuso denuncia sólo tres días después de que el Sistema Andaluz de Salud (SAS) finalizara ese informe, pero "el auto le reprocha injustamente que lo hiciera cuando sus hijos llevaban ya 46 días en España".
Así pues, ha reflexionado que esta decisión judicial destaca que solicitan medidas de protección de los menores "inaudita parte", sin escuchar al padre, a lo que le reprocha a la jueza que ella "ni escucha a los menores, ni hace ningún esfuerzo por dar traslado de la petición a Arcuri para que pueda oponerse, ni tiene en cuenta que pueden acordarse provisionalísimamente medidas tendentes a evitar el riesgo para los niños que los profesionales sanitarios han detectado y documentado".