CÓRDOBA 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montilla (Córdoba) ha decretado el embargo de bienes de un banco, "por la cantidad de 2.498 euros", que desde la fecha del auto, dictado el pasado septiembre, "devengará interés legal elevado en dos puntos, y otros 600 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas", al no haber abonado el banco las costas, a cuyo pago fue condenado en firme, como resultado de un procedimiento de ejecución hipotecaria que anuló el mismo juzgado, por apoyarse en una cláusula "abusiva".
Así lo recoge un auto del citado juzgado montillano, al que ha accedido Europa Press, y ello después de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ratificase, el pasado mes de abril, la condena a la entidad financiera al pago de las costas, cuyo importe también tasó con detalle la propia Audiencia el pasado mes de junio, y ello como consecuencia del auto que dictó el juzgado montillano el año anterior, en concreto en abril de 2020, como conclusión a un procedimiento de ejecución hipotecaria, instada en 2018 por el banco contra dos particulares, que se opusieron a la misma.
En concreto, el juzgado de Montilla declaró "nula la cláusula de vencimiento anticipado, por abusiva", que pretendía aplicar la entidad financiera, acordando el juzgado "el sobreseimiento de la ejecución" hipotecaria, "con imposición a la ejecutante de las costas causadas".
Contra dicho auto, el banco interpuso un recurso de apelación, que la Audiencia Provincial desestimó el pasado abril, confirmando "íntegramente" la resolución del juzgado montillano y, además, "con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal". Posteriormente, en junio del presente 2021, la Audiencia estableció la tasación de las costas que debía abonar la entidad financiera.
Sin embargo, el letrado cordobés Manuel Delgado, que representa a las dos personas particulares contra las que el banco intentó la ejecución hipotecaria, tuvo que presentar en julio pasado una "demanda ejecutiva de la tasación de las costas de la segunda instancia" contra el banco ante el Juzgado de Montilla, pues la entidad financiera seguía sin abonar las costas, a cuyo pago fue condenada.
Finalmente, ha sido este pasado mes de septiembre cuando el juzgado montillano, ante tal hecho, ha acordado el mencionado embargo de bienes del banco, al que ha reclamado una "relación de bienes y derechos
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título, advirtiéndole que, de no hacerlo, se obtendrán por vía telemática".
Tras ello y, al no señalar bienes concretos el banco, el mencionado letrado ha pedido al Juzgado de Montilla, ya en el presente mes de octubre, que se embargue la cuenta que tiene la entidad financiera en el Banco de España, por la cantidad que se le reclama a cuenta de las costas judiciales no abonadas, correspondientes al recurso de apelación, a lo que se añade que la entidad financiera condenada también debe las costas de la primera instancia, cifradas en más de 10.000 euros.