Luciano Alonso: "Ha quedado aclarado definitivamente que nunca cometí el delito de prevaricación por el que fui acusado"

Luciano Alonso, a su llegada al juicio en Granada
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 3 noviembre 2017 17:54

El exconsejero aclara que "no deberá celebrarse de nuevo el juicio" y el TSJA únicamente tendrá que pronunciarse sobre el delito de falsedad

SEVILLA, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El exconsejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta Luciano Alonso ha destacado este viernes que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, "ha quedado aclarado definitivamente que nunca cometí el delito de prevaricación por el que fui acusado" en relación a los nombramientos de Luis Guerrero Jiménez como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) y de Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores consecutivos de la Filmoteca de Andalucía.

En un comunicado remitido a Europa Press, Alonso se ha referido de este modo a la sentencia en la que la Sala de lo Penal del Supremo estima parcialmente el recurso de la Fiscalía y confirma su absolución por el delito de prevaricación, ordenando al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que se pronuncie sobre su acusación por un delito de falsedad continuada en documento público.

En este sentido, Alonso señala que la sentencia del Supremo "desestima el recurso del fiscal y confirma en todos sus extremos la sentencia del TSJA en relación al delito de prevaricación, único por el que fue tramitada la causa", por lo que "ha quedado aclarado definitivamente que nunca cometí el delito de prevaricación por el que fui acusado".

"INCIDENCIA TÉCNICA"

Al hilo de ello, el exconsejero indica a Europa Press que el Tribunal Supremo "únicamente estima el recurso del fiscal en cuanto a su petición de que el TSJA se pronuncie sobre su acusación por falsedad continuada, que al ser planteada por primera vez al final del juicio no había sido incluida en la sentencia".

Por tanto, finaliza Luciano Alonso, "no deberá celebrarse de nuevo el juicio, sino repetir ese trámite para que el Tribunal andaluz complete su sentencia". "Esta incidencia técnica no debe eclipsar la importancia de la confirmación plena de mi absolución por el delito de prevaricación que fue el único por el que se abrió el juicio oral contra mi persona", concluye.

En la sentencia, la Sala de lo Penal del Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía y declara "la nulidad del juicio contra Alonso y su repetición a partir del momento en que se elevaron a definitivas las conclusiones del fiscal para incluir la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público".

A partir de ahí, debe "proseguir el juicio exclusivamente por este último delito hasta el dictado de nueva sentencia sobre este punto", establece el Supremo en esta sentencia fechada el día 27 de octubre.

El Alto Tribunal andaluz, en su sentencia, rechazó ampliar el objeto del proceso penal al delito de falsedad, como pidió el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, al entender que carecía de amparo legal en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluso cuando, como era el caso, no se modificaran los hechos de la acusación.

TIPIFICACIÓN PENAL

El Supremo, sin embargo, entiende que, no interesando el fiscal la modificación de los hechos imputados en el escrito de conclusiones provisionales, "es de perfecta aplicación el artículo 788.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal previsto para aquellos casos en que 'la acusación cambie la tipificación penal de los hechos ....'".

Al hilo, argumenta que, el fiscal, "al añadir a la tipificación del delito de prevaricación el de falsedad en documento público ha realizado un cambio en la tipificación penal, atribuyendo la ley procesal a la parte afectada medios que impidan la indefensión, con posibilidad de una complementaria práctica de prueba".

El pasado mes de febrero, el TSJA absolvió a Luciano Alonso del delito de prevaricación administrativa por el que la Fiscalía le pedía nueve años de inhabilitación porque, "aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada por la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad" de la Administración, "resulta obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal".

El tribunal no consideró probada la alegación de la Fiscalía de que el acusado utilizó las facultades que le confería su cargo de consejero "para beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación" ni tampoco que el exconsejero interviniera "activamente ni se preocupara especialmente en el proceso previo de búsqueda y selección de los posibles contratados para el desempeño de dichos puestos eventuales".

NI "PRESIÓN" NI "ENCHUFE"

"No consta que los tres nombramientos se debiesen a algún tipo de presión o 'enchufe' por parte del entonces consejero", dice el TSJA, que agrega que "no se ha acreditado" que el acusado "mantuviera relación de amistad con cualquiera de estas tres personas nombradas y ninguno de ellos se ofreció previamente para el puesto ni realizó ninguna petición para acceder a estos cargo, sino que se les buscó por responsables de la Secretaría Técnica y la Dirección de Recursos Humanos".

El tribunal entiende que los tres nombramientos y su posterior asignación a funciones distintas a las propias del cargo y en sedes distintas "revelan decisiones irregulares --ilegales-- para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la Consejería, a cuyo criterio no queda convertir esos puestos de trabajo, creados por decretos del Consejo de Gobierno para alcanzar finalidades específicas, en puestos con funciones distintas y alejadas del centro de destino".

En este sentido, considera que "aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada en la normativa y reprochable
administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la
Administración, resultado obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal".

El TSJA recuerda que "no basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación. Una resolución ilegal no es, por ser ilegal, una resolución injusta. La
injusticia supone un 'plus' añadido a la contradicción con la norma,
que es lo que justifica la intervención del derecho penal", en lugar de
la contencioso-administrativa.

LA PETICIÓN DEL FISCAL

Inicialmente, la Fiscalía solicitó para el exconsejero 14 años de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa, pero en el juicio rebajó dicha petición a nueve años de inhabilitación y sumó un nuevo delito de falsedad documental por el que interesó para Luciano Alonso cinco años de cárcel, multa de 12.000 euros y otros cinco años de inhabilitación.

La petición de cárcel por parte del Ministerio Fiscal fue calificada de "sorpresiva" y "absolutamente inaceptable" por parte de la defensa del exconsejero, tras lo que el tribunal rechazó esta última petición del Ministerio Público al entender que efectivamente es "sorpresiva" y que supone una tipificación nueva de los hechos que podría haberse realizado inicialmente.

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