SEVILLA 23 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, creada por la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, ha creado su sede electrónica, la dirección donde "se pondrá a disposición de las personas y entidades interesadas los servicios electrónicos y la información" de este órgano vinculado al Parlamento andaluz, que cuenta con un canal de denuncias.
Así se recoge en una resolución, de 4 de diciembre de 2023, de la Oficina Antifraude consultada por Europa Press tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), por la que se crea y se regula la sede electrónica de la institución, ubicada en la dirección 'https://antifraudeandalucia.sedelectronica.es', y a la que además se puede acceder desde la página web principal de la Oficina, que es 'http://www.antifraudeandalucia.es'.
La resolución, firmada por el director de la Oficina, Ricardo Vicente Puyol, defiende que, con la creación de la sede electrónica de la institución, "se complementa y mejora el marco en el que ésta desarrolla las relaciones con las administraciones y con los ciudadanos en soporte electrónico", tras haber puesto en funcionamiento su canal externo de información, su 'canal de denuncias'.
La creación y regulación de la sede electrónica de la Oficina sirve además para "dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo", según abunda la resolución publicada en el BOJA, donde se precisa que el ámbito de aplicación de la referida sede electrónica "se extiende exclusivamente a la Oficina, con la finalidad de que los particulares y las entidades públicas puedan relacionarse con ella por medios electrónicos".
La Oficina es la titular de su sede electrónica y la "responsable de la integridad, seguridad, veracidad, actualización de la información y los servicios a los que se pueda acceder, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad".
Igualmente, a la Oficina "le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas jurídicas, tecnológicas y administrativas que se adopten en esta materia y de las resoluciones que se dicten en aplicación de este acuerdo", detalla también la resolución firmada por Ricardo Vicente Puyol.
A través de la sede electrónica de la Oficina, "se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de todos los interesados en sus relaciones con la Oficina por medios electrónicos".
PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
También se podrán efectuar "aquellos otros respecto de los cuales se decida su inclusión en la sede por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios", según aclara igualmente la misma resolución del pasado 4 de diciembre, en la que se concreta que, "por las funciones y cometidos específicos propios de la Oficina, tendrán especial relevancia todos aquellos trámites y servicios relacionados con la presentación de denuncias, en los términos y condiciones que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción".
De esta manera, "la persona denunciante podrá dirigir sus comunicaciones mediante un canal seguro utilizando tanto certificado electrónico como a través del canal de denuncias, accesible igualmente desde la sede, que está regulado por Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información --Canal de Denuncias-- y que, adicionalmente, permite garantizar el anonimato".
Los interesados en presentar denuncias "podrán identificarse electrónicamente a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad".
En particular, serán admitidos sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica o de sello electrónico "expedidos por prestadores incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'", así como "cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y se cumplan los requisitos legales establecidos".
Finalmente, la resolución de la Oficina Antifraude, en vigor desde el pasado 14 de diciembre, indica que "se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las quejas y sugerencias que estimen pertinentes", y "no se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación de atender a los problemas técnicos que susciten los interesados".