Un nuevo fallo del TS confirma la sentencia que anuló la denegación del concierto a la diferenciada

Colegio 'Altair' de Sevilla
EUROPA PRESS/M.G. - Archivo
Actualizado: lunes, 22 octubre 2018 18:40

SEVILLA 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un nuevo fallo que confirma la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimaba el recurso contencioso del sindicato USO contra las órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de 2013 por las que se denegaba el acceso al régimen de conciertos educativos a nueve centros andaluces de educación diferenciada por sexo.

El fallo del TS, consultado por Europa Press, concierne a los colegios sevillanos 'Ribamar', 'Altair', 'Albaydar' y 'Ángela Guerrero', así como el 'Molino Azul' de Lora del Río, 'Elcható' de Brenes, 'Torrealba' de Almodóvar del Río, Zalima de Córdoba y Yucatal de Posadas.

Dicha sentencia anulaba las órdenes denegatorias de los conciertos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de los referidos centros docentes a la renovación del concierto para el periodo de cuatro años que abarcaba la solicitud y respecto de todas las unidades y enseñanzas solicitadas.

En los mismos términos que una reciente resolución que solo atañe a 'Albaydar', el Tribunal Supremo da la razón a la USO en relación al mantenimiento del concierto educativo a los centros citados de educación diferenciada, desestimando uno por uno todos los motivos alegados por la Junta, en total cuatro.

La sentencia examina la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a la cobertura constitucional del sistema de educación diferenciada por sexos, en la admisión de alumnos u organización de la educación, que concluye que la educación diferenciada no puede ser considerada discriminatoria siempre que se cumplan las condiciones de equiparabilidad entre los centros escolares y las enseñanzas a prestar en ellos a que se refiere la Convención de 1960.

También destaca la sentencia que, como ha dictaminado el Tribunal Constitucional, la gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública, negándola a todos los centros privados, ya que ello implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública, al menos en el nivel básico, impidiendo la posibilidad real de elegir la enseñanza básica en cualquier centro privado. Ello cercenaría de raíz no solo el derecho de los padres a elegir centro docente, sino también el derecho de creación de centros docentes consagrado en la Constitución.

Con la reforma efectuada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), el legislador ha seguido y reafirmado un criterio de compatibilidad de los sistemas de educación diferenciada por sexo con el principio de igualdad, cuya constitucionalidad no suscitó dudas durante la aplicación del marco normativo previo a la Ley Orgánica de Educación (LOE) ni las suscita ahora.

Desde la USO se espera que esta sentencia "sirva, de una vez por todas, para que la Consejería de Educación y el Gobierno andaluz abandonen su absurda contienda partidista de intentar retirar el concierto a estos centros, ya que, además de llevar con este litigio desde 1999, la condenan nuevamente en costas, dinero que pagamos entre todos los andaluces".