SEVILLA 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto abordar en la reunión que celebrará esta semana el recurso presentado en la pasada legislatura por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos y de otros grupos del Congreso de los Diputados --representantes de ERC, Más País, Compromís y Nueva Canarias-- contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista).
Dicho recurso figura entre los asuntos para primera deliberación incluidos en el orden del día de la sesión que el Pleno del TC celebrará a partir de este próximo martes, 30 de enero, casi dos años después de que la misma instancia del alto tribunal lo admitiese a trámite en marzo de 2022.
La magistrada Concepción Espejel es la ponente del TC para este asunto, según se recoge también en el orden del día del Pleno de esta semana, consultado por Europa Press.
A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la admisión de este recurso, en 2022, no implicó la suspensión de la vigencia o de la aplicación de la Lista, ya que la iniciativa parte de un grupo de diputados, y ese supuesto de la suspensión sólo se contempla "en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2, de la Constitución para impugnar, por medio de su presidente, leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley de las comunidades autónomas".
De este modo, una vez admitida a trámite la demanda, y al ser el objeto de recurso una ley dictada por una comunidad autónoma --en este caso Andalucía--, el Tribunal Constitucional debía dar traslado de la misma "a los órganos legislativo y ejecutivo" de la región "a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas".
El Pleno del Parlamento andaluz aprobó la Lista el 25 de noviembre de 2021 con los votos a favor de PP-A, Ciudadanos (CS) y Vox, la abstención del PSOE-A y el rechazo del grupo Unidas Podemos por Andalucía --que presentó dos enmiendas a la totalidad de este proyecto de ley-- y de los diputados no adscritos procedentes de Adelante Andalucía.
La secretaria general de Podemos Andalucía, Martina Velarde, defendió en su momento la interposición de este recurso para frenar una ley con la que, según opinó, el entonces Ejecutivo autonómico de PP-A y Cs pretendía volver "a las épocas la especulación" y la "depredación medioambiental", así como "a la cultura del pelotazo" para "enriquecer a unos poquitos a costa de todos los andaluces".
POSIBLES "MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD"
En concreto, entre los posibles "motivos de inconstitucionalidad" en los que se apoyó Unidas Podemos para justificar este recurso se incluyó la decisión del Gobierno de PP-A y CS de tramitar esta ley "por procedimiento de urgencia cuando constitucionalmente no está justificado hacerlo para tramitar una norma sobre urbanismo que no precisaba de aprobación urgente".
Así, en su recurso, consultado por Europa Press, el grupo confederal aludía a una supuesta vulneración de los artículos 1.1 y 23.2 de la Constitución, 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 98 y 99 en relación con los artículos 110 y concordantes del Reglamento del Parlamento de Andalucía, "por cuanto el texto del proyecto de ley se tramitó y aprobó por el procedimiento de urgencia, en lugar de por el procedimiento común, de tal manera que se afectó manera cierta e injustificada al ejercicio efectivo del derecho a la participación política de los poderes estatuidos, por la falta del presupuesto de hecho habilitante para optar por tal procedimiento excepcional".
En su recurso al TC, desde Unidas Podemos subrayaron que la decisión de la tramitación por el procedimiento de urgencia a un proyecto de ley "exige la concurrencia efectiva de poderosos motivos y razones que justifiquen, y expliquen la necesidad de acudir a un procedimiento excepcional, frente a la tramitación ordinaria del proyecto normativo".
"Dada la entidad e importancia que para la articulación y ordenación territorial de una región tienen nada menos que su legislación urbanística, que el inicio de la tramitación de lo que finalmente sería el anteproyecto de ley de la Lista tuvo lugar casi un año antes de que estallara la pandemia y la crisis económica causada por el Covid-19 y el carácter netamente estructural de las determinaciones de la norma adoptada, resulta patente que no se ha justificado objetivamente el empleo del trámite de urgencia en detrimento del trámite ordinario", sostuvieron desde Unidas Podemos.
Además, el grupo de la confluencia de Podemos e IU consideró "evidente que la reducción del tiempo para la formulación de enmiendas y aportaciones al proyecto de ley tuvo el doble efecto de dificultar el normal desempeño de la función parlamentaria" de los diputados autonómicos, y "de empeorar la calidad del texto resultante de un debate parlamentario que no pudo enriquecer con las plurales aportaciones y su adecuado debate la ley finalmente aprobada".
SUPUESTA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL
Por otro lado, otros supuestos motivos de "inconstitucionalidad" en los que se apoyó Unidas Podemos para recurrir esta ley de la Junta al TC tenían que ver con la presunta vulneración del principio de autonomía local que reconoce la Constitución, en tanto que, en opinión de este grupo, la norma "interfiere en los intereses de los municipios que les son propios impactando de forma directa en el medio ambiente y en la búsqueda de un desarrollo sostenible".
Desde Unidas Podemos argumentaron al respecto que la ley andaluza considera usos ordinarios en suelo rústico las actividades mineras y los "megaproyectos" de energías renovables, "lo que lleva a considerar un mega-parque eólico o fotovoltaico en la misma categoría que un cultivo de hortalizas".
Por tanto, según este grupo, "desaparece de futuro la actual protección del suelo no urbanizable especialmente protegido; espacios que conviene preservar por su destacado valor cultural, ecológico, medioambiental, de biodiversidad o paisajístico".
De esta manera, el recurso de inconstitucionalidad presentado por Unidas Podemos concluía pidiendo al TC que "dicte sentencia declarando su inconstitucionalidad y consecuente nulidad" de la Lista y, en el caso de que el tribunal no estime esa petición, que al menos "declare la inconstitucionalidad y nulidad" de los artículos 19.1 a); 21.1 y 2.b); 22.1 y 2; 50; 53; 137.2 f; 151.1 y 153.1 f; la Disposición adicional cuarta y la Disposición Derogatoria 2 f.
EL GOBIERNO Y LA JUNTA LLEGARON A UN ACUERDO EN TORNO A ESTA LEY
En su momento, el Gobierno de España presidido por Pedro Sánchez también expresó discrepancias en relación con esta ley andaluza, en concreto, sobre 42 artículos y una disposición adicional y otra final, si bien finalmente alcanzó en el verano de 2022 un acuerdo con la Junta que le llevó a no recurrir al TC esta normativa.
Dicho acuerdo se alcanzó en el seno del grupo de trabajo creado dentro de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía y, en virtud del mismo, la Junta se comprometió a adaptar su norma a las referencias a la legislación básica estatal, para lo que en noviembre de 2022 aprobó un decreto ley.