El Parlamento exige que se respete la "capitalidad judicial" de Granada en Andalucía

Sede del TSJA y Audiencia Provincial de Granada
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 11 mayo 2017 18:21

SEVILLA 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Parlamento andaluz ha aprobado este jueves una declaración institucional con la que exige el "cumplimiento" del Estatuto de Autonomía en relación a la condición de la ciudad de Granada como "capital judicial" de Andalucía.

Así consta en la declaración institucional respaldada por los cinco grupos parlamentarios --PSOE-A, PP-A, Podemos, Ciudadanos (Cs) e IULV-CA--, y que ha leído el presidente del Parlamento, Juan Pablo Durán, en el transcurso de la sesión plenaria de este jueves.

La declaración institucional recuerda que, según lo establecido en recientes reformas de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, se han adoptado distintas disposiciones legales por las que se crean nuevas plazas de magistrados en Salas de lo Civil y Penal en Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos el de Andalucía, Ceuta y Melilla, para atender las necesidades de las secciones penales de inminente creación.

Al hilo, subraya que la sede del TSJA está radicada en la ciudad de Granada "por expresa previsión estatutaria --artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía--, como órgano en el que culmina la organización judicial en Andalucía, según la Constitución y el Estatuto de Autonomía".

En concreto, apunta que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), establece en su artículo 4.2, "en efecto, que la sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la comunidad autónoma".

"De esta manera quedó plasmado en la nueva norma institucional básica de Andalucía el compromiso ya existente de reconocer la capitalidad judicial a Granada", añade la declaración institucional, que asume que esta previsión del Estatuto "hay que complementarla, ciertamente, con la previsión excepcional que establece el citado artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, donde se contempla la posibilidad de desplazamiento de Secciones o Salas para despachar asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial, siempre que así lo determine el Consejo General del Poder Judicial, a petición de la Sala de Gobierno del TSJ, pero no a voluntad, sino 'cuando las circunstancias o el buen servicio de la administración de justicia lo aconsejen'".

Esto "sintoniza plenamente con la cláusula 'sin perjuicio' a la que se refiere el último inciso del artículo 4.2 del Estatuto andaluz", añaden los grupos en la declaración institucional, que razona que "la regla general a deducir con toda claridad de esta regulación es que las Salas y Secciones han de ubicarse en principio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en este caso en Granada, como órgano en el que culmina la organización judicial en Andalucía, y solo puede haber desplazamiento excepcional en el caso de que concurran efectivamente circunstancias objetivas que pudieran justificar la ubicación de algunas de ellas en otras ciudades".

De acuerdo con esta regulación, añade la declaración, existe solo en Granada, hasta ahora, una única Sala con jurisdicción en todo el territorio de Andalucía: la Sala de lo Civil y Penal, "que obviamente debe preservarse por su alto valor simbólico", según sostiene el Parlamento, que apunta que esta Sala "es el exponente fundamental de la capitalidad judicial de Andalucía en Granada, complementada, además, por otros dos pilares institucionales del mundo jurídico", como son "la sede de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma y la del Consejo Consultivo de Andalucía".

Por todo ello, el Parlamento de Andalucía, a través de esta declaración institucional, ha venido a "exigir respeto y cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en consecuencia manifiesta su parecer favorable a que el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente al efecto, para que, respetando lo dispuesto en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía, adopte las medidas necesarias para preservar ese mandato".

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