GRANADA 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Granada solicita dos años de cárcel para el titular de la empresa de turismo activo 'Activitisport' y el instructor de puenting que tenía contratado cuando se organizó, en julio de 2015, el salto desde el Puente del Tablate en el que falleció una joven de 23 años y nacionalidad inglesa.
El Ministerio Público les atribuye un delito de homicidio por imprudencia grave por el que también pide que los dos acusados conjuntamente y la compañía aseguradora 'Millenium Seguros', como responsable civil directa, indemnicen con 200.000 euros a los herederos legales de la víctima, la cual murió tras precipitarse al vacío y colisionar contra un muro en la zona inferior del puente.
Según consta en el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 21 de julio de 2015, cuando la citada empresa había concertado saltos de puenting con un grupo de trece personas, entre los que se encontraba la joven inglesa y de los que solo dos participantes habían saltado con anterioridad.
Se concertó con la empresa llevar a cabo la actividad en el conocido como Puente del Tablate, situado en la carretera A-348, en el término municipal de El Pinar.
Para la realización de los saltos, el titular de la empresa, el acusado Ramón Jesús F.S., designó como único monitor habilitado al coacusado Luis Manuel S.R., si bien ninguno de los dos facilitó a los participantes, "ni previamente ni tan siquiera el mismo día", información por escrito sobre los conocimientos que se requerían, dificultades que implicaba y comportamientos a seguir en caso de peligro, así como sobre requisitos físicos o destrezas necesarias para hacer puenting, tal y como exige la normativa vigente.
El punto de encuentro con el grupo, procedente de Málaga y Fuengirola, fue la base del puente, desde donde doce de los participantes fueron trasladados por el monitor en una furgoneta hasta el lugar desde el que se iban a realizar los saltos.
Para iniciar la actividad, Luis Manuel, siguiendo el modo de trabajo habitual marcado por la empresa, los reunió a todos en la parte superior del puente y, dirigiéndose al grupo, "les informó de que debían saltar lo más hacia delante posible y con los brazos extendidos para disfrutar del salto". Fueron, según la Fiscalía, las "únicas pautas sobre el modo de ejecutar la actividad" que recibieron, sin que se les transmitiera "indicación alguna sobre medidas de seguridad concretas".
A continuación se dio comienzo a los saltos, que se fueron realizando de modo sucesivo por los participantes. El monitor fue colocando el arnés a cada saltador, seguidamente, cruzaba el puente para tensar las cuerdas y bloquear el sistema y, por último, daba la orden de salto.
No obstante, durante estas maniobras no todos los saltadores fueron informados por el monitor Luis Manuel de medidas básicas de seguridad propias del puenting, tales como no subir las escaleras que daban acceso a la barandilla del puente hasta que las cuerdas estuviesen tensadas y no realizar el salto hasta que el propio monitor diese expresamente la orden.
Por último, efectuado el salto, y finalizado el penduleo de los saltadores, Luis Manuel los iba descendiendo hasta tierra firme, donde eran recepcionados por un amigo de éste, que los ayudaba a quitarse el mosquetón.
SEGUNDO SALTO
Una vez que todos participantes realizaron un primer salto, la víctima, que tenía conocimientos básicos de español, decidió efectuar otro, por lo que se dirigió a la parte superior del puente.
Allí, el monitor la equipó y le dijo que no saltara hasta que tensara la cuerda, pero mientras se dio la vuelta y se dirigía al otro lado del puente, ella se quedó sola en la zona de salto, subió las escaleras, se puso de pie en la barandilla y se lanzó al vacío.
Todo ello antes de que el instructor hubiese tensado las cuerdas de sujeción y le diese la orden de salto, por lo que las cuerdas se desplegaron en toda su extensión, de modo que el cuerpo de la joven "se precipitó hasta colisionar contra un muro existente en la zona inferior del puente, lo que le originó traumatismo craneoencefálico y traumatismo torácico severos que le causaron la muerte instantánea".
A juicio de la Fiscalía, este "fatal desenlace" hubiera podido evitarse de haber actuado los acusados con la diligencia exigible al alto riesgo inherente a la práctica del puenting, principalmente si hubieran cumplido correctamente con el deber de información establecido" en la normativa de la Consejería de Turismo y Deporte.
Esto con el objetivo de que la fallecida, de habla inglesa, hubiera recibido información "de forma inequívoca, veraz, suficiente y comprensible de las instalaciones o servicios que suponían un riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas".
De igual modo, considera el fiscal que los acusados debieron haber actuado con mayor cautela para impedir el accidente, dada la inexperiencia del grupo de saltadores, y, en concreto de la propia fallecida, bien contando con la colaboración de otro monitor titulado en la zona de salto --que hubiera bloqueado a la víctima hasta que las cuerdas estuvieran tensadas-- o bien sustituyendo este segundo monitor por un sistema de fijación que hubiera impedido que accediese a la zona de salto hasta que el instructor acusado le hubiese dado la orden pertinente.
La Fiscalía considera los hechos constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave por el que, además de los dos años de cárcel y la indemnización de 200.000 euros a los herederos de la víctima, solicita para los dos acusados inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de monitor de tiempo libre y demás actividades de turismo activo durante cuatro años.