SEVILLA 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla ha rechazado un recurso que un miembro del Grupo Popular en el Parlamento andaluz interpuso contra una resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que a su vez había inadmitido una reclamación del PP-A solicitando información sobre el importe de las cantidades ingresadas por las resoluciones de reintegro de subvenciones de Formación Profesional para el Empleo a fecha de 15 de mayo de 2016.
Así lo ha dado a conocer este viernes en un comunicado el Consejo de Transparencia, que recuerda que rechazó dicha reclamación del PP-A "por considerar que la información pública solicitada sí se había facilitado".
Según el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 ha rechazado el recurso del PP-A al entender que, "de los antecedentes del expediente, se desprende que efectivamente se está dando respuesta a idéntica pretensión solicitada en el objeto de la demanda judicial".
En concreto, desde el PP-A se presentó el 15 de mayo de 2016, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre dinero recuperado de subvenciones de Formación Profesional para el Empleo.
En la solicitud de información, desde el PP-A se recordaba que, "hasta julio de 2015", se habían reclamado "72 millones de euros", y lo que se quería saber ahora era "el importe cobrado de esa cantidad, a fecha 15 de mayo de 2016".
Desde la Consejería de Hacienda se remitió la solicitud del PP-A a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que a través de la Secretaría General de Empleo solicitó una prórroga para resolver la solicitud, pasada la cual, y al no haber obtenido respuesta, desde el PP-A se interpuso el 22 de julio de 2016 una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que acabó por rechazarla.
ARGUMENTACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA
Según ha informado el Consejo, el citado juzgado de lo contencioso-administrativo "comparte la posición del Consejo en cuanto a que no debe trasladarse a instancias judiciales asuntos ya resueltos en sede parlamentaria, pues cuando el PP interpuso el recurso ante el contencioso-administrativo, la información ya obraba en su poder, de modo que nos encontramos ante una evidente judicialización de asuntos que se solventan en la esfera parlamentaria".
Añaden desde el Consejo de Transparencia que "la persona reclamante, en su condición de diputada, utilizó la Ley de Transparencia Pública de Andalucía como vía para acceder a una determinada información, cuando los diputados, en el ejercicio de la función de control de la acción del Gobierno, han de acudir a los mecanismos previstos en el Reglamento del Parlamento de Andalucía que permiten recabar información del Gobierno y de la Administración".
En esa línea, el Consejo incide en que "existen dos cauces bien diferenciados en el derecho al acceso a información pública, bien cuando se solicita en su condición de cargo público y se rige, por tanto, por la normativa específica, en este caso, el Reglamento del Parlamentario; o bien, cuando se reclama en calidad de ciudadano y, por tanto, actúa la Ley de Transparencia Pública de Andalucía".
Añaden que "el derecho fundamental a recibir información veraz, según argumenta el Tribunal Constitucional, es un derecho que nada tiene que ver con los controles políticos que las leyes atribuyan a las asambleas legislativas y a sus miembros sobre la acción de gobierno, en el seno de las relaciones institucionales con el Poder Ejecutivo".
Para el Consejo, "en el caso de la reclamación interpuesta por el PP, la solicitud de información formalmente presentada al amparo de la Ley de Transparencia pretendía proyectar, prolongar o extender artificialmente a un ámbito institucional ajeno la función de control político del gobierno", según se desprendía "además del propio escrito de reclamación de la persona reclamante, que revela explícitamente que la solicitud responde a 'la ineficacia mostrada por las diversas iniciativas que había emprendido la solicitante en su condición de Diputada del Parlamento de Andalucía para acceder a la información pretendida'".
El Consejo entendió que el presente caso es "un ejemplo evidente de que el cargo público que decida canalizar su petición de información, a través de la Ley de Transparencia, debe evitar cualquier tipo confusión que asocie esa solicitud con el ámbito de las relaciones políticas entre los cargos electos y los órganos de gobierno".
QUEJA DEL PP-A
Cabe recordar que el 3 de agosto del pasado año 2016 la portavoz de Empleo del PP-A en el Parlamento, Teresa Ruiz-Sillero, anunció que su formación había presentado una queja al Consejo de Transparencia ante la "negativa" de información solicitada a través del Portal de Transparencia de la Junta sobre los fondos públicos recuperados en relación al caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) y al de las ayudas a la formación.
En rueda de prensa, Ruiz-Sillero indicó que el PP-A llevaba "año y medio" reclamando la citada información y que había hecho "lo imposible y un poquito más" para obtenerla, aunque sin éxito, tanto a través de iniciativas parlamentarias como de las distintas comisiones de investigación que se han celebrado en la Cámara andaluza sobre "los dos casos de corrupción más importantes de toda España".