La Oficina Andaluza Antifraude publica en BOJA el "incumplimiento" de la Ley de Incompatibilidades del director de Pesca

Archivo - El director general de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, José Manuel Martínez Malia, en Bruselas. (Foto de archivo).
Archivo - El director general de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, José Manuel Martínez Malia, en Bruselas. (Foto de archivo). - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Actualizado: miércoles, 27 marzo 2024 12:42

SEVILLA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado en su edición de este miércoles, 27 de marzo, la resolución, de 20 de marzo de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, "por la que se ordena la publicación de la declaración de incumplimiento", por parte del director general de Pesca y Acuicultura del Gobierno andaluz, José Manuel Martínez Malia, de dos artículos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía.

   En concreto, la Oficina Antifraude ha llegado a la conclusión de que el director de Pesca incumplió los artículos 3 y 7 de dicha Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía, según se especifica en la resolución publicada este miércoles en el BOJA, consultada por Europa Press y firmada por el director de la Oficina Antifraude, Ricardo Vicente Puyol.

   Dicho organismo ha acordado la publicación de esta declaración en el BOJA apoyándose en el artículo 16.1 de la citada Ley de Incompatibilidades, que establece que "las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de esta declaración en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía'".

   De esta manera, la Oficina Antifraude ha resuelto "sancionar a José Manuel Martínez Malia con la publicación de la declaración de los incumplimientos citados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". Contra esta resolución cabe interponer "recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Oficina, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación", o "directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses".

NO SE APRECIA "PERJUICIO ECONÓMICO" DERIVADO DE ESTE CASO

   No obstante, la Oficina Antifraude ha llegado también a la conclusión de que no se ha constatado "perjuicio económico" como consecuencia de este hecho, "ni tampoco alteración en el reparto de los fondos", por lo que "se aprecia que no procede cesar a la persona responsable, ni acordar cualquier otra medida", según se precisa en la resolución del 20 de marzo.

   En relación a los incumplimientos que la Oficina Antifraude atribuye al director de Pesca, hay que acudir, por un lado, al artículo 3 de la Ley 3/2005, que establece que "las personas que ocupan puestos de alto cargo incluidos en el ámbito de aplicación" de esta norma "ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño por sí o mediante sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no".

   Dicho artículo, no obstante, contempla algunas excepciones de las que no se beneficiaría Martínez Malia, ya que precisa, por un lado, que "los altos cargos podrán compatibilizar el ejercicio de su cargo con la condición de parlamentarios en el Parlamento de Andalucía, en los supuestos establecidos en la legislación electoral", aunque sin cobrar por ello.

   De igual modo, y en virtud de una modificación introducida por el reciente Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, la normativa establece que los altos cargos "podrán compatibilizar sus funciones con el ejercicio, retribuido o no, de la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las setenta y cinco horas anuales o su equivalencia con el régimen de dedicación del profesorado expresado en créditos ECTS siempre que la retribución que, en su caso, se perciba no supere el 15% de las que les corresponda por razón del cargo".

   Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 3/2005, que también ha incumplido el director de Pesca a juicio de la Oficina Antifraude, determina que "los titulares de altos cargos están obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas, entidades o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido alguna parte ellos, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro o persona de su familia dentro del segundo grado civil".

   "Igualmente se abstendrán de desarrollar actividades privadas directamente relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese en el desempeño de dicho alto cargo", añade dicho artículo.

   El diputado del PSOE-A Josele Aguilar avanzó, en una atención a medios en el Parlamento el pasado 10 de enero, el contenido de la propuesta de resolución de la Oficina Antifraude, derivada de una denuncia interpuesta por el PSOE-A en mayo de 2023, y en la que se relataba que el director de Pesca --nombrado para dicho cargo en febrero de 2019-- era, a fecha del 31 de diciembre de 2019, "titular del 50%" de las participaciones de una empresa pesquera, y aunque "con posterioridad" vendió las mismas, "no queda claro el momento de la venta". Además, el organismo entendía que el director de Pesca "incurriría en la causa de incompatibilidad" en relación a dicha empresa "al ostentar la condición de apoderado general hasta el 5 de julio de 2023".

   Además, la Oficina Antifraude constataba en esa propuesta de resolución que el director general era, a fecha del 31 de diciembre de 2019, "titular del 50%" de las participaciones de otra empresa, que vendió en octubre de 2021, y tenía como socio a su hermano en esta mercantil.

   "Habiendo sido beneficiaria de ayudas de la administración pública, en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2021 y octubre de 2021 la persona investigada estaría incursa en la causa de incompatibilidad, precitada", se podía leer en la propuesta de resolución de la Oficina Antifraude, que consideraba que, "a la luz de lo expuesto", la persona del director de Pesca "estaría indiciariamente afectada por doble causa de incompatibilidad, a saber, la participación en empresas perceptoras de ayudas públicas --desde el 2 de julio de 2021 hasta, al menos, el 4 de octubre de 2021, sin perjuicio de lo que pueda probarse en otros procedimientos-- y ostentar la condición de apoderada de una empresa perceptora de ayudas públicas, desde el 2 de julio de 2021 hasta el 5 de julio de 2023".

ACLARACIÓN DE LA OFICINA ANTIFRAUDE

   Tras esa atención a medios del parlamentario del PSOE-A Josele Aguilar, la Oficina Andaluza Antifraude emitió un comunicado en el que subrayaba que la propuesta de resolución en la que el diputado había basado su comparecencia era "provisional", y advirtió contra las consecuencias que podía generar la "filtración" de dicho documento.

   "Ante las informaciones publicadas en diferentes medios de comunicación con relación a posibles incompatibilidades del director general de Pesca de la Junta de Andalucía, y al objeto de preservar los derechos de la persona denunciada, así como el carácter reservado del procedimiento", la Oficina Andaluza Antifraude quiso aclarar que "las informaciones publicadas se refieren a una propuesta de resolución provisional, no finalizadora del procedimiento", y al respecto precisó que "la parte denunciante y la parte denunciada" disponían de "un plazo de presentación de alegaciones" que no había concluido aún.

   Posteriormente, la Oficina Antifraude acordó incoar procedimiento contra el director de Pesca "para depurar las posibles irregularidades de menor entidad atendidas las circunstancias de inexistencia de daño a las arcas públicas y de subsanación posterior a instancias del afectado".

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