SEVILLA 6 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Presidencia del Parlamento de Andalucía ha defendido este jueves que la composición de la Mesa llevada a efecto tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que amparó un recurso de la diputada del PP-A Patricia del Pozo, responde a la misma sentencia que falló el Alto Tribunal sobre este asunto.
Así lo han manifestado a Europa Press fuentes de la Presidencia después de que el grupo parlamentario de IULV-CA haya informado de que ha presentado ante el TC un recurso de amparo contra la resolución del presidente de la Cámara, Juan Pablo Durán, del 9 de enero del 2017 en el Boletín Oficial del Parlamento Andaluz (BOPA), por la que la coalición de izquierdas se queda sin ningún representante en la Mesa de la Cámara.
Al respecto, las mismas fuentes han señalado que la nueva composición de la Mesa perseguía "dar respuesta al compromiso adquirido para dar cumplimiento a la sentencia una vez que fuera publicada en el BOE y después de pedir un informe jurídico a los letrados del Parlamento".
De esta manera, señalan que la resolución al respecto de la Mesa que sí ha dictado Juan Pablo Durán ha sido la que designaba al diputado de IU José Antonio Castro como vocal de la misma, con voz pero sin voto, previo acuerdo de los grupos y tras ser aprobado de urgencia en el Pleno la reforma del Reglamento.
Según recuerdan las mismas fuentes, para que se lleve a cabo cualquier modificación del Reglamento del Parlamento es "imprescindible" que haya acuerdo de todos los grupos parlamentarios y que, a pesar de que los partidos "barajaron muchas posibilidades" para dar cumplimiento a la sentencia del TC, "no llegaron a ningún acuerdo". "La reforma del Reglamento no depende del presidente, es potestad del Pleno de la Cámara", han aseverado.
Así las cosas, la Presidencia del Parlamento alude al artículo cinco de los fundamentos jurídicos para defender que la nueva composición se ajusta a la sentencia, que entiende que contempla cómo debe conformarse la Mesa de la Cámara una vez que el TC amparó el derecho de Patricia del Pozo.
Este artículo recuerda que en la sesión constitutiva de la X Legislatura se procedió a la elección de los miembros de la Mesa, de manera que tras ser elegido el presidente y los vicepresidentes, se procedió a la elección de los tres secretarios.
Una vez efectuada la votación, prosigue el citado artículo, "el resultado del escrutinio fue: de un total de 109 votos emitidos la candidata propuesta por el PSOE obtuvo 47 votos; la candidata propuesta por el PP --la recurrente Patricia del Pozo--, obtuvo 33 votos; el candidato de Cs obtuvo 9 votos y el candidato de IU 5 votos, emitiéndose 15 votos en blanco".
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 del Reglamento, en relación con el artículo 34.2, debía ser proclamada secretaria primera (como efectivamente lo fue) la candidata del PSOE; secretaria segunda, la recurrente, candidata propuesta por el PP; y secretario tercero el candidato de Cs". "Sin embargo, el presidente de la sesión constitutiva del Parlamento, aludiendo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento, decidió excluir de la Mesa a la diputada recurrente y proclamar como secretario tercero al diputado propuesto por IU, pasando el candidato de Cs a ser designado secretario segundo", agrega.
Según sostiene el TC en sus fundamentos jurídicos, "esa decisión del presidente de la sesión constitutiva, fundada en una interpretación del artículo 36 que deja sin efectividad en el caso concreto el procedimiento de elección de los secretarios de la Mesa establecido en el 34, priva injustificadamente a la diputada recurrente de su derecho a formar parte como secretaria de la Mesa".
Y sigue señalando que esto "pertenece al núcleo de su función representativa parlamentaria, impidiéndole ejercer las funciones inherentes al cargo que le habría correspondido ocupar, conforme al artículo 34.3 del Reglamento por haber obtenido mayor número de votos que los candidatos propuestos por los grupos de Cs y de IU".
"Resulta así que la decisión impugnada del presidente de la sesión constitutiva del Parlamento, por la que se proclamó a los tres secretarios de la Mesa sin atenerse a los resultados de la votación celebrada según el artículo 34.3, no puede considerarse respetuosa con el derecho de la diputada recurrente a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes".