SEVILLA 2 Nov. (EUROPA PRESS) -
La proposición de ley relativa a la consideración de autoridad pública del profesorado andaluz, registrada por el Grupo Popular en el Parlamento de Andalucía y remitida al Consejo de Gobierno para su toma en consideración o no, propone la creación de un registro de casos de agresión a docentes y medidas de reparación de daño moral en dichos casos, con la petición de excusas y el reconocimiento de responsabilidad de los hechos, sin perjuicios de la posible responsabilidad civil.
En el texto de la proposición, consultado por Europa Press, se recuerda cómo la condición de autoridad pública para el profesorado, "largamente solicitada por distintos colectivos docentes", ha sido recogida en la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) para dar respuesta al "deterioro" del ejercicio de la función docente que se venía produciendo desde hace décadas, "provocado por acosos de distinta intensidad extendidos en el tiempo, así como por frecuentes agresiones físicas e insultos, que han ido lesionando la dignidad profesional e incluso personal de muchos docentes en nuestro país".
Recuerda el PP que la principal implicación jurídica del reconocimiento de la autoridad pública del profesorado es su delimitación como colectivo de funcionarios que han de ser protegidos en atención al cargo o función que desempeñan y que ostentan mando y ejercen jurisdicción propia.
Ya con anterioridad a la publicación de la Lomce, varias son las comunidades autónomas que aprobaron leyes de autoridad del profesorado que, en su ámbito territorial, regulaban aspectos como la condición de autoridad pública, la presunción de veracidad, la asistencia jurídica, los deberes de las familias o la reparación de daños ocasionados a los docentes.
De esta manera, la ley que pretenden impulsar los populares tendría por objeto reconocer y garantizar la autoridad del profesorado y fomentar la "consideración" y el "respeto" que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, siendo de aplicación en los centros docentes de Andalucía, debidamente autorizados, que impartan algunas de las enseñanzas contempladas según ley.
Esta aplicación se extendería a las actividades y servicios educativos llevadas a cabo por el profesorado no solo en el propio centro, sino también a aquellas que se realicen fuera de éstos pero que estén directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias, extraescolares o vinculadas al desempeño de su función docente y afecten algún miembro de la comunidad educativa, así como las que se realicen en el desempeño de otros servicios educativos, como el transporte escolar y el comedor escolar.
A los efectos de esta ley, tendrán también consideración de centros educativos los espacios ubicados en centros hospitalarios, centros de reforma de menores y los centros penitenciarios donde se impartan las enseñanzas relacionadas anteriormente.
DERECHO AL PRESTIGIO Y A LA PROTECCIÓN JURÍDICA
Al profesorado, en el desempeño de sus funciones, se le reconocerían los derechos al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres, familiares, representantes legales, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa; a tomar decisiones "rápidas, proporcionadas y eficaces" que le permitan mantener un ambiente adecuado de convivencia y respeto; a la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes; a la colaboración de las familias o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia; y a la atención y asesoramiento necesario por parte de la administración educativa.
Los hechos constatados por el profesorado, en el ejercicio de sus funciones, gozarían de presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente. Los centros podrán recabar de los padres o representantes legales, o, en su caso, de las instituciones públicas competentes la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos.
La Consejería competente en materia de educación desarrollaría medidas para apoyar a las víctimas de violencia, y para ello contaría con el apoyo psicológico y médico necesarios cuando así lo requieran y la protección necesaria para que se garantice su derecho a la intimidad.