El juzgado acuerda de otro lado sobreseer las actuaciones respecto a otros tres hijos del conocido empresario y político jerezano
SEVILLA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla ha resuelto continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera (PSOE) y otras 20 personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas por más de 35 millones de euros concedidas por la Junta a empresas del Grupo Ruiz-Mateos bautizadas como Complejo Bodeguero Bellavista, Zoilo Ruiz-Mateos S.L., Hotel Cervantes -Europa Center- y Comercial Alimentaria Dhul S.L.
En un auto notificado este jueves a las partes y difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA, el magistrado aprecia presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
De este modo, el juez acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, como presuntos responsables penales, contra un total de 21 investigados, entre ellos Daniel Alberto Rivera, Álvaro, Francisco Javier y Alfonso Ruiz-Mateos, hijos del conocido empresario y político jerezano José María Ruiz-Mateos; cinco "intrusos" y tres responsables de las mediadoras Vitalia y Uniter, que son el administrador único de la mediadora de seguros Uniter, José González Mata; y los exdirectivos de Vitalia Jesús María Bordallo y Antonio Albarracín.
Asimismo, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto de otros 16 investigados, entre ellos los hijos de Ruiz Mateos José María, Pablo y Zoilo; el ex delegado socialista de Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz Juan Manuel Bouza o varios miembros del comité de empresa de dichas mercantiles; al considerar que "no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación -relevante penalmente- en los hechos por los que se procede en la presente causa".
En relación a estos últimos, el juez argumenta que, "sin perjuicio de que conocieran que las correspondientes pólizas de prejubilación iban a ser financiadas por la Consejería de Empleo, no consta con la solvencia necesaria que colaboraran de forma trascendente en el otorgamiento y pago de las ayudas, que habrían sido obtenidas, gestionadas y satisfechas a iniciativa y con la colaboración directa de los correspondientes directivos empresariales, asistidos de los mediadores/conseguidores".
LOS CASOS DE FERNÁNDEZ, BARBERÁ, MÁRQUEZ Y JACINTO CAÑETE
Asimismo, el instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero (ya fallecido) y el ex director general de la agencia IDEA Jacinto Cañete; pues "ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta", siguiendo así el criterio de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
Fernández y Barberá, recordémoslo, cumplen actualmente condena de cárcel por su papel en el denominado "procedimiento específico" de los ERE, mientras la pena de prisión de Márquez está suspendida eventualmente, después de que el Tribunal Supremo la rebajase a tres años.
El magistrado indica una vez más que "no concurren" en Daniel Alberto Rivera "las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo" de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, "en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó" a Juan Márquez y a Francisco Javier Guerrero, "no puede tener acogida porque Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico".
En este caso, según argumenta el instructor en el auto, "concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo, se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, pagos de ayudas y subvenciones ilícitaS -objeto específico del presente procedimiento-", indicando que su no exclusión de las correspondientes piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias y "la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión ha sido ya destacada en diversas resoluciones" por la Audiencia.
LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y LOS "INTRUSOS"
Las ayudas, según el juez instructor, habrían sido destinadas al pago de compromisos financieros y laborales de la empresa, tales como indemnizaciones por despido derivadas de cuatro ERE concertados y autorizados por la autoridad laboral mediante la financiación de un seguro de rentas, incluyendo también en dicho aseguramiento a algunas personas sin relación laboral con las empresas, es decir los "intrusos".
Y ello es así "con independencia de que Rivera pudiera no haber tenido connivencia alguna con el resto de investigados, pues dicha circunstancia no constituiría una causa excluyente de la antijuricidad de su conducta en relación a los hechos delictivos objeto del presente procedimiento".
Para el juez, "tampoco es óbice para acordar la continuación de las presentes actuaciones el hecho de que iniciara -años más tarde de disponer ilícitamente de los fondos públicos puestos a su cargo- un procedimiento dirigido a detectar y declarar la inclusión indebida de beneficiarios irregulares en las pólizas". El magistrado agrega que, en todo caso, "dicha actuación revisora y de comprobación realizada por el investigado respecto de la inclusión de los 'intrusos' no puede ser valorada como una circunstancia eximente o como una excusa absolutoria de los ilícitos penales en los que habría tenido participación -autoría- en 2010".
Aquella actuación, "una vez iniciada la investigación penal de los hechos en el marco de la causa matriz, no es constitutiva de supuesto alguno de exclusión o de exención de responsabilidad, pudiendo dar lugar, a lo sumo, a la apreciación de una atenuante de reparación del daño·, según el juez José Ignacio Vilaplana.
Tiempo atrás, la abogada defensora de Rivera lamentaba en el juicio por otra pieza separada de los ERE que, tras su exclusión de la pieza principal del "procedimiento específico", Daniel Alberto Rivera afronte su inculpación en unas 50 piezas separadas correspondientes a las ayudas en cuestión financiadas con cargo a dicho mecanismo de financiación, con peticiones de pena de una media de seis años de cárcel, lo que suma a unas solicitudes de condena que llegan a unos 300 años de prisión.