GRANADA 21 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial enjuicia desde este martes al exalcalde de Cogollos Vega, el independiente Francisco Luzón, para quien la Fiscalía pide una pena de dos años de prisión y nueve de inhabilitación por la presunta comisión de un delito de prevaricación urbanística en la recalificación de un terreno del centro de este municipio del área metropolitana de Granada, donde se había ubicado una almazara, para un edificio de viviendas.
En la causa, vinculada a hechos que sucedieron entre 2003 y 2008, están también acusados un arquitecto municipal, de iniciales J.C.G.T.; el que era secretario del Ayuntamiento, M.H.G.; y la esposa, E.F.M., y la cuñada, E.C.A., de este último, según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press.
Mientras que la Fiscalía pide penas por un total de diez años de prisión, nueve de inhabilitación y 130.000 euros de multas por supuestos delitos de prevaricación urbanística, cohecho y blanqueo de capitales para el secretario, al que también acusa de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, para J.C.G.T. solicita cinco años de prisión y multa de 30.000 euros por prevaricación urbanística y cohecho.
Conforme a las normas subsidiarias de Cogollos Vega, el solar estaba clasificado como urbano de uso industrial, si bien, "a través de sucesivos incumplimientos de la legalidad, se llevó a cabo una recalificación del terreno y se autorizó, finalmente, la construcción de un edificio de viviendas", especifica el fiscal, que mantiene que alcalde y secretario "se concertaron" para "desarrollar una operación urbanística que, contraviniendo" la norma, "redundaría en beneficio de un promotor inmobiliario y en perjuicio del municipio".
Las gestiones para la venta del solar de la almazara se iniciaron en 2003, solicitando informe al entonces arquitecto municipal al objeto de crear "una falsa apariencia de legalidad" para "llevar a efecto dicha modificación del instrumento del planeamiento".
Dado que este técnico advirtió de las cuestiones que había planteado la Junta en cuanto a la revisión de las normas subsidarias, el Ayuntamiento prescindió de sus servicios y contrató para el puesto de arquitecto municipal a J.C.G.T., quien "informó favorablemente la modificación puntual" a finales de ese mismo año.
Pese a los nuevos reparos planteados por la Junta, el secretario "realizó un nuevo informe en el que estima emitido en sentido positivo el informe de la Consejería de Obras Públicas", el cual fue "desfavorable".
Ya en octubre de 2005, el arquitecto municipal formula dos informes favorables, uno sobre el convenio urbanístico "en el que se hace constar que el suelo es industrial y no se especifica la forma en que se va a llevar a cabo el cambio", y otro para el plan urbanístico especial, en que se habría falsificado su firma "sin que se haya podido determinar pericialmente la autoría".
Seguidamente, es el alcalde el que, --siempre según el escrito de acusación provisional del fiscal-- "a pesar de ser consciente de las irregularidades y contravención de la legalidad, dicta resolución aprobando inicialmente el plan especial", que, sin embargo, "no se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia".
El plan especial, sobre el que la Junta advirtió que contravenía la normativa urbanística, "supuso un incremento del coeficiente de edificabilidad" de la parcela, y con base al mismo se llevó a cabo la concesión de la licencia de obras a la promotora, en septiembre de 2006, para la construcción de un edificio de viviendas, garajes, locales y trasteros.
Los trabajos ejecutados finalmente, además, "no se ajustaban a los proyectos básico y de ejecución aportados, a pesar de lo cual el alcalde dictó resolución concediendo licencia de primera ocupación con informe favorable de arquitecto y secretario", quienes, en contraprestación, habrían recibido, el primero, un garaje y un trastero, y, el segundo, unos honorarios mensuales de 3.600 euros desde julio de 2006 por trabajos "denominados de desarrollo urbanístico" para la promotora.
Para cobrar el salario derivado de este "contrato verbal", se habría utilizado como "testaferro" a su esposa y, posteriormente, ya que esta última carecía de formación para el citado trabajo, a su cuñada.
Así, E.C.A., en connivencia con M.H.G., "prestó su consentimiento para que las cantidades referidas", particularmente 46.391 euros, "se le abonasen a ella, simulando unos supuestos trabajos para la empresa, en realidad inexistentes y no justificados". En pago de dicha "deuda ficticia", con base en facturas de 2008, la empresa otorga, en noviembre de 2010, escritura de dación en pago de cinco plazas de garaje a favor de esta acusada.
Para las dos familiares de M.H.G., solicita los cuatro años de cárcel y multas de 80.000 euros correspondientes a la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales del que se les acusa.
CALIFICACIÓN ALTERNATIVA
El fiscal considera en este caso que los delitos de prevaricación urbanística pueden ser calificados alternativamente como de prevaricación común, en cuyo caso, las peticiones de penas, en ese apartado, para el exalcalde, y, como cooperadores necesarios, para los que fueran secretario y arquitecto municipal, se restringirían a los nueve años de inhabilitación.